Resolución Nº 024-2022-SUNEDU-03-10 de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 09-11-2022

Fecha09 Noviembre 2022
Número de resolución024-2022-SUNEDU-03-10
EmisorSuperintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
Ada Giovanna Silva Balbuena
Jefa de la Oficina de Recursos Humanos
Jennyfer Nataly Cipra Quispe
Especialista Administrativo I – En Planillas, pagos y retenciones
RTD N° 053039-2022-SUNEDU-TD
Lima, 21 de octubre de 2022
I. DATOS DEL PENSIONISTA TITULAR
Nombres y Apellidos : FERNANDEZ CUENCA VDA DE GOMERO NELLY
Nº DNI :
09179562
Regimen Pensionario : Decreto Ley N° 20530
Monto de la Pensión : 1,029.55
Fecha de fallecimiento : 24/07/2022
II. DATOS DEL BENEFICIARIO
Nombres y Apellidos : FERNANDEZ CUENCA IRMA
Nº DNI : 10319502
Fecha de nacimiento : 08/03/1976
Vínculo Familiar : Hija
III. CÁLCULO DEL SUBSIDIO POR FALLECIEMIENTO
1,029.55
1,029.55
3 X 1,029.55 =3,088.65
Descuento por pago de pensión en
exceso
205.91
3.4. Asi mismo, se verifica que al haber fallecido el expensioni sta el 24 de julio de 2022, corresponde efectuar el descuento
correspondiente por el pago en exceso del mes de julio equival ente a S/. 205.91 (Doscientos cinco con 91/100 Soles).
3.5. En ese sentido, deduciendo del monto de S/3,088.65 la suma de S/. 205.91 por pago en ex ceso, resulta en un total de S/2,882.74
(Dos mil ochocientos ochenta y dos con 74/100 Soles).
BASE DE CALCULO DEL SUBSIDIO:
SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
3,088.65 2,882.74
"Año de la Igualdad de Opotunidades para mujeres y hombres"
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
Informe Nº 055-2022-SUNEDU-03-10-JNCQ
A :
DE :
ASUNTO :
TOTAL INGRESO MENSUAL :
3.3. En ese sentido, la base de cálculo corresponde a tres (3) pensiones totales mensuales, el monto de la pensión total mensual
asciende a S/ 1,029.55.
3.2. Mediante Informe Técnico N° 986-2018-SERVIR/GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad
Nacional del Servicio Civil SERVIR, de fecha 25 de junio de 2018, expresa en su literal 3.1 de sus conclusiones lo siguiente: “De acuerdo
a lo establecido en el literal b) del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 037-94, la bonificación creada por dicha norma no es base de
cálculo para el reajuste de bonificaciones, remuneración o pensión, eliminando así cualquier posibilidad de que sea conside rada para
el pago de asignación por 25 o 30 años de servicios, subsidios por fallecimientos y gastos de sepelio u otras bonificaciones".
Liquidación de subsidio por fallecimiento - Fernandez Cuenca Vda de Gomero Nelly
REFERENCIA :
FECHA :
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento de la refe ncia, para señalar lo siguiente:
Subsidio por Fallecimiento (1) Total S/.
3.1. Con respecto al beneficio del subsidio por fallecimiento, el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la misma que es extensiva
a los pensionistas del Decreto Ley N° 20530, señala que en caso de fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo u n
monto de tres (3) remuneraciones totales.
CALCULO DEL SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

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