Resolución nº 024-2022-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 20-01-2022

Número de resolución024-2022-OEFA/TFA-SE
Fecha20 Enero 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2022-I01-001822
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
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RESOLUCIÓN N° 024-2022-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N°
:
1476-2019-OEFA/DFAI/PAS
PROCEDENCIA
:
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y APLICACIÓN DE
INCENTIVOS
ADMINISTRADO
SECTOR
:
:
CONCRETOS SUPERMIX S.A.
INDUSTRIA
APELACIÓN
:
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2355-2021-OEFA/DFAI
SUMILLA: Se confirma la Resolución Directoral 2355-2021-OEFA/DFAI del 30
de setiembre de 2021, en el extremo que declaró la responsabilidad administrativa
de Concretos Supermix S.A. por la conducta infractora descrita en el numeral 4
del Cuadro Nº 1 de la presente resolución.
Asimismo, se revoca la Resolución Directoral N° 2355-2021-OEFA/DFAI del 30 de
setiembre de 2021, en el extremo referido a los fundamentos del cálculo efectuado
por la primera instancia respecto a la multa total impuesta a Concretos Supermix
S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro Nº 1 de
la presente resolución; no obstante, bajo el principio de prohibición de reforma
en peor, corresponde mantener dicha multa total en la suma ascendente a 2,367
(dos con 367/1000)
1
Unidades Impositivas Tributarias.
Lima, 20 de enero de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Concretos Supermix S.A.
2
(en adelante, Supermix) es titular de la Planta
Wanchaq, dedicada a la fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso,
ubicada en avenida Las Américas, manzana G, lotes 3, 4 y 5, urbanización Parque
1
El Perú, en el año 1982, a través de la Ley N° 23560, se adhirió al Sistema Internacional de Unidades que tiene
por norma que los millares se separan con un espacio y los decimales con una coma. En ese sentido, así deben
ser leídas y comprendidas las cifras de la presente resolución.
2
Registro Único de Contribuyentes N° 20392965191.
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Industrial, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco (en adelante,
Planta Wanchaq).
2. Respecto a la Planta Wanchaq, el administrado cuenta con el Diagnostico
Ambiental Preliminar del Proyecto “Planta premezclado Wanchaq”, aprobado por
Resolución Directoral Nº 0287-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM el 14 de
agosto de 2015 (en adelante, DAP).
3. El 23 y 24 de enero de 2019, la Dirección de Supervisión en Actividades
Productivas (DSAP) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA) realizó una supervisión especial (en adelante, Supervisión Especial
2019) a las instalaciones de la Planta Wanchaq.
4. Los hallazgos de dicha supervisión fueron recogidos en el Acta de Supervisión del
24 de enero de 2019
3
(en adelante, Acta de Supervisión) y, posteriormente,
evaluados en el Informe de Supervisión N° 526-2019-OEFA/DSAP-CIND
4
del 27
de junio de 2019 (en adelante, Informe de Supervisión).
5. Mediante la Resolución Subdirectoral N° 00164-2021-OEFA/DFAI-SFAP
5
del 22
de enero de 2021 (en adelante, Resolución Subdirectoral), la Subdirección de
Fiscalización en Actividades Productivas (SFAP) de la Dirección de Fiscalización
y Aplicación de Incentivos (DFAI) dispuso el inicio de un procedimiento
administrativo sancionador contra Supermix (en adelante, PAS), sobre la cual el
administrado formuló sus descargos
6
.
6. Posteriormente, la SFAP elaboró el Informe Final de Instrucción N° 00281-2021-
OEFA/DFAI-SFAP
7
del 31 de marzo de 2021 (en adelante, Informe Final de
Instrucción).
7. Luego de evaluado los descargos presentados
8
, la DFAI emitió la Resolución
2355-2021-OEFA/DFAI el 30 de setiembre de 2021
9
(en adelante, Resolución
Directoral), la DFAI declaró la existencia de responsabilidad administrativa de
3
Folio 13. Documento digitalizado que obra en el disco compacto (CD) del expediente.
4
Folios 02 al 12.
5
Folios 17 al 30. Dicha resolución fue notificada al administrado en su casilla electrónica el 26 de enero de 2021
(folio 31).
6
A través del escrito con Registro Nº 2021-E01-016569 del 22 de febrero de 2021 (folios 33 al 57).
7
Folios 80 al 98. Dicho informe fue notificado al administrado mediante Carta Nº 00870-2021-OEFA/DFAI el 08 de
abril de 2021 (folio 101). Cabe agregar que, a través de la Carta Nº 0224-2021-OEFA/DFAI-SFAP, el 13 de
agosto de 2021, se notificó el Informe Nº 01297-2021-OEFA/DFAI-SSAG (folio 126).
8
Escritos con Registros Nros. 2021-E01-039085 del 28 de abril de 2021 (folios 107 al 121) y2021-E01-074182 del
26 de agosto de 2021 (folios 128 al 137).
9
Folios 154 al 174. Dicha resolución fue notificada al administrado junto con el Informe Nº 03403-2021-
OEFA/DFAI-SSAG (folios 140 al 153) el 07 de octubre de 2021 (folio 175).
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Supermix, por la comisión de las siguientes conductas infractoras:
Cuadro N° 1: Detalle de las conductas infractoras
10
Norma sustantiva
Norma tipificadora
4
Literal e) del artículo 13 y el
numeral 15.1 del artículo 15 del
Reglamento de Gestión
Ambiental para la Industria
Manufacturera y Comercio
Interno, aprobado con Decreto
Supremo 017-2015-
PRODUCE (RGAIMCI)11.
Rubro 4.1 del Cuadro de
Tipificación de infracciones
administrativas y escala de
sanciones aplicable al sector
industria manufacturera y
comercio in terno, aprobada
mediante Resolución de
Consejo Directivo 004-
2018-OEFA/CD (RCD
004-2018-OEFA/CD)12.
10
Cabe precisar que, a través del artículo 2 de la Resolución Directoral, se archivaron las siguientes conductas
infractoras:
Conductas Infractoras
1
El administrado incumplió lo establecido en su instrumento de gestión ambiental, toda vez que no efectuó
el mantenimiento de sus filtros, cobertores para camiones, coberturas laterales de malla raschel y
coberturas de fajas correspondientes al periodo mayo agosto 2018.
2
El administrado incumplió lo establecido en su instrumento de gestión ambiental, toda vez que: (i) no
efectuó el mantenimiento de sus vehículos en los periodos correspondientes al año 2018; y, (ii) no efectuó
el mantenimiento de sus equipos y maquinarias correspondiente al periodo mayo agosto del año 2018.
3
El administrado incumplió lo establecido en su instrumento de gestión ambiental, toda vez que no efectuó
el mantenimiento de sus silenciadores en 9 mixers en el periodo enero a abril 2018 y 7 mixers en el
periodo mayo a agosto 2018.
5
El administrado incumplió lo establecido en su instrumento de gestión ambiental, t oda vez que
implementó en su Planta Wanchaq, tres pozas para la captación de aguas fluviales y un silo de Planta
las cuales no se encuentran contempladas en su DAP.
Elaboración: TFA.
11
RGAIMCI, publicado en el diario oficial El Peruano el 06 de junio de 2015.
Artículo 13.- Obligaciones del titular
Son obligaciones del titular: (…)
e) Realizar el monitoreo de acuerdo al artículo 15 del presente Reglamento y en los plazos establecidos en el
instrumento de gestión ambiental aprobado.
Artículo 15.- Monitoreos
15.1 El muestreo, la ejecución de mediciones y determinaciones analíticas y el informe respectivo, serán
realizados siguiendo los correspondientes protocolos de monitoreo aprobados por el MINAM o por las
autoridades que estableces disposiciones de alcance transectorial, según el artículo 57 de la Ley General del
Ambiente. (…)
12
RCD N° 004-2018-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de febrero de 2018.
Cuadro de tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al sector industria
manufacturera y comercio interno, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2018-OEFA-CD.
Rubro
4.1
Infracción
Base legal
Calificación de
la gravedad
Sanción no
monetaria
Sanción
pecuniaria
4. Incumplimiento de obligaciones relacionadas con el monitoreo de las acti vidades industriales
Realizar el muestreo, la ejecución
de mediciones y determinaciones
analíticas y/o el informe respectivo
sin seguir los protocolos de
monitoreo aprobados por el
Ministerio del Ambiente o por las
autoridades que establec en
disposiciones de alcance
transectorial.
Literal e) del artículo 13
y numeral 15.1 del
artículo 15 del
Reglamento de Gestión
Ambiental para la
Industria Manufacturera
y Comercio Interno.
Artículo 57 de la Ley
General del Ambiente.
MUY GRAVE
HASTA 1
200 UIT

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