Resolución nº 024-2016-OEFA/TFA-SEE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 08-04-2016

Fecha08 Abril 2016
Número de resolución024-2016-OEFA/TFA-SEE
EmisorSala Especializada en Energía
Min isteri o
del A mbien te
Organis mo de Evaluación y
Fiscalización Am biental - OEFA Tribu nal de
Fiscalización Am bienta l
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Energía
RESOLUCN N° 024-2016-OEFA/TFA-SEE
EXPEDIE NTE N°
PRO CED ENC IA
ADMINI STR ADO
SECT OR
APE LAC IÓN
060 -2 015 -OE FA /DF SAI/PA S
DIRECC IÓN DE FISCAL IZACIÓ N, SANC IÓN Y
APLICACIÓN DE INCENTIV OS
PET RÓLEOS DEL PERÚ - PE TROPE RÚ S.A.
HIDROC AR BU ROS
RES OLUC IÓN DIR ECTOR AL N° 101 5-2015-
OEF A/D FSA I
SUMILLA: Se confirma la Res olucn Directora l N° 1015-2015-OEFA/DFSAI del
30 de octubre de 2015, a través de la cual se d eterminó la existencia de
responsabilidad administrativa por parte de Petróleos d el Perú - Petroperú S.A.
po r incumplir lo dispuesto en el arculo 48° del Reglamento de Protección
Ambiental en las Actividades de Hidroc arburos, aprobado po r Decreto
Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con los artículos 38° y 40° del
Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado po r Decreto
Supremo N° 0 57-2004-PCM, al habers e acreditado que la referida empresa no
colocó las tapas de pro tección en los recipien tes que contenían los residuos
sólidos peligrosos, ni implemento el rotulado de identifica ción en dichos
contenedores; y al haberse constatado además que el almacén centra l de la
Refinería El Milagro no contaba con el sistema de d etección de gas es o vapores
corres pondiente.
Lima, 08 de abril de 2016
AN TEC ED ENT ES
Petr óleos del Perú - Petro perú S.A. (en adelan te, Pe trope rú)1 es el t itular de
la Re finería El Milagro (en a delante, Refine ría El Milagro ), in stalación ubicad a
en el distrit o El Milagro, provincia de U tcubam ba, dep arta mento de A maz onas,
dedicada al a lmace nam iento y pro cesam iento de hidroc arburos .
Med iante Resolución D irectora l N° 581 -2007 -ME M/AA E del 10 de julio de
20072, la Dirección General d e A suntos A mbien tales y Energé tico s del
Ministerio de Energía y Min as (en adelante, Minem ), a probó a fav or de
Petroperú, el Estudio de Impacto Am bienta l para el Aum ento de su Capacidad
de Refina ción y de Alm acen amien to en la R efine ría El Mila gro (en adela nte,
EIA Refinería El Milagro).
Registro Único de Contrib uyente 201001282 18.
I.
1.
Fojas 16 al 19.
3. Lo s días 26 al 27 de setiem bre de 201 1, la Dire cción de Sup ervisión (en
adelante, DS) del Orga nismo de Ev alua ción y Fiscalización A mbien tal (en
adelante , OEF A) realizó una visita de supervisión regula r a las in stalacio nes de
la Refinería El Milagro (en adelan te, Supe rvisión Re gular 2011), duran te la
cual se detectaro n presuntos incumplimie ntos de div ersa s ob ligaciones
am bientales fiscaliz ables a ca rgo de Pe trope rú, con forme se d esprend e del
Info rme de Supe rvisión 34 -20 12- OEF A/DS (en adelant e, Infor me de
Super vis ión )3.
4. Sob re la base del Informe de S upervisión, mediante Resoluc ión Subd irectora l
099-201 5-OEF A/DFSA I/SD I del 23 de marzo de 20154, la S ubd irección de
Instrucc ión e In vestigac ión (en adelante, SDI) de la Dire cción de Fiscalizac ión,
San ción y Aplica ción de Incentivo s (en adelante, DFSAI ) d ispuso el inicio de un
pro ced imiento adm inist rativo sanciona dor co ntra Petroperú .
5. L uego de la evaluación de los desca rgos pres entado s por Petroperú5, la DFSA I
emitió la Resolu ción Direc toral N° 1015-201 5-OE FA/DF SAI del 30 de octubre
de 201 56, a través de la cual decla ró la exi sten cia de resp onsabilid ad
adm inistra tiva d e dicha empresa , po r la conducta infractora desc rita en el
Cua dro N° 1 a cont inua ción7:
Fojas 3 a 252.
Fojas 253 a 260. Cabe señala r que la refe rida re solucn subdi rectoral fue notificada a Petr operú el 25 de
marzo de 2015 (foja 262).
Prese ntados a través de l escrito de 17 de abril de 2015 (foja s 264 a 307).
Fojas 338 a 351. Cabe señalar que la referi da resolucn d irectoral fue n otificada a Petroperú el 30 de
noviem bre de 2015 (foja 353).
En virtud de lo dispue sto en e l art ículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que estab lece medidas tributa rias,
simpli ficacn de proce dimientos y permis os para la promo cn y d inamizació n de la inversn en el país:
LEY 30 230, Ley que estab lece m edidas tributar ías, simplifica ción de p rocedimien tos y permisos
para la prom oción y dinamiz ación de la in versión en el país, publicada en el diario oficial El Peruano el
12 de julio de 2014.
Artícu lo 19 °.- Privile gio de la prevenció n y cor rección de las c onductas infracto ras
En el marc o de un enfoqu e preventivo d e la potica am biental, e stabces e un plazo de tres (3) años contados
a partir de la vig encia de la prese nte Ley, dura nte el cual el Orga nismo de Eval uacn y Fisca lizacn
Ambi ental - OEFA pr ivilegiará las accion es orien tadas a la prevenc n y co rreccn de la con ducta infra ctora
en m ateria ambiental.
Durante d icho período , el OEFA tramit ará proced imientos sa ncionador es excepcio nales. Si la autorid ad
admin istrativa declara la existenc ia de in fraccn, ordenará la rea lizacn d e medidas correctiv as destin adas
a rev ertir la cond ucta infra ctora y susp enderá e l procedim iento sa ncionad or excepcion al. Verifica do el
cump limiento de la medida correctiva orden ada, el proce dimiento sancio nador e xcepcional concluirá. De lo
contrario , el r eferido pro cedimiento se reanudar á, qued ando h abilitado el OEFA a im poner la sanc n
respectiv a.
Mientr as d ure el pe ríodo de tre s (3) años, las sanc iones a imponers e po r las infrac ciones no podrán ser
super iores al 50% de la multa q ue corres pondería aplicar, de acuerd o a la m etodología de determ inacn de
sancio nes, con siderando los atenua ntes y/o a gravantes correspon dientes. Lo dispuesto en el presente
árrafo no será de aplica cn a los siguient es casos:
Infracc iones muy graves, que generen un daño real y muy grave a la vida y la salu d de las perso nas. Dicha
afecta cn deb erá ser objetiva, individualiz ada y d ebidamen te acre ditada.
b) Ac tividades que se realice n sin contar con el instrument o de ge stn ambiental o la au torizacn de inicio
de op eracione s corresp ondientes, o en z onas p rohibidas.
2
PERÚ Minist erio O rganismo de Evaluación y Tribunal de
del A mbiente Fiscalización Am biental - OEFA Fiscalización A mbi enta l
Cua dro N° 1: Detal le de la co ndu cta infra cto ra por la cu al se dec laró la e xiste nci a de
res pon sab ilida d a dmin istr ativ a de Pet roper ú m edia nte la Re solu ció n D irect oral N° 10 15-2015-
OEF A/DF SAI8
N° Con duct a i nfra ctora Nor ma s usta ntiv a Nor ma t ipifi cad ora
1
Petroperú almace nó residu os
sólidos en cilindr os que no
contaba n con tap as ni tu los de
identific acn, y en un almacén que
no conta ba con sistem as de
Artícu lo 48° del De creto
Supre mo N° 015-2 006-EM 9,
en concord ancia con los
artículo s 38° y 40° del
Decreto Supremo 057-
2004 -PCM 10.
Numer al 3.8.1 de la Escala
de Multas y S anciones de
Hidroc arburos, co ntenida en
la Resolu cn de C onsejo
Directiv o N° 028-20 03-
c) Re incidencia, ente ndndose por tal la comisn de la misma infracc n de ntro de un período de sei s (6)
meses desde que quedó f irme la resolucn que san cionó la primera infracción.
Corresp onde s eñalar que, de acuerdo con el artículo 3° d e la Resolucn Directo ral 1015- 2015-
OEFA/D FSAI, la primera in stancia ad ministrativ a archiv ó la imput ación ref erida al inc umplimie nto del artículo
48° del Reglamen to para la Pr oteccn Am biental en las Activid ades de H idrocarbur os, apro bado por Decreto
Supremo 015-2006- EM, en co ncordanci a con el artícu lo 39° del Re glamento de la Ley Gene ral de
Residuo s Sólidos, aprobad o por Decreto S upremo N° 057-200 4-PCM.
DECRETO SUP REMO N° 015 -2006-EM , R egla mento pa ra la Pr otec ción A mbie ntal en las Ac tivid ade s
de H idro carb uro s, publicado en el diar io oficial El Peruan o el 3 d e marzo de 2006.
Ar tícu lo 4 8°.- Los residuos sólidos en c ualquiera de las Activida des de Hidro carburos sen manejado s de
manera concord ante con la L ey N° 27 314 Ley General de R esiduos Sólidos y su Reglamento , sus
modifica torias, su stitutoria s y comp lementaria s. En los casos de Activida des de Hidroc arburos realizada s en
áreas de contrato con el Estado d onde no se cuente con se rvicios d e empresa s pres tadoras de servi cios de
residuos sólidos, se aplicar á las sig uientes disposicion es:
a) Los residuos só lidos org ánicos de origen dom éstico s erán seg regados de los res iduos de o rigen in dustrial
y procesado s y/o dispue stos utilizando rellen os s anitarios, incine radores, bio degradac n u otros méto dos
ambien talmente aceptados. Los res iduos sólid os inorg ánicos no peligroso s deberá n ser se gregado s y
reciclad os o tras ladados y dispues tos en un relleno sanitario.
b) Los re siduos sólidos peligros os se rán se gregados y retirados del área donde se realiza la actividad de
Hidroca rburos y disp uestos en un rellen o de seguridad , si se realizara almac enamien to tem poral de es tos
residuos se hará en instalacion es que pre vengan la contamina cn atm osférica, de los suelo s y de las aguas,
sean s uperficiale s o subte rráneas, y su mig racn por efecto de la lluvia o el viento.
Las técn icas y el proy ecto de relleno sanitario y de seguridad deben cont ar con la opin n favo rable d e la
Direccn General de Salud Am biental (DIGESA), previa a la aprobacn del proy ecto por la DGAAE.
Asimi smo los lug ares para la dis posicn fin al deberán contar con la aprobac n de la munic ipalidad provincia l
corres pondiente y la selecc n deber á tener en cuenta los efecto s de larg o plazo, en especi al los po steriores
a la term inacn de la act ividad y abandono del área.
c) S e prohí be dis poner residuos indus triales o dom ésticos en los ríos, la gos, la gunas, Im ares o cualquie r
otro cue rpo de agua .
Cabe prec isar que la referida dis posicn ha sid o recogida en el art ículo 55° del actu al Reglame nto de
Protecc n Ambien tal en las A ctividade s de Hi drocarburos, aprob ado por Decreto S upremo N° 039-20 14-EM
DECRET O S UPREMO N° 057-2 004-PCM, R egla ment o d e la Ley 273 14, Ley Ge neral de R esid uos
Só lido s public ado en e l diario o ficial El Peruano el 24 de ju lio de 20 04.
Ar tícu lo 38 °.- Ac ond icio nam ien to de re sidu os
Los residu os deben ser acond icionados de acuerd o a su nat uraleza fís ica, quími ca y biog ica, con siderando
sus caracter ísticas de peligrosi dad, su incomp atibilidad con otr os residuos, así como las r eacciones qu e
puedan oc urrir con el materia l del recipient e que lo contiene. Los recip ientes deben aislar los res iduos
peligros os del ambiente y cumpli r cuando menos co n lo siguie nte:
1. Qu e su dimens n, forma y material reúna las condicion es de segu ridad pre vistas en las norm as técnicas
correspo ndientes, de maner a tal que se e viten pérd idas o fugas durante el almacen amiento, operacio nes
de carg a, desca rga y tran sporte;
2. El rotulado d ebe ser visible e identifi car plename nte el tipo de residuo, ac atando la nomenclat ura y demás
espec ificaciones técnicas que se establez can en las norma s corres pondiente s;
3. Deben ser distribuido s, dispu estos y ordenados según las cara cterística s de los residuos;
4. Otros requisitos e stablecid os en el Reglame nto y n ormas que emanen de éste.
Ar tícu lo 40 °.- Alm ace nam iento ce ntral en las i nsta laci one s de l ge nera dor
3

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