RESOLUCION N° 024-2015/SUNAT - Aprueban cronograma de vencimiento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros correspondiente al Ejercicio 2014

Fecha de disposición24 Enero 2015
Fecha de publicación24 Enero 2015
El Peruano
Sábado 24 de enero de 2015
545366
Victoria Gamboa Vilela en el mismo puesto que venía
ocupando u otro de igual categoría o nivel, respetando
su tiempo de servicios, nivel remunerativo y demás
condiciones que venía percibiendo;
Que, mediante Carta Nº 1718-2014/GAF-Sgh-
INDECOPI, en cumplimiento de lo ordenado por el
Tribunal del Servicio Civil, se procedió a imputar los
cargos respectivos a la señora Patricia Victoria Gamboa
Vilela, reiniciando así el procedimiento disciplinario en su
contra;
Que, el 2 de diciembre de 2014 la SGH cumplió con
remitir al Consejo Directivo del INDECOPI el Informe Nº
075-2014/GAF-Sgh, documento con el que culminó la fase
instructiva del procedimiento administrativo disciplinario y
dio inicio a la fase sancionadora;
Que, la SGH señaló en su informe que a pesar de
haber sido debidamente notif‌i cada la señora Patricia
Victoria Gamboa Vilela con la imputación de cargos,
mediante Carta Nº 1718-2014/GAF-Sgh-INDECOPI, no
presentó sus descargos, asimismo, la SGH señaló la
existencia de responsabilidad en la referida funcionaria por
las imputaciones realizadas y la pertinencia de imponerle
como sanción el despido;
Que, mediante Acuerdo Nº 081-2014 del 9 de
diciembre de 2014, el Consejo Directivo del INDECOPI
dio cuenta de haber tomado conocimiento del Informe
Nº 075-2014/GAF-Sgh y dispuso que el Presidente del
Consejo Directivo ejecutará las acciones necesarias para
su puesta en conocimiento a la señora Patricia Victoria
Gamboa Vilela, siendo que la misma de considerarlo
pertinente podía ejercer su derecho de defensa a través
de un informe oral el cual podía solicitarlo en un plazo
de (2) dos días hábiles, de conformidad con el artículo
General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;
Que, el 10 de diciembre de 2014, se remitió a la señora
Patricia Victoria Gamboa Vilela, por conducto notarial, la
Carta Nº 775-2014/PRE-INDECOPI por la cual se adjuntó
copia del Informe Nº 075-2014/GAF-Sgh, sus respectivos
anexos y se le otorgó el plazo de (2) dos días hábiles para
que pueda solicitar el uso de la palabra en caso lo estime
conveniente;
Que, el 12 de diciembre de 2014, el abogado de la
señora Patricia Victoria Gamboa Vilela solicitó en su
representación el uso de la palabra a f‌i n de ejercer su
derecho de defensa;
Que, mediante Acuerdo N° 090-201 del 15 de
diciembre de 2014, el Consejo Directivo del INDECOPI
concedió el informe oral solicitado por la señora Patricia
Victoria Gamboa Vilela, f‌i jando como fecha para dicho
informe el 19 de enero de 2015;
Que, el 23 de diciembre de 2014, se remitió a la señora
Patricia Victoria Gamboa Vilela, por conducto notarial,
la Carta Nº 798-2014/PRE-INDECOPI por la cual se le
comunicó que el Consejo Directivo del INDECOPI acordó
concederle el informe oral solicitado y que la fecha para
su realización le sería informada oportunamente;
Que, el 12 de enero de 2015, se remitió a la señora
Patricia Victoria Gamboa Vilela, por conducto notarial,
la Carta N° 015-2015/PRE-INDECOPI por la cual se le
comunicó que el Consejo Directivo mediante Acuerdo N°
090-2014 dispuso conceder el informe oral solicitado para
el día 19 de enero de 2015 a las 16:00 horas, esto es en la
primera sesión del 2015 del Consejo Directivo;
Que, el 19 de enero de 2015, el Consejo Directivo
sesionó; sin embargo, la señora Patricia Victoria Gamboa
Vilela no se presentó al informe oral que le fue concedido
oportunamente;
Que, mediante Acuerdo Nº 001-2015 del 19 de enero
de 2015, el Consejo Directivo del INDECOPI señaló que
luego de haber analizado el alcance de los Informes Nº0002-
2014/OCI y Nº005-2014/OCI, la Resolución Nº01808-2014-
SERVIR/TSC-Primera Sala, la Carta Nº1718-2014/GAF-Sgh-
INDECOPI y el Informe Nº 075-2014/GAF-Sgh, verif‌i có que
la señora Patricia Victoria Gamboa Vilela era responsable de
las faltas graves tipif‌i cadas en el artículo 82°, literales a) y d)
del Reglamento Interno de Trabajo (RIT), las mismas que se
encuentran recogidas en los literales a) y d) del artículo 25°
del Decreto Supremo N° 003-97-TR – Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, y que, en consecuencia, corresponde
imponerle la sanción prevista en el literal e) del artículo 72º del
RIT, es decir el despido, dándose por concluida su vinculación
laboral con la institución;
Que, asimismo, en el Acuerdo Nº 001-2015 el Consejo
Directivo del INDECOPI dispuso que el Presidente del
Consejo Directivo ejecutará las acciones necesarias
para la puesta en conocimiento de lo resuelto a la señora
Patricia Victoria Gamboa Vilela, emitiendo la respectiva
Resolución donde también de cuenta del desarrollo del
procedimiento disciplinario;
Que, el desarrollo y motivación del Acuerdo Nº 001-
2015 forma parte integrante de la presente Resolución y
se encuentra en calidad de anexo;
Estando al Acuerdo Nº 001-2015 adoptado por el
Consejo Directivo del INDECOPI; y,
De conformidad con los inciso f) y h) del numeral 7.3
del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones
del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº
1033 y, con el literal c) del artículo 5º del Reglamento de
organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modif‌i cado por el
Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Cesar por causal disciplinaria a la señora
Patricia Victoria Gamboa Vilela en el cargo de Directora
de la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI, por
incurrir en las faltas graves tipif‌i cadas en el artículo 82,
literales a) y d) del Reglamento Interno de Trabajo (RIT),
las mismas que se encuentran recogidas en los literales
– Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dándose
por concluida su vinculación laboral con la institución,
conforme a los fundamentos expuestos en Acuerdo
Nº 001-2015 adoptado el 19 de enero de 2015 por el
Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual
- INDECOPI.
Artículo 2º.- Disponer la efectividad de la presente
Resolución a la fecha de su notif‌i cación personal a la
interesada.
Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia General adopte
las medidas administrativas correspondientes para la
implementación de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
1192180-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban cronograma de vencimiento
para la presentación de la Declaración
Anual de Operaciones con Terceros
correspondiente al Ejercicio 2014
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 024-2015/SUNAT
Lima, 22 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº
024-2002/SUNAT y normas modif‌i catorias, se aprobó el
Reglamento para la presentación de la Declaración Anual
de Operaciones con Terceros (DAOT);
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.1 del
artículo 15° del referido Reglamento, la DAOT o el formato
denominado “Constancia de no tener información a
declarar” debe ser presentado de acuerdo al cronograma
de vencimiento que se publique para cada ejercicio;
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº
017-2014/SUNAT se aprobó el cronograma de vencimiento
para la presentación de la DAOT correspondiente al
ejercicio 2013;
Que resulta necesario aprobar el cronograma de
vencimientos para que los sujetos obligados presenten

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR