Resolución Nº 0239-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de enero de 2022

Número de resolución0239-2022-TCE-S3
Fecha27 Enero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0239-2022-TCE
-S3
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Sumilla: El rotulado que incluyó en su oferta no se encuentra acorde
al autorizado por la DIGEMID, por lo cual no podría ser
comercializado en tales condiciones, de acuerdo a lo descrito
por la propia autoridad sanitaria, quien ha indicado que,
para ello, es necesario que el administrado efectúe ante el
VUCE las modificaciones o cambios posteriores al registro.
Lima, 27 de enero de 2022.
VISTO en sesión del 27 de enero de 2022, de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 8421/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa Surgicorp Sociedad Comercial de Responsabilidad
Limitada SURGICORP S.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro del ítem Nº 2 de la
Licitación Pública Nº 013-2021-INEN Primera Convocatoria, realizada por el Instituto
Nacional de Enfermedades Neoplásicas; y atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. De la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del
Estado SEACE, se aprecia que el 7 de octubre de 2021, el Instituto Nacional de
Enfermedades Neoplásicas, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública
Nº 013-2021-INEN Primera Convocatoria, para la contratación de la “Adquisición
de dispositivos médicos para el departamento de Neurocirugía”, con un valor
estimado total de S/ 1 439 800.00 (un millón cuatrocientos treinta y nueve mil
ochocientos con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado ,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento.
El ítem Nº 2 materia de impugnación, tiene como objeto la adquisición de ciento
ochenta (180) sets de material descartable para procedimientos quirúrgicos con
aspirador ultrasónico, por un valor estimado de S/ 1 272 600.00 (un millón
doscientos setenta y dos mil seiscientos con 00/100 soles).
Según el cronograma del procedimiento de selección, y de acuerdo a la
información registrada en el SEACE, el 22 de noviembre de 2021, se llevó a cabo la
presentación de ofertas; asimismo, según el Acta de admisión, evaluación,
calificación de ofertas y otorgamiento de la buena prodel 3 de diciembre de 2021
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.01.2022 21:27:33 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.01.2022 22:03:30 -05:00
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publicada en la referida plataforma en la misma fecha, se otorgó la buena pro
del ítem Nº 2 del procedimiento de selección a la empresa Newson S.A., en
adelante el Adjudicatario, por el valor de su oferta económica, ascendente a
S/ 755 820.00 (setecientos cincuenta y cinco mil ochocientos veinte con 00/100
soles), siendo los resultados los siguientes:
POSTOR
ETAPAS
Admisión
Evaluación
Calificación y
resultado
Precio
ofertado
(S/.)
Puntaje
Total
considerando
bonificación
Orden de
prelación
Newson S.A.
Admitido
755 820.00
100.00
1
Calificado
(Adjudicatario)
Surgicorp Sociedad
Comercial de
Responsabilidad
Limitada
SURGICORP S.R.L.
Admitido
963 000.00
78.49
2
Calificado
2. Mediante escrito s/n, presentado el 16 de diciembre de 2021 ante la Mesa de
Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, y
subsanado el 20 del mismo y año, la empresa Surgicorp Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada SURGICORP S.R.L., en adelante el Impugnante,
interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del ítem
Nº 2 del procedimiento de selección, sustentando su recurso en los siguientes
argumentos:
El Adjudicatario no habría cumplido con presentar inserto de los tubos del
set ofertado y su carta aclaratoria tendría contenido inexacto:
En primer lugar, alude que el Adjudicatario no habría incluido en su oferta el
inserto del juego de tubos del set propuesto.
Al respecto, explica que, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del
numeral 2.2.1.1 del capítulo II de la sección específica de las bases
integradas, los postores debían presentar para la admisión de ofertas copia
simple del rotulado de los envases inmediato, mediato y del inserto, según
lo autorizado en su registro sanitario y que, en la página 26 de las bases
integradas, se requirió como parte del set quirúrgico del referido ítem, los
tubos múltiples de dos canales, esto es, el tubo de aspiración y el tubo de
irrigación.
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En relación con ello, señala que en el folio 8 de la oferta del Adjudicatario
obra la copia del rotulado del envase inmediato del set de tubos, o como se
indica en la mencionada propuesta “juego de mangueras”, el cual incluye el
símbolo que confirma que cuenta con inserto, ya que, según la lista del
Anexo 4 del Decreto Supremo 016-2011-SA, que aprobó el
Reglamento para el registro de control y vigilancia sanitaria de productos
farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, el símbolo
contenido en el rotulado significa “consultar instrucciones de uso”.
En ese sentido, sostiene que, para utilizar los tubos debe consultarse el
manual de instrucciones, el cual no se incluyó.
En relación con ello, precisa que, en el folio 12 de su propuesta, el
Adjudicatario presentó una carta aclaratoria en la que indica que no le
corresponde adjuntar copia del inserto del set de tubos, porque así lo habría
aprobado la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas
DIGEMID.
Sobre ello, refiere que no es cierto que DIGEMID haya aceptado que no se
presente el inserto del juego de tubos del equipo quirúrgico del
Adjudicatario, como se indica en el folio 12 de su oferta; pues, de la revisión
de los documentos que fueron alcanzados para la inscripción del registro
sanitario (obtenidos, según menciona, a raíz de la solicitud efectuada a
DIGEMID) verifica que el rotulado que presentó para la obtención del
registro sanitario fue uno distinto al incluido en su propuesta en el
procedimiento de selección, y que, a diferencia de este, no indica que el
dispositivo médico contara con inserto o instrucciones de uso.
En ese sentido, aduce que, al solicitar la autorización de la inscripción en el
registro sanitario del dispositivo médico, el Adjudicatario presentó copia del
rotulado adulterado, esto es, sin el símbolo que indica que deben
consultarse las instrucciones de uso, ello a efectos de que la DIGEMID no le
exija la presentación de dicho documento.
En virtud de ello, cuestiona que el Impugnante no presentó el inserto
requerido en las bases, y además solicita que se inicie un procedimiento
administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por la presentación de
información inexacta en su Carta Aclaratoria obrante en el folio 12 de su
oferta.

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