Resolución Nº 0239-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de enero de 2021

Número de resolución0239-2021-TCE-S2
Fecha26 Enero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Z
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00239-2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…) el no perfeccionamiento del contrato no sólo
se concreta con la omisión a firmar el documento
que lo contiene, sino también con la no realización
de los actos que preceden a su perfeccionamiento,
como es la presentación de los documentos
exigidos en las Bases, toda vez que esto último
constituye un requisito indispensable para
concretar y viabilizar su suscripción. Por tanto, una
vez consentida la buena pro de un procedimiento
de selección, por disposición de la Ley y el
Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación
de cumplir con presentar la documentación exigida
para la suscripción del contrato, pues lo contrario
impide que éste se perfeccione y, además, puede
generarle la aplicación de la sanción
correspondiente.”
Lima, 26 de enero de 2021
VISTO en sesión del 26 de enero de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 1193/2018.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador seguido contra la empresa BHC INGENIERÍA Y
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. - BHC CONTRATISTAS S.A.C., por su supuesta
responsabilidad al incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco
del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del
artículo 50 de la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y
atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 2 de octubre de 2017
1
, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE
108 - PRONIED, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N°
291-2017-MINEDU/UE 108, para la "Contratación del servicio de desmontaje,
transporte e instalación de treinta y uno (31) módulos prefabricados con
plataforma y pozo a tierra, ubicados en dos instituciones educativas de Lima
Metropolitana, para dar atención a la Institución Educativa Nuestra Señora de Alta
Gracia del distrito de Ayaviri, provincia de Melgar, departamento de Puno, en el
1
Documento obrante a folio 251 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.01.2021 20:04:48 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.01.2021 20:38:15 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.01.2021 20:54:52 -05:00
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00239-2021-TCE-S2
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terreno de la Casa Materna del Hospital Ayaviri perteneciente a la Red Melgar de
la Dirección Regional de Salud Puno", con un valor referencial total ascendente a
S/380,990.00 (trescientos ochenta mil novecientos noventa con 00/100 soles), en
lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de la Ley de
Contrataciones del Estado, Ley 30225, modificada por el Decreto Legislativo
N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante
el Reglamento.
El 12 de octubre de 2017 se llevó a cabo la presentación de ofertas y, según Acta
del 13 de del mismo mes y año, se adjudicó la buena pro del procedimiento de
selección a la empresa BHC Ingeniería y Contratistas Generales S.A.C. - BHC
Contratistas S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 361,940.66
(trescientos sesenta y un mil novecientos cuarenta con 66/100 soles).
2. Mediante Oficio N° 162-2018-MINEDU/VMGI/PRONIED/OGA
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y formulario de
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, presentados el 9 de abril
de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo
sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría
incurrido en infracción.
A fin de sustentar su denuncia, remitió - entre otros documentos -, el Informe
N° 307-2018-MINEDU-VMGI-PRONIED/OGA-UA-CEC
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del 6 de abril de 2018,
mediante el cual señaló lo siguiente:
2.1         
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2.2           
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2
Documento obrante a folio 1 del expediente administrativo.
3
Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo.
4
Documento obrante a folio 6 al 8 del expediente administrativo.
5
Documento obrante a folio 76 del expediente administrativo.

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