Resolución Nº 0237-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 09-06-2022

Fecha09 Junio 2022
Número de resolución0237-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
0237-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
Lima, 09 de Junio de 2022
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de
la siguiente dirección web: http://sisged.midagri.gob.pe/documento_mgd ingresando el código KLMN2CBHCC
y el número de documento.
VISTO:
La solicitud presentada el 19 de mayo de 2022 por la señora ÁNGELA GONZALES
RUGEL VDA DE LÓPEZ, identificada con DNI N° 07271925, quien solicita subsidio por
fallecimiento de quien fuera su esposo el señor JUAN MARIO LÓPEZ ACOSTA; el Informe
0251-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH-OARH; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 46 del Texto Integrado del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial
N° 0080-2021-MIDAGRI la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos tiene dentro de
sus funciones, entre otras, la de conducir y supervisar el registro de personal activo y cesante,
la elaboración de planillas de pensiones y compensaciones económicas y no económicas de
los servidores y ex servidores, de acuerdo con la normatividad vigente;
Que, la señora ÁNGELA GONZALES RUGEL VDA DE LÓPEZ solicita se le otorgue el
subsidio por fallecimiento del señor JUAN MARIO LÓPEZ ACOSTA, ocurrido el 10 de abril de
2022, por lo que adjunta los siguientes documentos: Copia de Acta de Defunción
2000983489, emitida por RENIEC, del señor JUAN MARIO LÓPEZ ACOSTA (foja 5 de la
solicitud); Copia de Acta de Matrimonio N° 1002149244 emitida RENIEC, del señor JUAN
MARIO LÓPEZ ACOSTA y la señora ÁNGELA GONZALES RUGEL (fojas 6, 7 de la solicitud);
Copia de Documento Nacional de Identidad N° 07271925 de la señora ÁNGELA GONZALES
RUGEL VDA DE LÓPEZ (foja 2 de la solicitud);
Que, el artículo 142° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el
Decreto Supremo N° 05-90-PCM, perteneciente al régimen laboral del Decreto Legislativo N°
276, establece que “los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo
humano del servidor de carrera y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención
prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de acciones
destinadas a cubrir, entre otros: (…) “j) Subsidio por fallecimiento del servidor y sus familiares
directos, así como por gastos de sepelio o servicio funerario completo”;
Que, el artículo 144 del Reglamento de la Carrera Administrativa señala que “El subsidio
por fallecimiento del servidor se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres
remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos.
En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho
subsidio será de dos remuneraciones totales”;
«AGONZALES»
«KAPAZA»
Firmado Digitalmente por:
APAZA MINI Karina Lizette
FAU 20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA
MOLINA
Fecha: 09/06/2022 18:33:55
Firmado Digitalmente por: GONZALES
GONZALEZ Alejandro Lorenzo FAU
20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 09/06/2022 18:56:14

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