Resolución Nº 0237-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de enero de 2022

Número de resolución0237-2022-TCE-S5
Fecha27 Enero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 237-2022-TCE-S5
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Sumilla: (…) de conformidad con lo dispuesto en el literal b)
del numeral 128.1 del artículo 128 del
Reglamento, corresponde declarar fundado en
parte los recursos de apelación interpuestos por
los Impugnantes 1 y 2, por lo que corresponde
revocar la no admisión de su oferta y,
consecuentemente, el otorgamiento de la buena
pro del procedimiento de selección al
Adjudicatario; sin embargo, son infundados los
recursos de apelación en el extremo referido a que
se declaren admitidas su oferta (la cual queda
sujeta a subsanación), se declare la no admisión
de la oferta del Adjudicatario y se les otorgue la
buena pro del procedimiento de selección en esta
instancia.”.
Lima, 27 de enero de 2022.
VISTO en sesión de fecha 27 de enero de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 8247/2021.TCE - 8357/2021.TCE
(acumulados), sobre el recurso de apelación interpuesto por las empresas
CONSTRUCCIONES JHANPOOL S.R.L. y CONSTRUCCIONES RCJ E.I.R.L., en el marco de la
Adjudicación Simplificada N° 006-2021-MDCPS-CS-1 - Primera Convocatoria, convocada
por MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANOAS DE PUNTA SAL, para la contratación de la
ejecución de la obra: "Ampliación del servicio de agua potable y alcantarillado del Barrio
Las Palmeras del Distrito de Canoas de Punta Sal - Provincia de Contralmirante Villar -
Departamento de Tumbes"; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 20 de octubre de 2021, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CANOAS DE PUNTA
SAL, en lo sucesivo la Entidad, convocó la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 006-
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.01.2022 20:14:01 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.01.2022 20:18:05 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.01.2022 20:53:52 -05:00
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2021-MDCPS-CS-1 - PRIMERA CONVOCATORIA, para la contratación de la
ejecución de la obra: "Ampliación del servicio de agua potable y alcantarillado del
Barrio Las Palmeras del Distrito de Canoas de Punta Sal - Provincia de
Contralmirante Villar - Departamento de Tumbes"; con un valor referencial
ascendente a S/ 401, 883.15 (Cuatrocientos un mil ochocientos ochenta y tres con
15), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 29 de octubre de 2021, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 3 de diciembre del mismo año se publicó en el SEACE el
otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor del
CONSORCIO ATLAS DEYA, integrado por las empresas OPERACIONES Y
CONSTRUCCIONES CIVILES OPECONCI S.C.R.L. e INGENIERIA & CONSTRUCCION
ATLAS 360 E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, en mérito a los siguientes
resultados:
POSTOR
ETAPAS
ADMISIÓN
PRECIO
OFERTADO
(S/.)
EVALUACIÓN
Y ORDEN DE
PRELACIÓN
RESULTADO
Admitido
S/ 361, 694.84
105.00
1
Descalificado
Admitido
S/401, 883.15
103.50
2
Adjudicatario
No Admitido
-
-
-
-
No admitido
-
-
-
-
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Sobre el expediente N° 8247/2021.TCE
2. Con escrito s/n del 10 de diciembre de 2021, subsanado con escritos Nº 1 del 14
del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal, en adelante el Tribunal,
la empresa CONSTRUCCIONES JHANPOOL S.R.L., en adelante el Impugnante Nº 1,
interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y contra la
oferta del Adjudicatario; asimismo, como consecuencia de ello, solicitó que su
oferta sea evaluada y calificada y se le otorgue la buena pro, conforme a los
siguientes argumentos:
Respecto a la no admisión de su oferta.
Sobre el “Anexo Nº 1 – Declaración jurada de datos del postor”.
Señala que indebidamente el comité de selección determinó la no admisión de
su oferta, dado que presentó un Anexo Nº 1 Declaración jurada de datos del
postor” diferente al que obra adjunto en las bases integradas y las bases
estándar aplicables a la presente convocatoria.
Refiere que de una comparación del Anexo Nº1 del adjudicatario (folio 02) y el
Anexo Nº 1 que su representada presentó (folio 01), se aprecia que ambos
documentos consignan la misma información, es decir, ambas empresas
declaran la información necesaria que las bases integradas solicitan, como es
el RUC, domicilio legal, correo electrónico, declaración si es MYPE, y está
firmada por el representante legal, etc.
Agrega que, en todo caso, según lo establecido en el artículo 60 del
Reglamento, correspondía solicitar la subsanación del citado anexo. Asimismo,
solicita la aplicación de la Resolución Nº 1064-2020-TCE-S4.
Sobre el “Anexo Nº 8 – Solicitud de bonificación de diez por ciento por obras
ejecutadas fuera de la provincia de Lima y Callao”.
Señala que indebidamente el comité de selección determinó la no admisión de

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