Resolucion N° 0234-2023-JNE. Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a regidor del Concejo Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación20 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Ica, La Libertad, Lima, Pasco y de la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (2023-2024) y posible Fenómeno El Niño

Expediente N° JNE.2023003048


SAN BUENAVENTURA-CANTA-LIMA


VACANCIA


CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO


Lima, trece de diciembre de dos mil veintitrés


VISTO: el Oficio N° 003-2023-SG/MDSB, presentado, el 24 de noviembre de 2023, por doña Laura Maritza Roque Silvestre, secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima (en adelante, señora secretaria general), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Hermes Jacinto Chinchay Alvarado, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


ANTECEDENTES


1.1. Por medio del oficio indicado en el visto, la señora secretaria general remitió, entre otros, la siguiente documentación, relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor:


a) Citaciones para las sesiones ordinarias del 17 y 26 de julio y 18 de agosto de 2023, dirigidas al señor regidor.


b) Actas de sesiones ordinarias, del 17 y 26 de julio y 18 de agosto de 2023.


c) Planillas de asistencia a las citadas sesiones ordinarias.


d) Informe N° 013-2023-SG/MDSB, del 23 de agosto de 2023, evacuado por la señora secretaria general sobre las inasistencias del señor regidor.


e) Solicitud de vacancia, presentada el 5 de setiembre de 2023, por la regidora Frida Marlene Alta León.


f) Citación N° 002-2023, del 14 de setiembre de 2023, dirigida al señor regidor con la que se le convocó para la sesión extraordinaria del 22 del mismo mes y año.


g) Acta de Sesión Extraordinaria N° 002/2023, del 22 de setiembre de 2023, no realizada por falta de quorum.


h) Citación N° 003-2023, del 9 de octubre de 2023, dirigida al señor regidor con la que se le convocó para la sesión extraordinaria del 13 del mismo mes y año.


i) Acta de Sesión Extraordinaria N° 003/2023, del 13 de octubre de 2023, en la que los miembros del concejo discutieron la vacancia del señor regidor.


j) Acuerdo de Concejo N° 101-2023-MDSB, del 13 de octubre de 2023, que formalizó la decisión edil.


k) Notificación del 16 de octubre de 2023, dirigida al señor regidor, sobre el citado acuerdo de concejo.


l) Constancia emitida el 10 de noviembre de 2023 por la señora secretaria general, sobre no impugnación del referido acuerdo de concejo.


m) Comprobante de pago de tasa electoral.


CONSIDERANDOS


Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)


En la Constitución Política del Perú


1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:


3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales...

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