RESOLUCION Nº 0233-2015-JNE - Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali

Fecha de disposición11 Septiembre 2015
Fecha de publicación11 Septiembre 2015
561197
NORMAS LEGALES
Viernes 11 de setiembre de 2015
El Peruano
/
Augusto Miranda Aguilar y Tomislavo Zecevich Acosta,
actual alcalde y regidores, respectivamente, del Concejo
Provincial de Leoncio Prado, departamento de Huánuco,
por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo,
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1285742-3
Convocan a ciudadanos para que asuman
los cargos de alcalde y regidora de la
Municipalidad Distrital de Irazola, provincia
de Padre Abad, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN N° 0233-2015-JNE
Expediente N° J-2015-00202-P01
IRAZOLA - PADRE ABAD - UCAYALI
Lima, treinta y uno de agosto de dos mil quince
9,672HO2¿FLR13&6-8&3-UHFLELGRHO
14 de agosto de 2015, remitido por el presidente de la
Corte Superior de Justicia de Ucayali, teniendo a la vista
el Expediente N° J-2015-00210-I01 y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 6 de setiembre de 2013, la
Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la
Corte Superior de Justicia de Ucayali condenó a Demetrio
Juro Ramos, Jaime Augusto Liza Ordóñez, Carlos Lavajos
Dávila, Leonardo Pablo Torres García, así como a Yónel
Mendoza Claudio, alcalde de la Municipalidad Distrital
de Irazola, provincia de Padre Abad, departamento de
Ucayali, como autores de la comisión del delito contra
la Administración Pública, peculado, en agravio de la
Municipalidad Provincial de Padre Abad. Por esta razón
se les impuso tres años de pena privativa de libertad,
suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, bajo
cumplimiento de reglas de conducta, e incluido el pago de
una reparación civil, e inhabilitación por el término de un
año conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código
Penal (fojas 262 a 334, Expediente N° J-2015-00210-I01).
Posteriormente, la Sala Penal Transitoria de la
Corte Suprema de Justicia de la República, a través
de la ejecutoria suprema del 22 de abril de 2015,
correspondiente al Recurso de Nulidad N° 3149-2013,
declara no haber nulidad en la sentencia emitida por la
Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de la
Corte Superior de Justicia de Ucayali, asimismo, integró la
referida sentencia en cuanto al delito materia de condena,
el cual es de peculado doloso agravado, con arreglo al
artículo 387, primer y segundo párrafo, del Código Penal
(fojas 335 a 341, Expediente N° J-2015-00210-I01).
Luego, contra dicha ejecutoria suprema, la referida
autoridad solicitó la nulidad, conforme se aprecia de la
copia del escrito ingresado ante la mesa de partes única
de las salas penales de la Corte Suprema, el 22 de julio
de 2015 (fojas 517 a 520), respecto de la cual no se tiene
conocimiento sobre su estado.
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GRAL-MDI-SA, recibido el 27 de agosto de 2015,
Antonio Alfonso Lume Mendoza, secretario general de la
Municipalidad Distrital de Irazola, informa a este colegiado
que Santos Chapoñán Llonto, con escrito del 30 de julio
de 2015, solicitó la vacancia del alcalde Yónel Mendoza
Claudio por considerarlo incurso en la causal establecida
en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Señala,
además, que en virtud de dicho pedido el burgomaestre
convocó a sesión extraordinaria de concejo para el 8 de
setiembre de 2015, a efectos de resolver el pedido de
vacancia de su cargo (fojas 475 a 501).
CONSIDERANDOS
1. El artículo 22, numeral 6, de la LOM establece como
causal de vacancia la existencia de condena consentida
o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la
libertad.
En el desarrollo de su jurisprudencia, este colegiado
HOHFWRUDOKD VHxDODGR TXH OD FLWDGD FDXVDO VH FRQ¿JXUD
FXDQGR VH YHUL¿FD OD H[LVWHQFLD GH XQD FRQGHQD FRQ
pena privativa de la libertad por delito doloso durante
la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir,
TXHHQ DOJ~QPRPHQWR KD\DFRQÀXLGR ODYLJHQFLD GHOD
condena penal con la condición del cargo de alcalde o
regidor. Así también, se estableció que se encontrará
inmersa en causal de vacancia aquella autoridad sobre
la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o
ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad,
haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la
condena impuesta o, de ser el caso, incluso por la emisión
de un indulto presidencial (Resolución N° 817-2012-JNE).
2. Ahora bien, con relación a la aplicación de la
causal de vacancia por condena por delito doloso con
pena privativa de la libertad, a partir de la Resolución
N° 159-2015-JNE, del 9 de junio de 2015, recaída en
HO([SHGLHQWH 1-3 FRQ¿UPDGDFRQOD
Resolución N° 184-2015-JNE, del 7 de julio de 2015,
que resolvió el recurso extraordinario interpuesto por
Jaime Trinidad de la Cruz Gallegos, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, provincia de
Islay, departamento de Arequipa, se ha establecido
como criterio jurisprudencial que este Supremo Tribunal
Electoral se encuentra legitimado, en caso de contar
con la documentación correspondiente remitida por
los órganos competentes, para declarar, en única
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una autoridad municipal incursa en una causal cuya
FRQ¿JXUDFLyQ HV GH QDWXUDOH]D REMHWLYD FRQGHQD
consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena
privativa de la libertad. Criterio que se adoptó en
ejercicio de la competencia y el deber constitucional
de impartir justicia en materia electoral que el Poder
Constituyente le ha otorgado al Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones (artículo 178, numeral 4, de
a la necesidad de garantizar la gobernabilidad y la
estabilidad social que pueden verse afectadas como
consecuencia de una demora innecesaria en el trámite
de un procedimiento de declaratoria de vacancia en
sede municipal, por acciones propias de la autoridad
sometida a dicho procedimiento con la intención de
lograr que, por el transcurso del tiempo y la declaración
de rehabilitación, ya sea por el cumplimiento de la
pena o por el periodo de prueba, dicha causal perdiera
H¿FDFLD \FRQ HOOR HYLWDU TXH HO -XUDGR 1DFLRQDO GH
Elecciones se pronunciara sobre la vacancia. Se
sostuvo, además, que esperar un pronunciamiento en
sede administrativa del concejo municipal atentaría
contra los principios de economía, celeridad procesal
y de verdad material, lo que genera una consecuente
dilación innecesaria en el trámite del procedimiento de
vacancia de una autoridad municipal que se sustenta
en una causal de comprobación objetiva, como el caso
que nos ocupa.
3. Asimismo, también se señaló que este colegiado ha
procedido a realizar una labor de subsunción en aquellos
casos en que los hechos invocados como causal de
vacancia no se subsumen en el supuesto contenido en
el artículo 22, numeral 6, de la LOM. En efecto, conforme
se aprecia en las Resoluciones N° 363-2008-JNE, N°
324-2009-JNE, N° 380-2009-JNE, N° 173-2010-JNE,
N° 174-2010-JNE, N° 239-2010-JNE, N° 383-2010-JNE,
N° 395-2010-JNE, N° 185-2012-JNE, N° 738-2012-JNE,
N° 785-2012-JNE, N° 297-2014-JNE y N° 131-2015-
JNE, entre otras, en aplicación de la norma jurídica que
corresponde al hecho invocado, estos hechos han sido
subsumidos en la causal de suspensión por sentencia
judicial condenatoria emitida en segunda instancia por

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