Resolución Nº 0231-2021-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 15-04-2021

Número de resolución0231-2021-ANA
Número de expediente10725-2021
Fecha15 Abril 2021
MateriaAutorización de ejecución de obras en fuente natural
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
,
Ministerio
PERU
de
Desarrollo
Agrario
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
'Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres'
'Aho
del
Bicentenario
del
Perú:
200
años
de
Independencia'
Tribunal
Nacional
de
Resolución
de
Controversias
Hídricas
RESOLUCIÓN
231
-2021-ANA/TNRCH
Lima,
15ABR.
2021
SHACíO
^
UAUAJCKI
RfVJ
L0A12A
Pfesiu
EXP.
TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
ÓRGANO
MATERIA
UBICACIÓN
POLÍTICA
082-2021
10725-2021
Roñe!
Hidalgo
Huertas
AAA
Huallaga
Autorización
de
ejecución
de
obras
en
fuente
natural
Distrito
Provincia
Departamento
Luyando
Leoncio
Prado
Huánuco
SUMILLA:
At)9.lUiS
EDWfAOO
'aclara
la
nulidad
de
oficio
de
la
Resolución
Directoral
W
361-2020-ANA/AAA-HUALLLAGA.
al
haberse
vulnerado
el
derecho
^
'e
defensa
del
señor
Ronel
Hidalgo
Huertas
y
por
ende
el
Principio
del
Debido
Procedimiento
Administrativo,
debiendo
reponerse
¿^^e/
procedimiento
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
numeral
6.11
de
la
presente
resolución.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
El
recurro
de
apelación
interpuesto
porel
señor
Ronel
Hidalgo
Huertas,
contra
la
Resolución
Directoral
361-2020-ANA/AAA-HUALLLAGA
de
fecha
02,12.2020,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Huallaga,
mediante
la
cual
se
declaró
improcedente
la
solicitud
de
autorización
de
ejecución
de
obras
en
fuente
natural
de
agua
para
el
desarrollo
del
proyecto
denominado
"Construcción
de
un
muro
de
contención
por
gravedad
de
17.5
metros
en
margen
derecha
de
la
quebrada
Nueva
Esperanza",
ubicado
en
el
Centro
Poblado
Naranjillo,
distrito
de
Luyando,
provincia
de
Leoncio
Prado
y
departamento
de
Huánuco;
por
no
haber
presentado
la
documentación
requerida
mediante
la
Carta
336-2019-ANA.HUALLAGA-ALA
TINGO
MARÍA.
2.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
El
señor
Ronel
Hidalgo
Huertas,
solicita
que
se
declare
la
nulidad
de
la
Resolución
Directoral
1-2020-ANA/AAA-HUALLLAGA.
ARGUMENTOS
DEL
RECURSO
Ronel
Hidalgo
Huertas,
sustenta
su
recurso
con
los
siguientes
argumentos:
Cjon
la
emisión
de
la
resolución
cuestionada,
se
ha
vulnerado
lo
establecido
en
los
numerales
5:2
y
5.4
del
artículo
5"
del
TUG
de
la
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
General,
debido
a
que
se
advierte
una
contradicción
entre
sus
considerandos
y
la
parte
resolutoria,
al
no
precisarse
la
ubicación
exacta
de
la
ejecución
de
la
obra,
haciéndose
referencia
dos
proyectos
diferentes.
3.2.
«[...]
mediante
escrito
de
fecha
17.11.2020,
solicitó
la
revisión
del
expediente
administrativo
Cut
37603-2019,
asi
mismo,
la
verificación
técnica
de
campo
comunicando
las
acciones
que
estaban
realizando
mis
colindantes
(vecinos),
que
perjudica
directamente
mi
propiedad
a
fin
de
que
la
ALA
inten/enga
no
solo
al
recurrente
sino
también
a
mis
vecinos
que
estaban
ejecutando
obra;
sin
embargo,
traté
de
regularizar
con
el
expediente
administrativo
los
trabajos
que
estaba
realizando
(actualmente
está
paralizado),
pero
injustamente
declaran
improcedente
mi
trámite
administrativo
y
el
resto
de
mis
vecinos
no
tienen
ningún
problema
han
ejecutado
obra,
sin
realizar
ningún
trámite
administrativo,
por
lo
que
se
evidencia
que
no
hay
neutralidad
ni
equidad
en
el
trato
a
los
administrados».
El
señor
GONZALES^ARRÓN
fí-Coniroxe':
GUEVARA
Pt
Vocal

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