Resolución nº 0231-2004 de Superintendencia de Banca y Seguros, 18-02-2004

Fecha18 Febrero 2004
EmisorSuperintendencia de Banca y Seguros
Tipo de documentoSistema Privado de Pensiones
Resolución N° 0231-2004

Superintendencia de Banca y Seguros


Lima, 18 de febrero de 2004



Resolución S.B.S.

N º231- 2004

El Superintendente de Banca y Seguros

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 200-2003 se dictaron las normas que regulan el funcionamiento de la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia de Banca y Seguros (PAU);


Que, de acuerdo al artículo 4º de la precitada Resolución, la PAU tiene, entre otras funciones la de recibir denuncias, realizar las indagaciones preliminares y, de ser el caso, iniciar de oficio el procedimiento sancionador a las empresas supervisadas por la Superintendencia;


Que, se ha constatado que existen usuarios que acuden a la PAU a presentar sus denuncias no obstante que, paralelamente, han presentado ante otras instituciones, como son, la Defensoría del Cliente Financiero, la Defensoría del Asegurado, la Comisión de Protección del Consumidor de INDECOPI, entre otros, quejas, denuncias o reclamos basados en los mismos hechos que se encuentran pendientes de resolución;


Que, la situación descrita en el considerando anterior, origina duplicidad de esfuerzos por parte de las entidades receptoras de las quejas, denuncias y reclamos, de las empresas supervisadas y de los propios usuarios, generando el riesgo, además, de obtener decisiones contradictorias;


Que, resulta conveniente disponer que los usuarios que presenten denuncias ante la PAU no tengan pendiente ninguna queja, denuncia o reclamo, basados en los mismos hechos, ante otras instituciones, a efectos de evitar la duplicidad...

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