Resolución Nº 0230-2021-TCE-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de enero de 2021

Número de resolución0230-2021-TCE-S2
Fecha26 Enero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0230-2021-TCE-S2
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Sumilla: “(…) al amparo del principio de verdad material
consagrado en el numeral 1.11 del artículo I V del
Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a
la autoridad administrativa el deber de adoptar
todas las medidas probatorias necesarias
autorizadas por ley, al margen que no hayan sido
propuestas por los administrados o éstos hayan
acordado eximirse de e llas, este Colegiado tiene la
facultad de recurrir a otras fuentes de información
que le permitan corroborar y crear certeza de la
presentación de los documentos cuestionados. Entre
estas fuentes está comprendida la informa ción
registrada en el SEACE, así como la que pueda ser
recabada de otras bases de datos y portales web que
contengan información relevante, entre otras.
Lima, 26 de enero de 2021
VISTO en sesión del 26 de enero de 2021 de la Segunda Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado el Expediente N° 1325/2019.TCE, sobre procedimiento
administrativo sancionador generado contra la empresa Consultores Servicios &
Contratistas Generales CES_FEL Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, por
su presunta responsabilidad al haber presentado supuesta información inexacta ante la
Dirección del Registro Nacional de Proveedores, en el marco de su trámite de inscripción
como proveedor de consultoría de obras (Trámite N° 10318617-2017-LIMA); infracción
tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del
Estado, Ley N° 30225; y atendiendo a lo siguiente:
I. ANTECEDENTES:
1. El 25 de enero de 2017, la empresa Consultores Servicios & Contratistas Generales
CES_FEL Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en adelante el
Proveedor, solicitó su inscripción como proveedor de consultoría de obras ante la
Dirección del Registro Nacional de Proveedores, en adelante la DRNP,
presentando para tal efecto el formulario denominado “Solicitud de
Inscripción/Renovación para proveedor de consultoría de obras” - Declaración
jurada de veracidad de documentos, información y declaraciones presentadas, con
Trámite N° 10318617-2017-LIMA.
El 6 de febrero de 2017, fue aprobada la mencionada solicitud de inscripción como
proveedor de consultoría de obras, presentada por el Proveedor.
Firmado digitalmente por PONCE
COSME Cecilia Berenise FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.01.2021 16:31:15 -05:00
Firmado digitalmente por ROJAS
VILLAVICENCIO DE GUERRA Maria
Del Guadalupe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.01.2021 20:29:59 -05:00
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.01.2021 20:51:47 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 0230-2021-TCE-S2
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2. Mediante Informe N° D000129-2019-OSCE-DRNP
1
, recibido el 27 de marzo de
2019 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante
el Tribunal, la DRNP informó que el Proveedor habría presentado información
inexacta durante su trámite de inscripción como proveedor de consultoría de
obras, según lo siguiente:
La Subdirección de Fiscalización y Detección de Riesgos de la Información
Registral advirtió que, de la información declarada ante la DRNP por el
Proveedor y la empresa T & ZAC Contratistas & Servicios Generales Sociedad
Comercial de Responsabilidad Limitada, se evidenció que aquellas
mantienen vinculación en común, pues la señora Felicia Rosalía Palacios
Raymundo de Merino figura como representante, integrante del Órgano de
Administración y socia con 2,250 participaciones [45% de participación] en
la primera empresa y, como socia con 103,050 participaciones [41% de
participación] en la segunda.
Asimismo, de la revisión del Registro de Inhabilitados para contratar con el
Estado, administrado por el Registro Nacional de Proveedores, se advierte
que la empresa T & ZAC Contratistas & Servicios Generales Sociedad
Comercial de Responsabilidad Limitada, ha sido sancionada con
inhabilitación temporal por el periodo de cinco (5) meses, desde el 16 de
diciembre de 2016 hasta el 16 de mayo de 2017, en mérito a lo dispuesto
por el Tribunal mediante Resolución 2676-2016-TCE-S2 del 10 de
noviembre de 2016.
De los actuados administrativos del procedimiento de inscripción como
consultor de obras, se apreció que el Proveedor presentó la declaración
jurada de veracidad de documentos, información y declaraciones
presentadas, en cuyo literal b) manifestó estar legalmente capacitado para
contratar con el Estado, precisando, entre otros, que dicha capacidad
corresponde a la capacidad civil y legal y no tener impedimento para ser
participante, postor y/o contratista conforme a lo previsto en el artículo 11°
de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, normas reglamentarias,
conexas y complementarias.
Conforme se aprecia, la aprobación de la solicitud de inscripción como
proveedor de consultoría de obras del Proveedor, fue el 6 de febrero de
2017, esto es, cuando la empresa T & ZAC Contratistas & Servicios Generales
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tenía vigente una sanción
de inhabilitación temporal impuesta por el Tribunal [del 16 de diciembre de
1
Véase folios 1 al 2 del expediente administrativo.

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