Resolución Nº 023-2024 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 12-01-2024

Sentido del falloSe declara NULA la Resolución de Sub Intendencia N°443-2022-SUNAFIL/IRE-PIU/SISA, disponiéndose la CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador seguido contra NATUCULTURA S.A., recaído en el expediente sancionador N° 549-2021-SUNAFIL/IRE-PIU, de la Intendencia Regional de Piura
Fecha12 Enero 2024
Número de resolución023-2024
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 023-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
549-2021-SUNAFIL/IRE-PIU
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE PIURA
IMPUGNANTE
:
NATUCULTURA S.A.
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 028-2023-
SUNAFIL/IRE-PIU
MATERIAS
:
RELACIONES LABORALES
LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara NULA la Resolución de Sub Intendencia N° 443-2022-SUNAFIL/IRE-PIU/SISA, de
fecha 23 de agosto de 2022, emitida por la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia Regional
de Piura, disponiéndose la CADUCIDAD del procedimiento administrativo sancionador seguido contra
NATUCULTURA S.A., recaído en el expediente sancionador N° 549-2021-SUNAFIL/IRE-PIU, de la
Intendencia Regional de Piura.
Lima, 12 de enero de 2024
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por NATUCULTURA S.A. (en adelante, la impugnante),
contra la Resolución de Intendencia N° 028-2023-SUNAFIL/IRE-PIU, de fecha 6 de marzo de 2023 (en
adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 2739-2020-SUNAFIL/IRE-PIU, se dio inicio a las actuaciones
inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa
sociolaboral
1
, que culminaron con la emisión del Acta de Infracción 285-2021-
SUNAFIL/IRE-PIU (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción
económica a la impugnante por la comisión de una (01) infracción muy grave en materia de
relaciones laborales por no acreditar el pago del trabajo en sobretiempo u horas extras por
el periodo noviembre y diciembre 2020; así como por la comisión de una (01) infracción muy
grave a la labor inspectiva, por no cumplir con la medida inspectiva de requerimiento,
notificada el 24 de febrero de 2021.
1
Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias: Planillas o registros que la sustituyan (Sub materia: Registro
trabajadores y otros en la planilla); Contratos de trabajo (Sub materia: Formalidades); Jornada, horario de trabajo y
descansos remunerados (Sub materia: Horas extras); Verificación de regímenes especiales y grupos específicos (Sub
materia: Otros regímenes); Seguridad social (Sub materia: Inscripción de trabajadores en el régimen de seguridad social en
salud y pensiones); Registro de control de asistencia.
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 12.01.2024 20:09:00-0500
Firmado digitalmente por :
DE LAMA LAURA Manuel Gonzalo FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.01.2024 14:06:07-0500
Firmado digitalmente por :
CABALLERO SEGA Katty Angelica FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 15.01.2024 18:52:08-0500

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR