Resolucion N° 023-2023-OS/CD. Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 228-2022-OS/CD

Fecha de publicación09 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 7 de febrero de 2023

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, con fecha 19 de diciembre de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 228-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 228”), mediante la cual, se modificó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante “PI 2021-2025”), aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 7 (en adelante, AD 7);

Que, contra la Resolución 228, con fecha 12 de enero de 2023, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración (en adelante “RECURSO”), siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, LUZ DEL SUR solicita se declare fundado su RECURSO, según las siguientes pretensiones:

1. Incluir la Línea de 60 kV Limatambo – San Isidro y dos celdas de 60 kV asociadas para el año 2023;

2. Incluir 2 celdas de líneas y 1 celda de acoplamiento 60 de kV en SET Villa El Salvador para el año 2023;

3. Incorporar 2 nuevos transformadores de reserva de 50 MVA;

4. Considerar la tecnología GIS para la renovación de Celdas MT en las SET’s San Bartolo y San Vicente;

5. Modificar el año de puesta en servicio de las celdas de 10 kV en la SET Chosica del año 2021 al 2023;

6. Incluir la Celda de Alimentador de 22,9 kV en SET Alto Pradera para el año 2024;

7. Retirar la Baja de la Línea 60 kV Santa Rosa – Huachipa (L-657);

8. Retirar Baja de Tramo de Líneas 60 kV (L-621/622) y celdas 60 kV en la SET Lurín; y,

9. Rectificar error material en el proyecto de Línea subterránea L-658.

2.1. INCLUIR LA LÍNEA EN 60 KV LIMATAMBO – SAN ISIDRO Y DOS CELDAS DE 60 KV ASOCIADAS PARA EL AÑO 2023.

2.1.1. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE

Que, LUZ DEL SUR solicita se cumpla el criterio N-1 en la transmisión que atiende a la SET San Isidro, y con ello brindar confiabilidad al principal centro comercial financiero de Lima;

Que, menciona, dado que la máxima demanda de la SET San Isidro ocurre en el verano, se requiere que la puesta en servicio de la nueva línea de 60 kV Limatambo – San Isidro sea en 2024, para lo cual el inicio del proyecto debe efectuarse el 2023;

Que, como sustento, LUZ DEL SUR manifiesta que, en la evaluación del proyecto, Osinergmin no ha considerado los siguientes aspectos en su proyección de demanda:

(i) Una recuperación de la demanda que ha venido ocurriendo después de la pandemia por Covid-19, conocida como “efecto rebote”; y que,

(ii) La demanda de la SET San Isidro ya había alcanzado 68 MW el año 2020 por lo que se espera vuelva a repetirse en el periodo del PI 2021-2025;

Que, asimismo, menciona que la proyección de la demanda efectuada por Osinergmin resulta pesimista. Agrega que el Regulador ha considerado el año 2021 como demanda base para efectuar la proyección, habiendo registros del año 2022;

Que, manifiesta que, no es correcto que Osinergmin suponga que la proyección de la demanda para el periodo post pandemia debe tener una tasa de crecimiento uniforme para todas las SET’s (diferenciando únicamente aquellas SET’s donde ha habido solicitudes de nuevas cargas o de incrementos);

Que, añade que, ha efectuado una proyección donde ha asumido que la demanda proyectada tenderá progresivamente a recuperarse hacia la que tenía en el periodo pre Covid, haciendo que la tasa de crecimiento de la demanda se reduzca anualmente en un punto porcentual a partir de la tasa real del 11,1% registrado el año 2022. De esa forma, obtiene una demanda de 68 MW (igual a la demanda del año 2020 pre Covid) para el año 2025, con lo cual no se cumpliría con el criterio N-1 para las líneas que atienden la SET San Isidro, por lo que solicita se apruebe el nuevo proyecto Línea 60 kV Limatambo – San Isidro;

Adicionalmente, LUZ DEL SUR alega que Osinergmin habría vulnerado diversos principios administrativos.

2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, sobre la representatividad del año 2021 como periodo base de las proyecciones de demanda, Osinergmin lo ha considerado en cumplimiento con la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante “Norma Tarifas”), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD, en donde se define al Año Representativo como año anterior al que corresponde la presentación del estudio del Plan de Inversiones;

Que, el año 2021 es el último con registros históricos a tomarse en cuenta (teniendo en cuenta que el proceso de modificación inició a mediados del 2022), con el cual, además, se aseguró que las previsiones de demanda sean consistentes por no haber sido un periodo atípico como sí lo fue el año 2020;

Que, al respecto, resulta oportuno indicar que Osinergmin, en el proceso de Fijación de Precios en Barra 2022, y a fin de contar con proyecciones de demanda representativas, ha probado estadísticamente que no hay suficiente evidencia basada en registros históricos para afirmar que el año 2021 sea considerado atípico, el cual fue apoyado por el Sub Comité de Generadores del COES;

Que, la pandemia del Covid-19, considerada como un evento extraordinario del año 2020, fue internalizada en las proyecciones de demanda vegetativa realizadas por Osinergmin en las proyecciones de la modificación del PI 2021-2025;

Que, por lo tanto, la proyección de demanda presentada por Osinergmin en su pronunciamiento es consistente y robusta, por haber cumplido con los criterios establecidos en el marco normativo (Norma Tarifas) y porque la proyección de demanda de usuarios regulados fue elaborada de manera sustentada y documentada mediante métodos y modelos de proyección (tendenciales y econométricos) que toman en cuenta diferentes variables; en cuyo análisis se tuvo en cuenta la posibilidad de eventos especiales, entre otros;

Que, por otro lado, en cuanto a la confiabilidad de una de las zonas empresariales más importantes de la ciudad de Lima, si bien se trata de un centro relevante del sistema eléctrico por su magnitud, no es suficiente sostener la necesidad de una nueva línea en base al objetivo de mejorar o reducir las “posibles” interrupciones, sino, además, se debe contar con una evaluación especifica e integral que tome en cuenta los antecedentes de falla, por ejemplo;

Que, sin desmedro de lo anterior, y dada la información complementaria recibida de LUZ DEL SUR mediante correo s/n de 18 de enero de 2023 y las cartas N° LE-042-2023/DRC y N° LE-064-2023/AL, Osinergmin verificó que hubo un incremento de demanda significativa en la SET San Isidro en el año 2022 respecto al año anterior, explicado, en parte, por el “efecto rebote”, entre otros factores como lo menciona LUZ DEL SUR; por lo que se puede inferir que se estaría presentando una rápida recuperación de la demanda en la zona en los próximos años;

Que, además, se observa que, como lo indica LUZ DEL SUR, la demanda en la SET San Isidro en el año 2020 (en la situación pre Covid- antes de marzo de 2020), para cumplir con el criterio de confiabilidad N-1, no eran suficiente las líneas existentes L-635 y L-6247 (que actualmente alimentan a la SET San isidro); es por ello que, en ese entonces, para la demanda del año 2020, sí era necesario considerar las Líneas L-633 y L-634 para cumplir con el criterio de confiabilidad N-1; no obstante, esas líneas (L-633 y L-634) se han dado de Baja mediante la Resolución 228, debido a los problemas operativos que presentaron y que no se pudieron solucionar;

Que, en ese sentido, dado que se aprecia una recuperación rápida de la demanda (post año Covid – año 2020) en la SET San Isidro y además con la finalidad de no reducir la confiabilidad en la zona de San Isidro que ya contaba con las L-633 y L-634 (dadas de Baja mediante la Resolución 228), se considera razonable la implementación de la nueva Línea 60 kV Limatambo – San Isidro (subterránea, simple terna) y sus Celdas de Línea asociadas para el año 2025, en tanto es el año donde se advierte la necesidad del proyecto en base a la demanda estimada por LUZ DEL SUR;

Que, no obstante, en relación a los módulos de “Túnel Liner” y de “Fibra Óptica”, asociados a la nueva Línea 60 kV Limatambo – San Isidro y solicitados por LUZ DEL SUR, no se ha presentado el sustento correspondiente, por lo que no serán considerados como parte del proyecto;

Que, adicionalmente, no se advierte que se haya vulnerado algún principio aplicable al presente proceso de modificación del PI 2021-2025;

Que, en consecuencia, este extremo del petitorio debe considerarse como fundado en parte, en tanto se aprueba la nueva Línea 60 kV Limatambo – San Isidro (subterránea, simple terna) y sus Celdas de Línea asociadas, pero no se consideran los módulos de “Túnel Liner” y de “Fibra Óptica” propuestos para dicho proyecto. Además, el proyecto se aprueba para el año 2025.

2.2. INCLUIR 2 CELDAS DE LÍNEAS Y 1 CELDA DE ACOPLAMIENTO 60 DE KV EN SET VILLA EL SALVADOR PARA EL AÑO 2023.

2.2.1. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE

Que, la recurrente señala que, el numeral 12.3.3 de la Norma Tarifas establece que “para las demás instalaciones no se consideran redundancias...

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