Resolución Nº 023-2022-SUNEDU de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 31-03-2022

Fecha31 Marzo 2022
Número de resolución023-2022-SUNEDU
EmisorSuperintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 0023-2022-SUNEDU
Lima, 31 de marzo de 2022
VISTOS:
El Informe N° 028-2022-SUNEDU-03-07, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el
Informe N° 244-2022-SUNEDU-03-06, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2022, se aprueban los presupuestos institucionales de los Pliegos del Sector Público, y a través de
la Resolución de Superintendencia N° 081-2021-SUNEDU, se aprueba el Presupuesto Institucional
de Apertura - PIA de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 0118: Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, por el monto de S/ 61,478,058.00 (sesenta
y un millones cuatrocientos setenta y ocho mil cincuenta y ocho y 00/100 Soles), por toda fuente
de financiamiento;
Que, a través de la Resolución de Superintendencia N° 0009-2022-SUNEDU, se autoriza la
incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 0118:
Sunedu, para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 1,870,249.00 (un millón ochocientos
setenta mil doscientos cuarenta y nueve y 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento
2 Recursos Directamente Recaudados, en el marco de los límites máximos de incorporaciones
establecidos en el Decreto Supremo N° 005-2022-EF;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 0010-2022-SUNEDU, se aprueba la
desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo
N° 0014-2022-EF, correspondiéndole al Pliego 118: Sunedu, el monto de S/ 38,940.00 (treinta y
ocho mil novecientos cuarenta y 00/100 Soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos
Ordinarios;
Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los límites
máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de
la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el
presupuesto inicial, pueden modificarse mediante decreto supremo, previa evaluación del
cumplimiento de las reglas fiscales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2022-EF se modifica los límites máximos de
incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 005-2022-EF,
en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional señalados en el Anexo que
forma parte integrante del mencionado Decreto Supremo, correspondiendo al Pliego 118:
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, el monto que asciende a
S/ 10,908,303.00 (diez millones novecientos ocho mil trescientos tres y 00/100 soles);
Firmado Digitalmente por:
VARGAS ZAPATA Zoraida
FAU 20600044975 soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 31/03/2022 09:15:31
Firmado Digitalmente por:
MUNARRIZ INFANTE Fressia
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 31/03/2022 09:25:05
Firmado Digitalmente por:
CALVO CONSIGLIERE Dora
Mercedes FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 31/03/2022 10:18:40
Firmado Digitalmente por:
ZEGARRA ROJAS Oswaldo
Delfin FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 31/03/2022 10:53:25

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