Resolución Nº 023-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Disponen la exclusión de oficio del "Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de la Caja Municipal Ahorro y Crédito de Sullana" del Registro Público del Mercado de Valores, al haberse producido el cese del interés público.)

Fecha27 Marzo 2015
Número de resolución023-2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELADIVERSIFICACIÓNPRODUCTIVAYDELFORTALECIMIENTODELAEDUCACIÓN
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Resolución de Intendencia General SMV
023-2015-SMV/11.1
Lima, 27 de marzo de 2015
El Intendente General de Supervisión de Conductas
VISTOS:
El Expediente N° 2015010808, así como el Informe
Interno N° 266-2015-SMV/11.1 del 27 de marzo de 2015, de la Intendencia General de
Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de
Conductas de Mercados;
CONSIDERANDO:
Que, de la revisión efectuada a la información obrante en
el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) a cargo de la Superintendencia
del Mercado de Valores – SMV, se ha verificado el cese de interés público respecto
del programa de emisión denominado “Primer Programa de Certificados de Depósitos
Negociables de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana” correspondiente a
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., por haber vencido el plazo de
vigencia de la inscripción del trámite anticipado, sin que sea posible una renovación
adicional, así como que todos los valores mobiliarios inscritos en el marco de dicho
programa han sido excluidos del RPMV y del Registro de Valores de la Bolsa de
Valores de Lima S.A.; Que, en dicho contexto, además, se ha verificado que
mediante Resolución de Intendencia General SMV Nº 052-2012-SMV/11.1 del 19 de
junio de 2012, se aprobó el trámite anticipado y se inscribió el programa de emisión
denominado “Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de la Caja
Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana” hasta por un monto máximo en circulación
de S/. 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) y se registró el
Prospecto Marco correspondiente en el RPMV;
Que, en relación con dicho programa, cabe señalar que el
plazo de vigencia de su inscripción en el RPMV expiró el 19 de junio de 2014, sin que
haya operado ninguna renovación del mismo, por lo que no es posible realizar nuevas
emisiones de valores mobiliarios en el marco del mismo;
Que, respecto a los valores mobiliarios inscritos en el
marco del “Primer Programa de Certificados de Depósitos Negociables de la Caja
Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana”, se ha verificado que los mismos han sido
excluidos del Registro Público del Mercado de Valores y del Registro de Valores de la
Bolsa de Valores de Lima;
Que, es necesario señalar que el artículo 37, inciso d), de
la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias
(en adelante, LMV), establece que la exclusión de un valor del RPMV tiene lugar por
resolución fundamentada de la SMV cuando opere el cese del interés público;
Que, teniendo en consideración que el artículo 15 de la
LMV establece que en la sección a) del RPMV se registran valores mobiliarios y

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