RESOLUCION N° 023-2015-OEFA/CD - Tipifican infracciones administrativas y establecen escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por los administrados del Subsector Electricidad que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA

Fecha de disposición27 Mayo 2015
Fecha de publicación27 Mayo 2015
El Peruano
Miércoles 27 de mayo de 2015 553341
deberán ser comunicados por escrito con una anticipación
no menor de cinco (5) días calendario. Hasta la fecha en la
que se comunique la variación de domicilio, serán válidas
las notif‌i caciones que se realicen al domicilio detallado en
la parte inicial del presente instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
18.1 En caso de suscitarse cualquier controversia
relativa a la validez o ejecución del presente contrato, LAS
PARTES se someten al procedimiento de conciliación
extrajudicial regulado por la Ley N° 26872 - Ley de
Conciliación y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 014-2008-JUS.
18.2 De no llegar a un acuerdo conciliatorio,
LAS PARTES se someterán a un arbitraje de derecho
administrado por el Centro de Arbitraje del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos. El arbitraje se desarrollará
a cargo de un tribunal compuesto por tres (3) miembros
que necesariamente serán abogados. Cada una de las
partes designará a un (1) Árbitro. Los Árbitros designados
procederán a nombrar a un tercer Árbitro, quien actuará
como presidente del Tribunal Arbitral.
18.3 El arbitraje se realizará en la ciudad de Lima y su
duración no deberá exceder de sesenta (60) días hábiles,
contados a partir de la fecha de instalación del Tribunal,
pudiéndose prorrogar dicho plazo, por una única vez, por
un período igual. Los costos que origine el arbitraje serán
asumidos por la parte vencida.
18.4 El laudo que dicte el Tribunal Arbitral será
def‌i nitivo, inapelable y obligatorio para LAS PARTES.
Firmado por las partes en señal de conformidad en
tres (3) ejemplares de igual tenor y efecto legal, en la
ciudad de Lima a los …… días del mes de …………….
del 201….
……………………….………………………….
Jefe (a) de la Of‌i cina de Administración
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
……………………………………..
Nombres y Apellidos
DNI N° …………………….
1242107-1
Tipifican infracciones administrativas
y establecen escala de sanciones
aplicable a las actividades desarrolladas
por los administrados del Subsector
Electricidad que se encuentran bajo el
ámbito de competencia del OEFA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 023-2015-OEFA/CD
Lima, 19 de mayo de 2015
VISTOS:
El Informe N° 204-2015-OEFA/OAJ elaborado por
la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 071-2015-
OEFA/DS elaborado por la Dirección de Supervisión
y el Informe N° 015-2015-OEFA/DFSAI elaborado por
la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de
Incentivos; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo
que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones
del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como
organismo público técnico especializado, con personería
jurídica de derecho público interno, constituyéndose en
pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y
encargado de la f‌i scalización ambiental;
Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga
al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el
cual tiene por f‌i nalidad asegurar el cumplimiento de las
obligaciones ambientales f‌i scalizables por parte de los
administrados, así como supervisar y garantizar que las
funciones de evaluación, supervisión y f‌i scalización ambiental
ņa cargo de las diversas entidades del Estadoņ se realicen
de forma independiente, imparcial, ágil y ef‌i ciente;
Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del
Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325,
modif‌i cado por la Ley N° 30011, la función normativa
del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito
y materia de sus competencias, las normas que regulen
el ejercicio de la f‌i scalización ambiental en el marco
del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (Sinefa) y otras de carácter general referidas
a la verif‌i cación del cumplimiento de las obligaciones
ambientales f‌i scalizables de los administrados a su
cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de
la función de supervisión de Entidades de Fiscalización
Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento
para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;
Que, el dispositivo legal antes mencionado reconoce,
además, la facultad del OEFA para tipif‌i car infracciones
administrativas y aprobar la escala de sanciones
correspondiente, así como los criterios de graduación de
estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares
y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes;
Que, el Artículo 17º de la Ley N° 29325 precisa los
criterios que deben tenerse en cuenta para tipif‌i car las
conductas infractoras y señala que dicha función debe
realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del
OEFA;
Que, asimismo, el Artículo 19° de la referida ley
establece que las infracciones y sanciones se clasif‌i can
como leves, graves y muy graves, y su determinación debe
fundamentarse en la afectación a la salud o al ambiente,
en su potencialidad o certeza de daño, en la extensión de
sus efectos y en otros criterios que puedan ser def‌i nidos
de acuerdo a la normativa vigente;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-
2014-OEFA/CD, publicada el 5 de diciembre del 2014, se
dispuso la publicación de la propuesta de “Tipif‌i cación de
infracciones y escala de sanciones aplicable al Subsector
Electricidad”, en el Portal Institucional de la Entidad con la
f‌i nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias
y observaciones de la ciudadanía en general por un periodo
de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de
la citada Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a
la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta
Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;
Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias
y observaciones de los interesados, corresponde aprobar
el texto def‌i nitivo de la Tipif‌i cación de infracciones y escala
de sanciones aplicable al Subsector Electricidad;
Que, tras la absolución y análisis de los aportes
recibidos durante el período de publicación de la
propuesta normativa, mediante Acuerdo Nº 025-2015
adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 016-2015 del 19 de
mayo del 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidió
aprobar la “Tipif‌i cación de infracciones y escala de
sanciones aplicable al Subsector Electricidad”, por lo
que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante
Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido
la exoneración de la aprobación del acta respectiva a f‌i n
de asegurar su publicación inmediata;
Con el visado de la Secretaría General, la Of‌i cina
de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión y la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de
Incentivos del OEFA;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 y
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n)
del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento
de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Objeto y f‌i nalidad
1.1 La presente norma tiene por objeto tipif‌i car las
infracciones administrativas y establecer la escala de

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