Resolución Nº 023-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Modificación del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV)

Número de resolución023-2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELAPROMOCIÓNDELAINDUSTRIARESPONSABLEYDELCOMPROMISOCLIMÁTICO
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Central:6106300
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ANEXO
CAPÍTULO II “DE LOS PARTICIPANTES”
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° Y 10° Y ELIMINACIÓN
DEL ARTÍCULO 11°
CAPÍTULO II: DE LOS PARTICIPANTES
Artículo 3°.- Proceso de admisión
Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, comprendidas en el artículo 1°, que
deseen ser admitidas como Participantes Directos o Indirectos, deberán presentar a
CAVALI, para su aprobación, los siguientes documentos:
a. Solicitud de admisión suscrita por el representante legal o apoderado con poderes
suficientes de representación de la persona jurídica (Anexo 1 de la Disposición
Vinculada N° 01).
b. Vigencia de poder otorgada a favor del representante legal o apoderado que firma
la solicitud de admisión, emitida por Registros Públicos, con una antigüedad no
mayor a treinta (30) días calendario. En el caso de personas jurídicas extranjeras
deberá presentar vigencia de poder o documento similar del representante legal o
apoderado que firma la solicitud de admisión, emitido por una entidad de su país
similar a los Registros Públicos del Perú.
c. Copia simple del documento de identidad del representante legal o apoderado.
d. Copia simple de la escritura pública de constitución social y del estatuto social
vigente del postulante, con la debida constancia de inscripción en Registros
Públicos del Perú o entidad similar en caso de ser extranjero.
e. Copia simple de la resolución mediante la cual su órgano supervisor le otorgó la
autorización de funcionamiento o acto similar, según corresponda.
f. Copia simple de los Estados Financieros Auditados al cierre del último ejercicio,
remitidos a su órgano supervisor y, en los casos en que sus respectivas
autoridades supervisoras así lo exijan, la clasificación de riesgo otorgada por una
empresa especializada. Se deberá adjuntar el análisis de sus ratios financieros
patrimoniales, los cuales deberán contar con la opinión favorable de los auditores
externos.
Para el caso de postulantes constituidos dentro del ejercicio fiscal de presentación
de su solicitud de admisión, la información financiera a que se refiere el párrafo
precedente, podrá ser la de su constitución social o el último estado trimestral
disponible, según corresponda.
g. Declaración Jurada de que se cumplen los requisitos exigidos para ser
Participantes en lo que se refiere a los aspectos operativos e informáticos (Anexo
3 de la Disposición Vinculada N° 1).
h. Declaración Jurada de cumplimiento de la Normativa FATCA, en concordancia
con la normativa peruana, suscrita por el representante legal o apoderado con
poderes suficientes de representación de la persona jurídica, adjuntando
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obligatoriamente los documentos que éstas señalen (Anexo 5 de la Disposición
Vinculada N° 01).
i. Ficha de Registro de Firmas acreditando a las personas autorizadas ante CAVALI,
debidamente completada y suscrita por el representante legal, de acuerdo a lo
señalado en la Disposición Vinculada N° 03. Se deberán adjuntar los poderes de
representación de quienes se encuentran en el Registro de Firmas como personas
autorizadas ante CAVALI.
j. Declaración Jurada de que los directores y gerentes del Participante cumplen con
el criterio de idoneidad moral (Anexo 6 de la Disposición Vinculada N° 01).
Para el caso de las personas jurídicas extranjeras, además de los documentos
señalados precedentemente, deberán presentar lo siguiente:
a. Declaración Jurada suscrita por el representante legal o apoderado con poderes
suficientes, en la que señale su sometimiento a la jurisdicción peruana, por lo que
de presentarse algún conflicto será resuelto en los tribunales nacionales.
b. Comunicación de órgano supervisor del postulante extranjero, que señale la
vigencia de la autorización de funcionamiento del postulante y la indicación de que
es el encargado de regular las actividades del mismo.
c. Informe legal suscrito por un estudio de abogados externo, que señale a
satisfacción de CAVALI, entre otras cosas, que los acuerdos celebrados por el
postulante extranjero son válidos en la jurisdicción de su país de origen o en otras
jurisdicciones extranjeras donde el postulante extranjero se pueda encontrar. El
contenido mínimo del informe se detalla en el Anexo 4 de la Disposición Vinculada
N° 01.
d. Comunicación designando a una persona de contacto en Perú, indicando sus
datos y domicilio, quien podrá pedir información a CAVALI o se le informará sobre
el proceso de admisión.
Los documentos presentados por postulantes extranjeros deberán contar con las
correspondientes legalizaciones consulares y del Ministerio de Relaciones Exteriores
del Perú, así como con la debida traducción oficial al idioma español. En el caso de los
Estados Financieros, estos deberán ser presentados en dólares americanos, indicando
el tipo de cambio utilizado para la conversión y la fecha en que se realizó, de ser el
caso. Si el postulante extranjero procede de un país que emplee la apostilla de La
Haya, se aceptarán los documentos apostillados.
CAVALI se encuentra facultada a solicitar a los postulantes información adicional que
se considere relevante para el cumplimiento del proceso de admisión. Asimismo,
CAVALI podrá requerir garantías otorgadas por alguna entidad financiera u otra
similar, cuyo tipo y monto considere necesarios, a fin de resguardar el cumplimiento de
las obligaciones contractuales y reglamentarias que asumirá el postulante en virtud a
su admisión como Participante.
CAVALI dispone de un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha
de presentación de la respectiva solicitud, para evaluar la misma, y en caso ésta sea
satisfactoria, aprobarla.
De observarse el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados durante el
plazo de evaluación, CAVALI requerirá por escrito al postulante la subsanación
correspondiente, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días, suspendiéndose el
plazo anteriormente indicado hasta la regularización respectiva. Transcurrido el
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mencionado plazo y de no recibirse el descargo referido, la solicitud quedará sin
efecto.
Para que el postulante formalice su admisión como Participante, deberá realizar lo
siguiente:
a. Suscribir con CAVALI el respectivo Contrato de Servicios.
b. Efectuar los pagos a los que se encuentre sujeto, de acuerdo con la estructura de
tarifas vigente a la fecha de suscripción del Contrato, que se encuentren
reguladas en el Capítulo De las Tarifas.
c. Constituir los aportes directos al Fondo o márgenes de garantía, según
corresponda, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento Interno y la normativa
que sea exigible a los Participantes Directos para poder operar como tales.
Dentro de los tres (3) días siguientes de haber cumplido con lo mencionado
anteriormente, el Participante será registrado en CAVALI, procediéndose a difundir al
mercado su ingreso, a través de los siguientes medios:
a. Comunicación a los Participantes.
b. Comunicación al Registro Público de Mercado de Valores de la SMV.
c. Comunicación a la Entidad Administradora del Mecanismo Centralizado de
Negociación en el que participe.
d. Aviso en la página web de CAVALI.
Artículo 4°.- Derechos
Luego de ser admitido y registrado, el Participante Directo e Indirecto gozará, además
de los derechos mencionados en la Ley y el Reglamento, de lo siguiente:
a. Asignación de una Cuenta Matriz, al día siguiente de realizado el registro.
b. Capacitación por parte de CAVALI al personal designado por el Participante para
el manejo del Sistema, al día siguiente de realizado el registro.
c. Acceso a la información sobre los Valores Anotados en Cuenta en su Cuenta
Matriz, a través de los mecanismos de envío de información establecidos por
CAVALI.
d. Solicitar a CAVALI certificaciones respecto a su condición de Participante y de las
inscripciones, anotaciones, pagos y cualquier otro acto que realice en el ejercicio
de sus funciones, que se encuentren comprendidos en los servicios de
información establecidos en el Capítulo De los Servicios de Información del
Reglamento Interno.
e. El registro por parte de CAVALI de los eventos corporativos anunciados por el
Emisor, respecto de los Valores Anotados en Cuenta, de propiedad de los
Titulares registrados en su Cuenta Matriz.
f. Recibir, en el día de pago anunciado por el Emisor, todos los derechos y eventos
corporativos que CAVALI procese en relación a los valores emitidos por oferta
pública. En el caso de valores emitidos por oferta privada, el pago será realizado
por CAVALI siempre que el Emisor se lo hubiera encargado.
g. El registro por parte de CAVALI, de todo hecho o acto que le sea comunicado por
el Participante, que afecte los Valores Anotados en Cuenta, de propiedad de los
Titulares registrados en su Cuenta Matriz.
h. Atención de las consultas que realice respecto a materias vinculadas al objeto
social de CAVALI.

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