Resolución Nº 0229-2022-TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de enero de 2022

Número de resolución0229-2022-TCE-S5
Fecha27 Enero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 229-2022 -TCE-S5
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Sumilla: “(…), el numeral 7.5.4 “Bonificación y beneficios” de
la Directiva señala que, “Para acceder al beneficio
de la exoneración del Impuesto General a las Ventas
(IGV) según la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la
Inversión en la Amazonía, que se hace referencia en
la Cuarta Disposición Complementaria Final del
Reglamento, todos los integrantes que figuran en la
promesa de consorcio deben reunir las condiciones
exigidas en dicha Ley, salvo cuando participen
proveedores en consorcio con contabilidad
independiente que se encuentre inscrito en el
Registro Único de Contribuyentes (RUC) (…)”.
Lima, 27 de enero de 2022.
VISTO en sesión de fecha 27 de enero de 2022 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 8229/2021.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por la empresa G &A CONSTRUCTORES E.I.R.L., en el marco de la
Adjudicación Simplificada Nº 004-2021-MDC/CS-1 Primera Convocatoria, convocada
por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO, para la contratación de la ejecución de
la obra: "Reparación de la infraestructura del parque San Martín en la localidad Cajaruro,
Distrito de Cajaruro, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas”; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 17 noviembre de 2021, el MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO, en
adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 004-2021-MDC/CS-
1 Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra:
"Reparación de la infraestructura del parque San Martín en la localidad Cajaruro,
Distrito de Cajaruro, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas", con
un valor referencial de S/ 697,538.52 (seiscientos noventa y siete mil quinientos
treinta y ocho con 52/100 soles), en adelante el procedimiento de selección.
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.01.2022 17:20:41 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.01.2022 17:32:20 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.01.2022 17:56:04 -05:00
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Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y; su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas
modificatorias, en adelante el Reglamento.
El 29 de noviembre de 2021, se llevó a cabo la presentación electrónica de ofertas,
mientras que el 2 de diciembre del mismo año se publicó en el SEACE el
otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio San Martín, integrado por las
empresas ARLED S.A.C. y Constructora y Consultora Bracamoros S.A.C., en
adelante el Adjudicatario, en mérito a los siguientes resultados:
2. Mediante escrito N° 1, subsanado con escrito N° 2, presentados el 10 y 14 de
diciembre de 2021, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa G&A Constructores
E.I.R.L., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no
admisión de su oferta, la admisión y calificación de la oferta del Adjudicatario, y el
otorgamiento de la buena pro; asimismo, solicitó que el Tribunal admita su oferta,
POSTORES
ADMISIÓN DE
LA OFERTA
PRECIO
OFERTADO
ORDEN DE
PRELACIÓN
CALIFICACIÓN
1
CONTRATISTA GENERALES
ATLANTIS S.A.C.
ADMITIDA S/ 532,020.91 1er lugar DESCALIFICADO
2
G&A CONSTRUCTORES E.I.R.L. NO ADMITIDA
3
CONSORCIO ITZO (CONFORMADO
POR LAS EMPRESAS ITZO
CONSTRUCTORES Y EJECUTORES)
NO ADMITIDA
4
CONSORCIO EJECUTOR AITZE
(CONFORMADO POR LA EMPRESA
OCP ARQUITECTO E.I.R.L. Y JAVIER
MICHEL SAAVEDRA CHIRINOS)
NO ADMITIDA
5
CONSORCIO SAN MARTIN
(CONFORMADO POR LAS
EMPRESAS ARLED S.A.C. Y
CONSTRUCTORA Y CONSULTORA
BRACAMOROS S.A.C.)
ADMITIDA S/ 591,134.33 2do lugar CALIFICADO
ADMISIÓN, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN
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proceda a su evaluación, calificación y, en consecuencia, se le otorgue la buena
pro. Para dichos efectos, el Impugnante manifestó lo siguiente:
Sobre la no admisión de su oferta:
El comité de selección no admitió su oferta debido a que la nomenclatura
consignada en ella hace referencia a la primera convocatoria del
procedimiento de selección (Adjudicación Simplificada N° 004-2021-
MOC/CS-1), cuando de acuerdo con las bases integradas se trata de una
segunda convocatoria del procedimiento de selección.
De acuerdo al SEACE, el 25 de octubre de 2021, la Entidad convocó la
Adjudicación Simplificada N° 4-2021-MOC/CS-1, para la contratación de
la ejecución de la obra: "Reparación de la infraestructura del parque San
Martin en la localidad Cajaruro, Distrito de Cajaruro, Provincia de
Utcubamba, Departamento de Amazonas”, la cual fue declarada nula
mediante Resolución Administrativa de Gerencia Municipal N° 103-2021-
MOC/GM, disponiéndose retrotraer el procedimiento hasta la etapa de
convocatoria; en ese sentido, no puede haber una segunda convocatoria
del procedimiento de selección, lo cual se condice con la nueva
publicación en el SEACE.
En el supuesto de que su oferta estuviera errada, ello es subsanable en
atención al literal b) del numeral 60.2 del artículo 60 del Reglamento; por
lo que, el comité de selección debió otorgar el plazo pertinente para la
subsanación de su oferta.
Sobre la oferta del Adjudicatario:
El Adjudicatario presentó, como parte de su oferta, información
referente a la capacidad legal de su consorciado ARLED SAC (obrante a
folios 142 al 153 de su oferta); sin embargo, a folios 142 al 145 de la citada
oferta, obra la ficha RUC de la empresa LENUS SAC, por lo que, ante dicha
incongruencia, la oferta debió ser declarada no admitida.

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