Resolución Nº 0228-2022-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 27 de enero de 2022

Número de resolución0228-2022-TCE-S3
Fecha27 Enero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00228-2022-TCE-S3
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Sumilla: Corresponde imponer sanción al haberse verificado que el
Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar
el Acuerdo Marco, en tanto no realizó el depósito bancario
de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido
en las Reglas del Procedimiento de Implementación.
Lima, 27 de enero de 2022.
VISTO en sesión del 27 de enero de 2022 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2673/2021.TCE., sobre el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa CI SOLUCIONES
INFORMATICAS S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su
obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-1 para su incorporación en el
Catálogo Electrónico de impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina
convocado por la Central de Compras Públicas Perú Compras; y atendiendo a los
siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de febrero del 2018, la Central de Compras Públicas Perú Compras
1
, en
adelante la Entidad, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores
para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-
2018-1, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable para los siguientes catálogos:
Impresoras
Consumibles
Repuestos y accesorios de oficina.
En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones
del Estado SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los
documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por:
1
A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como
fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras.
Firmado digitalmente por INGA
HUAMAN Hector Marin FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.01.2022 16:52:50 -05:00
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.01.2022 16:55:57 -05:00
Firmado digitalmente por SAAVEDRA
ALBURQUEQUE Paola FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.01.2022 17:12:53 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00228-2022-TCE-S3
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Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de
los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, el Procedimiento de
Implementación.
Reglas del todo especial de contratación a través de los Catálogos
Electrónicos de Acuerdos Marco, las Reglas del Procedimiento.
Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco IM-CE-2018-1 se sujetó a lo
establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los
Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, así como a la Directiva N° 013-2016-
PERÚ COMPRAS; y fue convocado en el marco de la Ley N° 30225, modificada por
el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley y su Reglamento aprobado con
Decreto Supremo 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-
2017-EF, en adelante, el Reglamento.
El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 28
de febrero al 22 de marzo del 2018; luego de lo cual, el 26 de marzo del mismo
año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras,
el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados,
entre los cuales, se encontraba el proveedor CI SOLUCIONES INFORMATICAS
S.A.C., en adelante el Adjudicatario.
El 10 de abril de 2018, la Entidad efectuó la suscripción automática de los Acuerdos
Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada
realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas.
2. Mediante Oficio N° 000049-2021-PERÚ COMPRAS-GG
2
del 9 de febrero de 2021,
presentado en esa misma fecha ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en
conocimiento que el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir con
su obligación de formalizar el Acuerdo Marco.
2
Obrante a folios 3 del expediente administrativo.

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