Resolución Nº 0227-2021-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 09-04-2021

Número de resolución0227-2021-ANA
Fecha09 Abril 2021
Número de expediente159982-2020
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Ministerio
PERÚ
de
Desarrollo
Agrario
y
RIoqo
Autoridad
Nacional
del
Agua
Tribunal
Nacional
de
Resolución
de
Controversias
Hídricas
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
del
BIcentenario
del
Perú:
200
años
de
Independencia"
RESOLUCIÓN
■2021-ANA/TNRCH
Lima,
O
9
ABR.
2021
EXP.TNRCH
:
527-2020
CUT
:
159982-2020
IMPUGNANTES
Teresa
Elizabeth
Coniferas
Peña
y
Doris
Filomena
Cervantes
Chávez
MATERIA
:
Procedimiento
administrativo
sancionador
ÓRGANO
:AAA
Caplina-Ocoña
UBICACIÓN
:
Distrito
;
Cayma
POLÍTICA
Provincia
:
Arequipa
Departamento
:
Arequipa
SUMILLA:
Se
declara
la
nulidad
de
oficio
de
la
Resolución
Directoral
N"
1242-2020-ANA/AAA.CO,
y
se
dispone
el
archivo
de
los
procedimientos
administrativos
sancionadores
iniciados
con
las
Notificaciones
N'
275-2019-ANA-AAA.CO-ALA-CH
y
N"
279-
2019-ANA-AAA.CO-ALA-CH.
1.
RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
Y
ACTO
IMPUGNADO
1.1.
El
recurso
de
apelación
presentado
por
la
señora
Teresa
Elizabeth
Contreras
Peña
contra
la
Resolución
Directoral
1242-2020-ANA/AAA.CO
de
fecha
28.10.2020.
por
medio
de
la
cual,
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Caplina-Ocoña
le
impuso
una
sanción
administrativa
por
incurrir
en
la
infracción
tipificada
en
el
literal
g
del
articulo
277"
del
Reglamento
de
la
Ley
de
Recursos
HIdricos'
{destinarlas
aguas
a
uso
o
predio
distinto
para
cual
fueron
otorgadas
sin
autorización
de
ia
Autoridad
Nacional
del
Agua).
La
calificación
se
determinó
como
una de
tipo
grave
y
generó
la
imposición
de
una
multa
de
2,5
UIT;
asimismo,
se
dispuso
como
medida
complementaria
que
la
infractora
se
abstenga
de
tilizar
el
agua
para
un
fin
distinto
al
concedido.
2,/El
recurso
de
apelación
presentado
por
la
señora
Doris
Filomena
Cervantes
Chávez
contra
la
Resolución
Directoral
N"
1242-2020-ANA/AAA.CO
de
fecha
28.10.2020,
por
medio
de
la
cual,
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Caplina-Ocoña
le
impuso
una
sanción
administrativa
por
incurrir
en
la
infracción
tipificada
en
el
numeral
1
del
artículo
120"
de
la
Ley
N"
29338^,
Ley
de
Recursos
Hídricos
{utilizar
ei
agua
sin
el
correspondiente
derecho
de
uso),
concordada
con
el
literal
a
del
artículo
277"
de
su
reglamento
{usar,
represar
o
desviar
las
aguas
sin
ei
correspondiente
derecho
de
uso
de
agua
o
autorización
de
la
Autoridad
Nacional
del
Agua):
y
en
la
infracción
establecida
en
el
numeral
5
del
artículo
120"
de
la
citada
ley
{dañar
u
obstruir
los
cauces
o
cuerpos
de
agua
y
los
correspondientes
bienes
asociados),
concordada
con
el
literal
o
del
artículo
277"
de
su
reglamento
{dañar,
obstruir
o
destruir
ias
obras
de
infraestructura
hidráulica
pública
o
cualquier
bien
asociado
al
agua
natural
o
artificial).
La
calificación
se
determinó
como
una
de
tipo
grave
y
generó
la
imposición
de una
multa
de
4
UIT;
asimismo,
se
dispuso
como
medida
complementaria
que
la
infractora
se
abstenga
de
utilizar
el
agua
y
retire
los
elementos
que
obstruyen
el
canal.
nxcio/v
GUNTHER
-r
O'
HERN6N
Vocil
Aprobado
por
el
Decreto
Supremo
001-2010-AG,
publicado
en
el
Piano
Oficial
El
Peruano
en
fecha
24.03.2010.
Publicada
en
el
Diario
Oficia!
El
Peruano
en
fecha
31.03.2009.

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