Resolución Nº 0224-2019-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 13-02-2019

Número de resolución0224-2019-ANA
Fecha13 Febrero 2019
Número de expediente190814-2018
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERU
Ministerio
de
Agricultura
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
Tribunal
Nacional
de
Resolución
de
Controversias
Hidrica
"Decenio
de
la
igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
"Año
de
la
Lucha
contra
ta
Corrupción
y
la
Impunidad"
RESOLUCIÓN
2^y-2019-ANA/TNRCH
Lima.
13FEB.2019
DE
SALA
EXP.
TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
ÓRGANO
MATERIA
UBICACIÓN
POLÍTICA
Sala-1
1497-2018
190814-2018
Francisca
Gonzáles
Cruz
AAA
Huallaga
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
Distrito
Provincia
Departamento
Hüánuco
Huánuco
Huánuco
SUMILLA:
Se
declara
infundado
el
recurso
de
apelación
presentado
por
la
señora
Francisca
Gonzáles
Cruz
contra
ta
Resolución
Directoral
594-2018-ANA/AAA-HUALLAGA,
porque
se
acreditó
que
es
responsable
por
ocupar
la
faja
marginal
Izquierda
del
rio
Higueras
con
una
edificación.
1.
RECURSO
ADMINISTRATIVO
Y
ACTO
IMPUGNADO
iSCO
(g
Voca'
2
»*AUB
El
recurso
de
apelación
interpuesto
por
la
señora
Francisca
Gonzáles
Cruz
contra
la
Resolución
Directoral
594-201S-ANA/AAA-HUALLAGA
de
fecha
03.10.2018,
emitida
por
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Huallaga,
que
le
impuso
una
sanción
de
0.5
UIT,
por
ocupar
la
faja
marginal
Izquierda
del
rio
Higueras
con
una
edificación,
lo
cual
configura
la
infracción
tipificada
en
el
numeral
5
del
artículo
120°
de
ia
Ley
de
Recursos
Hídricos
y
en
el
literal
f)
del
articulo
277°
del
Reglamento
de
la
referida
Ley.
mismo,
mediante
ia
Resolución
Directoral
594-2018-ANA/AAA-HUALLAGA
de
fecha
3.10.2018,
la
Autoridad
Administrativa
del
Agua
Huallaga
Impuso
como
medida
complementaria
una
orden
de
retiro
de
la
edificación
que
se
encuentra
sobre
faja
marginal
izquierda
del
rio
Higueras.
DELIMITACIÓN
DE
LA
PRETENSIÓN
IMPUGNATORIA
La
señora
Francisca
Gonzáles
Cruz
solicita
que
deje
sin
efecto
la
Resolución
Directoral
594-2018-
ANA/AAA-HUALLAGA.
FUNDAMENTO
DEL
RECURSO
La
impugnante
sustenta
su
recurso
de
apelación
con
los
siguientes
argumentos:
3.1.
Se
trasgredió
el
Principio
del
Debido
Procedimiento
porque
se
vulneraron
sus
derechos
de
petición
administrativa,
de
defensa
y
de
presunción
de
inocencia
porque
no
se
evaluaron
todos
sus
argumentos
de
descargo.
HUERTAS
3.2.
La
resolución
cuestionada
desconoce
el
derecho
de
posesión
que
tiene
sobre
el
predio
donde
se
encuentra
su
edificación,
la
cual
emana
de
la
Escritura
Pública
del
13.12.2013,
otorgada
por
los
señores
Encarnación
Bonilla
Clemente
y
Encarnación
Bonilla
Clemente
a
favor
de
la
administrada.

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