Resolucion N° 0221-2023-JNE. Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 089-2023-CM/MDSA, que declaró improcedente solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua

Fecha de publicación05 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Prórroga del Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo del departamento de Junín

Expediente Nº JNE.2023002665


SAN ANTONIO - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA


VACANCIA


APELACIÓN


Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés


VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Melecio Felipe Rosado Cuayla (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 089-2023-CM/MDSA, del 29 de agosto de 2023, que declaró improcedente su solicitud de vacancia en contra de don Oscar Arnaldo Zeballos Guevara, regidor del Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (en adelante, señor regidor), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


PRIMERO. ANTECEDENTES


1.1. El 26 de julio de 2023, el señor recurrente presentó su solicitud de vacancia formulada en contra del señor regidor, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente:


a) El señor regidor ha promovido y viabilizado un proyecto de inversión pública de la municipalidad que favorece a las inmobiliarias Valle Alto, Fernando Cornejo y Mayra Chambilla, así como a todos los invasores que se han instalado en los terrenos eriazos adyacentes al valle, en contraposición a la ampliación de la frontera agrícola declarada de necesidad y utilidad pública por la Ordenanza Regional Nº 12-2022.


b) Asimismo, ha promovido la construcción de una carretera para que transiten los camiones que trasladan el mineral de la empresa Anglo American Quellaveco, desde el “cruce de Toquepala” en Chen Chen hasta el cerro El Conde al final del valle de Moquegua, usando recursos públicos para intereses privados.


c) En efecto, el señor regidor ha realizado funciones netamente ejecutivas y administrativas, ajenas a sus funciones legislativas y fiscalizadoras. Así:


- El 25 de abril de 2023, a las 6:30 horas, invocando su cargo, convocó a través de la Radio Americana a los agricultores de la Junta Vecinal Rural Omo (en adelante, junta vecinal) para que participen en la exposición del proyecto de “Mejoramiento y asfaltado de la vía Enersur - Omo Alto - La Bodeguilla”, a cargo de la ingeniera doña Maritza Ramos Chicalla, de la Municipalidad Distrital de San Antonio.


- A su vez, emitió un comunicado que difundió por internet invitando a la precitada exposición.


- En la reunión, la ingeniera doña Maritza Ramos Chicalla presentó el trazo de la vía e indicó que debía coordinarse con la junta vecinal para la firma del acta sobre las obras auxiliares, canteras, campamentos, botaderos, etc. Seguidamente, invitó al señor regidor para que dé unas palabras de introducción sobre lo gestionado para la realización de la obra pública.


- Luego, el suscrito, como agricultor de la zona, preguntó la razón por la que la municipalidad quiere invertir recursos públicos para favorecer a las inmobiliarias e invasores instalados en los terrenos eriazos del valle. Sin embargo, ni la ingeniera ni el señor regidor le dejaron continuar con su intervención.


- Durante el desarrollo de dicha reunión, se pretendió que los agricultores aprobaran el proyecto, pese a que no habían respondido a sus inquietudes.


- En ese momento, el suscrito manifestó que hay otros proyectos públicos que deberían priorizarse, y que la decisión de aprobarlos no debería recaer únicamente en la directiva de la junta vecinal, pues habría personas corruptas que se están coludiendo con los invasores.


- Ante ello, el señor regidor lo calificó como corrupto porque presuntamente “se hizo nombrar en la municipalidad con el favor de un padrino”, evidenciando una conducta agresiva y difamatoria en su contra.


d) Así, el señor regidor estuvo dirigiendo al equipo técnico como “funcionario” de la municipalidad, es decir, no estaba efectuando ninguna labor de fiscalización; por el contrario, solo le daba el uso de la palabra a quienes hablaban a favor del proyecto.


e) Dicho equipo técnico pretendía que los agricultores aprobasen, mediante votación, cuestiones técnicas acerca del ancho de la vía, pese a que, según el comunicado, solo se había convocado a una reunión de exposición.


f) Por otro lado, agrega que la conducta del señor regidor es reiterativa, pues, el 22 de enero de 2023, solicitó a los asistentes a una reunión de la junta vecinal para que le alcanzaran los cargos de presentación de su currículum vitae (CV) con el fin de hacer el respectivo seguimiento y, así, se viabilice su contratación.


A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos:


a) CD que contiene la convocatoria que realizó el señor regidor, el 25 de abril de 2023, en el noticiero de Radio Americana, para la exposición de la precitada obra pública.


b) CD que contiene la grabación (audio) de la reunión realizada el 25 de abril de 2023 –así como su transcripción–, en la que participó el señor regidor realizando funciones ejecutivas y administrativas.


c) Comunicado de la convocatoria a la reunión antes mencionada, efectuada por el señor regidor.


d) CD que contiene la grabación (audio) de la reunión realizada el 22 de enero de 2023, en la que el señor regidor solicitó las copias de los cargos de presentación de los CV.


1.2. El 18 de agosto de 2023, el señor regidor presentó sus descargos con los siguientes argumentos:


a) Nunca ha tenido cargo ejecutivo ni administrativo, ni de carrera ni de confianza, así como tampoco es miembro de directorio, ni gerente ni otros similares en el ejecutivo del gobierno municipal del distrito de San Antonio.


b) Siendo así, los hechos expuestos por el señor recurrente no calzan en la causa de vacancia que se le atribuye.


c) De los audios presentados por el señor recurrente, se evidencia que su persona solo actúa al amparo de sus funciones establecidas en los numerales 4 y 6 del artículo 10 de la LOM, esto es, mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo y proponer la solución de los problemas existentes. En ese sentido, la comunicación, reuniones, entre otros, con las organizaciones sociales son parte de su función de fiscalización de la gestión municipal.


d) En vista de ello, acudió a la reunión para verificar que se estén desarrollando las exposiciones previstas por el área de estudios y los responsables del proyecto de inversión pública.


e) Precisamente, el Acuerdo de Concejo Nº 041-2023-CM-MDSA aprobó la priorización de proyectos estratégicos e ideas de proyectos planificados para la gestión 2023-2026, presentados por la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura y la Gerencia de Desarrollo Económico y Social. Entre los proyectos, se encuentra el invocado por el señor recurrente.


f) No conoce a ninguno de los representantes de las inmobiliarias mencionados por el señor recurrente, quien no ha presentado pruebas que lo vinculen de manera directa o indirecta con dichas empresas.


g) Es más, mediante la Carta Nº 024-2023-REG.MDSA/OAZG, el suscrito hizo mención que, en febrero de 2023, se encargó al área de catastro que proyectaran una ordenanza municipal sobre la intangibilidad de las áreas productivas y de conservación, con lo cual descarta cualquier tipo de favorecimiento de estas inmobiliarias.


h) Mediante la Carta Nº 114-2023-SG&GDII/A/MDSA, del 12 de julio de 2023, donde le comunican la propuesta de ordenanza municipal sobre la referida intangibilidad.


i) En la reunión señalada por el señor recurrente, se indicó que se está trabajando una propuesta...

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