Resolución Nº 0221-2022-TCE-S1, Tribunal de Contrataciones del Estado, 26 de enero de 2022

Número de resolución0221-2022-TCE-S1
Fecha26 Enero 2022
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 221-2022-TCE-S1
Página 1 de 19
Sumilla: “(…) a efectos de verificar la comisión de la infracción imputada, debe en
primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el
caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio, con la
recepción de la misma, salvo pacto en contrario (…).”
Lima, 26 de enero de 2022.
VISTO en sesión del 26 de enero de 2022 de la Primera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1043/2021.TCE, sobre el procedimiento
administrativo sancionador contra la empresa ENTEL PERU S.A., por su responsabilidad
al contratar con e l Estado, no obstante encontrarse en el supuesto de impedimento
establecido en el literal s) del artículo 11 de la Ley; y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 9 de enero de 2021, el PROGRAMA NACIONAL DE CENTROS JUVENILES, en lo
sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 19-2021-SUBUNIDAD DE
ABASTECIMIENTO, a favor de la empresa ENTEL PERU S.A., en adelante el
Contratista, para el “Servicio colaboración y mensajería electrónica en la nube
para el PRONACEJ, por el monto de S/ 28,125.00 (veintiocho mil cientos
veinticinco con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio.
Dicha contratación se llevó a cabo bajo la vigencia del Texto Único de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo
N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y; su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
2. Mediante Escrito N° 1 y formulario de Solicitud de Sanción Entidad/Tercero,
presentados el 22 de febrero de 2021
1
, ante la Mesa de Partes del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa América Móvil
Perú S.A.C., denunció que el Contratista se encuentra impedido de contratar con
el Estado, por los siguientes hechos:
La empresa Americatel Perú S.A., fue inhabilitada en sus derechos para
participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado por un
periodo de siete (7) meses, en mérito a la Resolución 2038-2020-TCE-
1
Documento obrante a folios 1 al 46 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.01.2022 21:01:09 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLANUEVA SANDOVAL Victor
Manuel FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.01.2022 21:50:57 -05:00
Firmado digitalmente por CORTEZ
TATAJE Juan Carlos FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 26.01.2022 21:58:10 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 221-2022-TCE-S1
Página 2 de 19
S1 del 21 de setiembre de 2020.
Mediante Resolución Nº 2271-2020-TCE-S1 del 19 de octubre de 2020, se
impuso sanción administrativa de inhabilitación temporal a la empresa
Americatel Perú S.A., por el período comprendido entre el 20 de octubre
de 2020 y el 20 de mayo de 2021.
Afirma que la empresa Americatel Perú S.A. y el Contratista son empresas
vinculadas, que cuentan con el mismo objeto social, accionistas, directores
y representante legal.
Refiere que, al 8 de noviembre de 2020 [fecha en que la empresa
Americatel Perú S.A. cometió la infracción por la cual fue sancionada con
inhabilitación para contratar con el Estado], el Contratista y la empresa
Americatel Perú S.A., contaban con los mismos accionistas, directores y
representantes comunes, y objeto social, por lo que el Contratista se
encontraría impedido de contratar con el Estado.
Señala que cuenta con indicios razonables para afirmar que el Contratista
y la empresa Americatel Perú S.A., cuentan como accionista común a la
Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (Entel Chile S.A.), con un
porcentaje de participación mayor al 30% en cada una de ellas.
En tal sentido, el Contratista se encontraba impedido de contratar con e l
Estado, conforme al literal s) del artículo 11 de la Ley, a la fecha de la
emisión de la Orden de Servicio.
Adjunta como medio de prueba, el Asiento B11 Partida Registral
00661651, a nombre del Contratista, Asiento B12 Partida Registral
Nº 11025109, a nombre de la empresa Americatel Perú S.A.
3. Mediante Decreto del 8 de marzo de 2021
2
, de forma previa al inicio del
procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita,
2
Documento obrante a folios 1136 al 1140 del expediente administrativo. Dicho Decreto fue notificado a la Entidad,
a su Órgano de Control y al denunciante, el 20 y 21 de mayo de 2021, según Cédulas de Notificación
N° 32793/2021.TCE y, 32795/2021.TCE; obrante a folios 1141 al 1148 del expediente administrativo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR