Resolución Nº 0221-2014-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 26-09-2014

Fecha26 Septiembre 2014
Número de resolución0221-2014-ANA
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
Ministerio
Autoridad Nacional
Tribunal Nacional
e
PERÚ
de Agricultura y Riego
del Agua
Resolución de
Controversias Hídricas
"Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú"
`Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"
RESOLUCIÓN N° 2
21
-2014-ANA/TNRCH
Lima,
2 6
EXP. TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
ORGANO
MATERIA
UBICACIÓN
POLITICA
809-2014
5097-2013
Honorato René Palo Champi
: AAA Caplina — Ocoña
Procedimiento
Administrativo
Sancionador
Distrito
Santa Rita de
Siguas
Provincia
Arequipa
Departamento :
Arequipa
SUMILLA:
Se
declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Honorato René Palo Champi contra la Resolución Directoral
N° 706-2012-ANA/AAA 1 C-0, debido a que está acreditada la infracción.
1.
RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por el señor Honorato René Palo Champi contra la Resolución
Directoral N° 706-2012-ANA/AAA I C-0, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina —
Ocoña que le impuso una multa de 2 UIT por destinar las aguas a un predio distinto al que fueron
otorgadas, sin contar con autorización.
2.
DELIMITACIÓN DE PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
El señor Honorato Rene Palo Champi mediante su recurso impugnativo solicita que la Resolución
Directoral N° 706-2013-ANA/AAA C-0 sea declarada nula.
3.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El impugnante sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos:
3.1 El área de 1.90 ha verificada en la inspección ocular lugar donde se usó el agua se encuentra dentro
del predio "Carolina" o UC 000802 el cual cuenta con licencia de uso de agua. Por lo tanto al haberse
utilizado el agua en el mismo predio con derecho de uso de agua no se infringió la norrnatividad en
materia de recursos hídricos.
3.2 En la resolución no existe un solo argumento que ampare el cambio de la denominación del predio
"Carolina" por la de "La Rinconada", hecho es de suma importancia para la determinación de la
existencia de infracción y responsabilidad.
3.3 En el considerando octavo de la resolución apelada se pretende realizar un análisis lógico para
determinar la calificación de la supuesta infracción, pero éste es tan abstracto que no puede servir
como motivación.
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