Resolucion N° 0220-2023-JNE. Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 003-2023-MPLYO, así como los demás acuerdos adoptados en el marco del procedimiento de suspensión seguido en contra del alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauli, departamento de Junín

Fecha de publicación05 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Prórroga del Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo del departamento de Junín

Expediente Nº JNE.2023002582


YAULI - JUNÍN


SUSPENSIÓN


APELACIÓN


Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés


VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Nazario Edgar Flores Castro (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Extraordinaria Nº 013-2023-MPLYO, del 9 agosto de 2023, que declaró improcedente su recurso de reconsideración formulado en contra del Acuerdo de Concejo Extraordinaria Nº 007-2023-MPLYO/CM, del 12 de mayo de 2023, que declaró improcedente el pedido de vacancia que presentó en contra de don Edson Crisóstomo Ortega, alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauli, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno de concejo (RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


PRIMERO. ANTECEDENTES


1.1. El 28 de marzo de 2023, el señor recurrente solicitó la suspensión del señor alcalde, por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno de concejo (RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente:


a) El señor alcalde ha incurrido en la falta grave prevista en el numeral 1 del artículo 111 del RIC: “incumplir las normas establecidas en el presente reglamento y la Ley Orgánica de Municipalidades en forma reiterada”. Así:


- Vulneró el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 413-2019-EF, que prohíbe la percepción de otros ingresos. Ello porque en enero y febrero de 2023, además de su remuneración mensual como autoridad edil (S/ 7 500.00), el señor alcalde ha recibido otros ingresos de S/ 600.00 como dietas mensuales de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado La Oroya - Yauli (en adelante, EMSAPA YLO SRL).


- Vulneró el artículo 21 de la LOM, que establece que el cargo de alcalde se desempeña a tiempo completo. Al respecto, desde enero de 2023, el señor alcalde, además de ejercer dicho cargo, se ha desempeñado como director y presidente de la Junta General de la empresa EMSAPA YLO SRL. También, el 17 de febrero y 17 de marzo de 2023, dentro del horario laboral de la municipalidad, el señor alcalde estuvo en las ciudades de Satipo y Huancayo, en las que fue elegido y juramentó como presidente de la Asociación de Municipalidades de la Región Junín (AMREJ).


- Vulneró el numeral 1 del artículo 20 de la LOM, esto es, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y de sus vecinos. Sobre el particular, permitió que los vecinos que no tienen acceso a internet estén discriminados e impedidos de conocer el texto físico del Plan de Gobierno de la gestión edil 2023-2026. Adicionalmente, permitió que los vecinos de La Oroya antigua estén impedidos de tener acceso al canal gratuito de TV del Estado o a canales de señal abierta, por lo que se ven obligados a contratar los servicios particulares de TV. De hecho, no ha cumplido con el convenio de cooperación interinstitucional entre el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP y la Municipalidad Provincial de Yauli.


b) El señor alcalde ha incurrido en la falta grave prevista en el numeral 2 del artículo 111 del RIC: “el incumplimiento u obstrucción al cumplimiento de las ordenanzas y acuerdos de concejo”. Así:


- Incumplió con el primer acuerdo de concejo que declaró en emergencia administrativa, económica y financiera a la municipalidad. Ello se demuestra con la falta de reformas, cambio o reorganización necesarios para optimizar los recursos y funciones. No ha transparentado el Plan de Reactivación de La Oroya en los 100 primeros días de la gestión. Además, no actualiza el organigrama ni reduce ocho gerencias para frenar el gasto excesivo; por el contrario, incrementó la contratación de personal que lo apoyó en la campaña electoral.


- Incumplió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 018-2021, del 16 de abril de 2021, que acordó declarar en austeridad económica y financiera, así como la racionalidad del gasto público. Pese a ello, se ha generado más gastos indebidos o excesivos, contraviniendo la Directiva Nº 001-2021- MPYLO/GPP.


c) El señor alcalde ha incurrido en la falta grave prevista en el numeral 3 del artículo 111 del RIC: “la negligencia en el desempeño de sus funciones, en forma individual como miembros de comisiones permanentes y/o especiales”. Así:


- Permitió irregularidades en la contratación de personal y proveedores, privilegiando a quienes lo apoyaron en su campaña electoral, lo que se evidencia con los audios de denuncia pública que se difundió en la emisora Antena Radio, el 11, 18 y 25 de marzo de 2023.


- Permitió amenazas y hostilización a los comerciantes, cobros indebidos sin sustento en algún acuerdo de concejo municipal (caso de amenaza de desalojo de kiosko Plazuela 2 de mayo, e incremento en cobro a comerciantes del mercado Túpac Amaru).


- Permitió incapacidad de gasto respecto al porcentaje de avance de la ejecución presupuestal, pese a la existencia de necesidades y requerimientos de la población, lo que evidencia en la consulta realizada en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).


- Permitió que no se haya atendido en forma completa su solicitud de acceso a la información pública presentada el 3 de enero de 2023 y su petición del 10 de marzo del mismo año.


- Maltrató e insultó a los vecinos que asistieron a la reunión de COPROSEC, realizada el 21 de marzo de 2023, señalándolos como “despistados”. Asimismo, permitió el enfrentamiento entre regidores y los vecinos.


d) El señor alcalde ha incurrido en la falta grave prevista en el numeral 4 del artículo 111 del RIC: “verter información falsa a la colectividad en forma verbal, escrita o por medios de difusión masiva con la intención de causar perjuicio a la imagen de las autoridades e institución”. Así:


- En la reunión de COPROSEC, realizada el 21 de marzo de 2023, así como en la estación de informes de la sesión de concejo del 22 del mismo mes y año, dio información falsa a la colectividad señalando que se efectuaron consultas en la reunión de COPROSEC, pese a que este no es una instancia de consulta sino una instancia de diálogo, informes, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana en el ámbito provincial. La información falsa tuvo la intención de burlar el pedido de cabildo abierto que el suscrito formuló el 10 de marzo de 2023, a través de la Carta Nº 010-2023-NAFC.


1.2. El 13 y 26 de abril de 2023, el señor alcalde presentó sus descargos con los siguientes argumentos:


a) El señor recurrente no ha adjuntado medios probatorios acerca de que la autoridad habría percibido otros ingresos aparte de su remuneración como alcalde. Solo se limitó a pedir que se solicite información a la empresa EMSAPA YLO SRL. Además, esta supuesta conducta no se encuentra dentro de los alcances establecidos en el numeral 1 del artículo 111 del RIC, puesto que, según el artículo 10 del estatuto de la precitada empresa, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Yauli se convierte en presidente de la Junta General de la empresa.


b) Su asistencia a las ciudades de Satipo y Huancayo para participar en la AMREJ no contraviene ninguna norma legal, pues es parte de sus funciones de representación como autoridad edil participar en dicha asociación a efectos de lograr una mejor concertación con los órganos del Poder Ejecutivo y del Gobierno Regional de Junín, a fin de obtener mejores beneficios para las localidades.


c) El señor recurrente tampoco ha acreditado que su persona obstruye el cumplimiento de las ordenanzas y acuerdos de concejo, pues como alcalde viene actuando en...

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