Resolución Nº 0220-2021-TCE-S3, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de enero de 2021

Número de resolución0220-2021-TCE-S3
Fecha25 Enero 2021
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
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Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 00220-2021-TCE-S3
Sumilla: Corresponde imponer sanción por la
presentación de documentos adulterados e
información inexacta al RNP, al haberse
verificado que el documentos original fue
modificado para aparentar que el Proveedor
tenía la suficiente experiencia para solicitar
el aumento de capacidad máxima de
contratación como ejecutor de obras.
Lima, 25 enero de 2021
VISTO en sesión de fecha 25 de enero de 2021 de la Tercera Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 5173/2019.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado a la empresa SFPROYECTA CONSTRUCTORES
S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentos falsos o
adulterados e información inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores, durante
el trámite de aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras
(Trámite N° 2018-13674587-SAN MARTÍN); y, atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 16 de octubre de 2018, la empresa SFPROYECTA CONSTRUCTORES S.A.C., en
adelante el Proveedor, solicitó ante la Dirección del Registro Nacional de
Proveedores, en adelante el RNP, el aumento de capacidad máxima de
contratación como ejecutor de obras (Trámite N° 2018-13674587-SAN MARTÍN).
Dicha solicitud fue aprobada mediante Resolución 110-2018-OSCE/RNP/OD-
TAR de fecha 3 de diciembre de 2018.
2. El 12 de noviembre de 2019, mediante Informe N° D000221-2019-OSCE-DRNP
presentado a la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo
sucesivo el Tribunal, y derivado el 18 de diciembre del mismo año a la Mesa de
Partes del Tribunal, el RNP puso en conocimiento que el Proveedor habría
incurrido en infracción establecida en la Ley de Contrataciones del Estado, al haber
presentado documentos falsos o adulterados, durante el trámite de aumento de
capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras.
A fin de sustentar su denuncia, el RNP adjuntó el mencionado informe en el cual
indica lo siguiente:
i. El 16 de octubre de 2018, el Proveedor presentó su solicitud para el aumento
de capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras; entre los
Firmado digitalmente por HERRERA
GUERRA Jorge Luis FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.01.2021 19:54:26 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.01.2021 20:30:15 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 25.01.2021 20:39:28 -05:00
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documentos requeridos para la aprobación, presentó la Resolución de Alcaldía
N° 035A-2018-MDR de fecha 30 de abril de 2018, suscrita por el ingeniero Iván
Tuesta Reátegui, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de
Rumisapa. Posteriormente, el 3 de diciembre de 2018, el Proveedor obtuvo la
aprobación de su trámite de aumento de capacidad máxima de contratación
como ejecutor de obras.
ii. En el marco de la fiscalización posterior efectuada al formulario presentado
para el aumento de capacidad máxima de contratación como ejecutor de obras
(Trámite N° 2018-13674587-SAN MARTÍN), mediante Oficio N° D001133-2019-
OSCE-SFDR de fecha 17 de julio de 2019, y mediante los reiterativos Oficio N°
D001418-2019-OSCE-SFDR y Oficio D001419-2019-OSCE-SFDR, el RNP
solicitó a la Municipalidad Distrital de Rumisapa que confirme la autenticidad
y/o veracidad de la Resolución de Alcaldía N° 035A-2018-MDR de fecha 30 de
abril de 2018, suscrita por el ingeniero Iván Tuesta Reátegui, en su condición de
Alcalde del mencionado distrito.
En respuesta, mediante Oficio N° 122-2019-MDR de fecha 16 de agosto de
2019, presentado en el 21 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del OSCE,
y derivado el 26 del mismo mes y año al RNP, el señor Carlos Enrique Alegría
Angulo, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Rumisapa,
manifestó que “sobre la Resolución de Alcaldía N° 035A-2018-MDR, se constató
que existe, pero no es el mismo formato que el que nos solicita para verificar,
es decir, es el mismo número de resolución con diferente redacción, incluso el
monto que menciona el artículo primero tiene un monto diferente”. Asimismo,
adjuntó copia de la Resolución de Alcaldía N° 035A-2018-MDR de fecha 30 de
abril de 2018.
iii. Concluye que la Resolución de Alcaldía N° 035A-2018-MDR de fecha 30 de abril
de 2018, es un documento falso.
iv. Asimismo, mediante Resolución N° 632-2019-OSCE/DRNP de fecha 10 de
septiembre de 2019, se ha dispuesto el inicio de las acciones legales contra el
Proveedor por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
(falsificación de documentos) en agravio del OSCE.
v. Adjunta copia completa de la solicitud del trámite de aumento de capacidad
máxima de contratación como ejecutor de obras presentada por el Proveedor,
copia de los documentos obtenidos en la fiscalización posterior.

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