Resolución Nº 0220-2014-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 26-09-2014

Fecha26 Septiembre 2014
Número de resolución0220-2014-ANA
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
xsINC I 04,
4‘
.
4
' L
..,,
`',, / Na
ck
,
O,
s
'1
`
.
°.:.. COM rt:Ple'
S
o
J
N VAN
NCHEZ
ing,JOS,
1
PERÚ
Ministerio
de Agricultura y Riego
Autoridad Nacional
del Agua
Tribunal Nacional de
Resolución de
Controversias Hídricas
vih.ámlyarialis:~11".2
"Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú"
`Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"
RESOLUCIÓN N°
2/0
-2014-ANA/TNRCH
Lima,
2 6 SET, 7014
EXP. TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
ORGANO
MATERIA
UBICACIÓN
POLITICA
SUMILLA:
: 798-2014
: 86043-2013
: Nolberto Luis Cerrato Tamayo
: AAA Caplina — Ocoña
: Procedimiento
Administrativo
Sancionador
: Distrito
Santa Rita de
Siguas
Provincia
Arequipa
Departamento :
Arequipa
Se declara fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el señor Nolberto Luis Cerrato Tamayo contra la Resolución
Directoral N° 450-2013-ANA/AAA 1 C-0, modificando la sanción de multa pecuniaria por la de amonestación escrita en aplicación
del principio de razonabilidad.
1.
RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso de apelación interpuesto por el señor Nolberto Luis Cerrato Tamayo contra la Resolución
Directoral N° 450-2013-ANA/AAA 1 0-0, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina —
°coña que declaró improcedente el recurso de reconsideración de la Resolución Directoral N° 317-
2013-ANA/AAA I C-0 mediante la cual se le impuso una multa de 1.5 UIT, por destinar las aguas a un
predio distinto al que fueron otorgadas, sin contar con autorización.
2.
DELIMITACIÓN DE PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
El señor Nolberto Luis Cerrato mediante su recurso impugnativo solicita que la Resolución Directoral
N° 450-2013-ANA/AAA C-0 sea declarada nula.
. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El impugnante sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos:
3.1 El Juez de Paz de La Colina ha constatado que la conducta infractora fue corregida días después de
la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador. Además, la Junta de Usuarios
de Pampa de Majes informa que en la actualidad el predio N° 091-E6 de UC 55091 no posee
instalaciones de agua para un área adicional, no existe cultivo alguno en terreno eriazo y en la parte
superior del predio no existen árboles frutales.
3.2 Los criterios para la calificación de la sanción y determinación del monto de la multa contemplados en
el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos no han sido analizados por la autoridad de primera
instancia y no se sabe cuál es el criterio de razonabilidad aplicado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR