Resolución nº 0220-2012-OEFA/TFA, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 23-10-2012

Fecha23 Octubre 2012
Número de resolución0220-2012-OEFA/TFA
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
r¡'ri6una{
áe
Pisca{ización
jlm6ientaf
~so{ución
~u..o
-2012-aEPJl¡rP}l
Lima, 2 3 o
er
,
2012
VISTO:
El
Expediente
1358-2010-PRODUCEIDIGSECOVI-DSVS que contiene
el
recurso
de apelación interpuesto por CORPORACiÓN PESQUERA INCA S.A.C.1 (en adelante,
COPEINCA) contra
la
Resolución Directoral
2938-2011-PRODUCEIDIGSECOVI de
fecha 13 de diciembre de
2011
y
el
Informe W 225-
2012-0EFA-TFNST
de fecha
16
de octubre de 2012;
CONSIDERANDO:
1. Mediante Resolución Directoral
2938-2011-PRODUCE/DIGSECOVI de fecha
13 de diciembre de 2011 (Fojas 16 a 17), notificada con fecha 22 de diciembre de
2011,
la
Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de
la Producción impuso a COPEINCA una multa de noventa (90) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT), por
la
comisión de una (01) infracción; conforme
al
siguiente detalle:
HECHOS NORMA TIPIFICACiÓN SANCiÓN
IMPUTADOS INCUMPLIDA
Abandono de residuos Artículo 780 del Numeral 68 del Artículo 1340 del
sólidos tales como Reglamento Reglamento aprobado por Decreto 90 UIT
alambres oxidados, aprobado por Supremo W 012-2001-
PE
3 y Código
trapos contaminados Decreto Supremo 68 (68.
1)
del Cuadro Anexo
al
con aceites y bolsa a W 012-2001-PE2 Reglamento aprobado por Decreto
1 CORPORACiÓN PESQUERA INCA SAC.identificada
con
Registro
Ún
ico de Contribuyente (RUC)
20224748711.
2 DECRETO SUPREMO N" 012-2001-PE. REGLAMENTO
DE
LA LEY GENERAL
DE
PESCA.
Artículo 78°.· Obligaciones de los titulares de las actividades pesqueras
yacuícolas
Los
titulares
de
las
actividades pesqueras y acuícolas
son
responsables
de
los
efluentes,
em
i
Siones,
ruidos
y
disposici
ón
de
desechos que generen o que se produzcan como resultado
de
los
procesos efectuados
en
sus
instalaciones,
de
los daños a la salud o seguridad
de
las
personas,
de
efectos adversos sobre
los
ecosistemas o sobre
la
cantidad o calidad de
los
recursos naturales
en
general y
de
los recursos hidrobiológicos
en
particular, así
como
de
los
efectos o impactos resultantes de
sus
actividades. Por
lo
tanto, están obligados a ejecutar
de
manera permanente
planes de manejo ambiental y,
en
consecuencia, a realizar las acciones necesarias para prevenir o revert ir
en
forma
progresiva, según
sea
el
caso,
la
generación y
el
impacto negativo de las mismas , a través
de
la
implementaci
ón
de
prácticas de prevención de
la
contaminación y procesos con tecnologí
as
limpias, prácticas
de
reuso, reciclaje,
1
orillas de
la
playa I I
Supremo W 016-2007-PRODUCE4
MULTA TOTAL 90 UIT
2.
Mediante escrito de registro
00000751-2012 presentado con fecha 03 de enero
de 2012 (Fojas
21
a 36), COPEINCA interpuso recurso de apelación contra la
Resolución Directoral
2938-2011-PRODUCE/DIGSECOVI de fecha 13 de
diciembre de 2011, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
a)
No se
ha
demostrado que los residuos encontrados por los inspectores a orillas
de la playa fueron efectivamente abandonados por COPEINCA.
Asimismo, se debe considerar que COPEINCA
no
es
la
única planta industrial
ubicada cerca a las orillas de
la
zona de playa, por
lo
que los residuos no
peligrosos encontrados por los inspectores probablemente pertenecen a los
propios pobladores o a las otras industrias ubicadas en
la
misma zona, hechos
que se acredifan con
el
Informe
GAC-INF-28, que se adjunta en calidad de
medio probatorio.
b)
Se ha vulnerado
el
Principio del Debido Procedimiento y
el
Derecho a
la
Defensa, tipificados en
el
numeral 1.2 del artículo
VI
del Título Preliminar de la
Ley
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ya que no se
notificó a
la
recurrente
el
Informe Legal
1140-2011-PRODUCE/DIGSECOVI-
DSVS-YAV así como las dos (02) fotografías tomadas
in
situpor los
inspectores.
tratamiento y disposición final. Asimismo, están obligados a adoptar medidas destinadas a
la
conservación de los
recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que les sirven de sustento.
3 DECRETO SUPREMO
N"
012-2001-PE. REGLAMENTO DE
LA
LEY GENERAL DE PESCA. MODIFICADO POR
DECRETO SUPREMO 015-2007-PRODUCE.
Artículo
134°.-lnfracciones
Constituyen infracciones admin istrativas en las actividades pesqueras y aculcolas las siguientes: (
oO.
)
68
. Abandonar o arrojar en
el
agua. playas y riberas desperdicios. materiales tóxicos. sustancias contaminantes u otros
elementos u objetos que constituyan peligro para la navegación o la vida, o que deterioren
el
medio ambiente, alteren
el
equilibrio del ecosistema o causen otros perjuicios a las poblaciones costeras.
4 DECRETO SUPREMO
N"
016-2007-PRODUCE. REGLAMENTO DE INSPECCIONES Y SANCIONES PESQUERAS
Y
AcuíCOLAS
ANEXO
CUADROl
DE SANCIONES
Código
Infracción
Tipo
de
Medida Sanción Detennlnaclón
de
la
Sanción
Infracción
Cautelar
68.1
Si los objetos o desechos
provienen de un EIP donde se elabore
hari
na
y aceite de pescado:
Abandonar arrojar
el
Capacidad instalada x 1 UIT
o
en
agua. 68.2 Si objetos o desechos provienen
playas y riberas desperdicios. de una embarcación pesquera
materiales tóxicos. sustancias Capacidad de bodega en m3 x 0.5 UIT
contaminantes u otros elementos u
68 objetos que constituyan peligro para la No Multa
68
.3 Tratándose de centros acuícolas:
3 UIT
navegación o
la
vida. o que deterioren 68.4 Si los objetos o desechos
el medio ambiente. alteren
el
equilibrio
del ecosistema o causen otros provienen de
un
establecimiento
perjuicios a las poblaciones costeras. industrial o artesanal pesquero o
persona natural dedicado
exclusivamente a
la
elaboración de
productos para consumo humano
directo: 2 UIT
2

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