Resolucion N° 022-2023-OS/CD. Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Resolución N° 229-2022-OS/CD

Fecha de publicación09 Febrero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 7 de febrero de 2023

1. CONSIDERANDO:

Que, con fecha 19 de diciembre de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 229-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 229”), mediante la cual, se modificó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante “PI 2021-2025”), aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 8 (en adelante, AD 8);

Que, contra la Resolución 229, con fecha 12 de enero de 2023, la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante “COELVISAC”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración (en adelante “RECURSO”), siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso, junto a la información remitida vinculada a su recurso mediante Cartas CEV N° 0254 y 0264-2023/GG.GG.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, COELVISAC solicita se declare fundado su RECURSO y, en consecuencia, se modifique la Resolución 229, de acuerdo a lo siguiente:

1. Incluir un nuevo Transformador en 60/22,9 kV de 50 MVA y dos celdas de alimentador para SET Huarango.

2. Incluir la nueva Línea de Transmisión en 60 kV SET El Angel – SET Huerto y nueva SET Huerto en 60 /23 kV de 20 MVA.

3. Corregir asignación errónea de los clientes libres a la barra de 22,9 kV.

2.1 NUEVO TRANSFORMADOR EN 60/22,9 kV DE 50 MVA Y DOS CELDAS DE ALIMENTADOR PARA SET HUARANGO

2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE

Que, sobre el argumento de Osinergmin referido a que la SET VILLACURÍ y SET LOMAS cuentan con disponibilidad de carga para atender el incremento de demanda que se daría en la zona de influencia de la SET HUARANGO, la recurrente señala que en ninguna parte del Informe N° 694-2022-GRT se indican los estudios y evaluaciones técnicas que sustenten la racionalidad y eficacia de dicha la redistribución de la carga propuesta;

Que, refiere que, según el numeral 12.1.8.f de la Norma Tarifas aprobada con Resolución N° 217-2013-OS/CD, el Regulador puede aplicar el criterio de los traslados de carga para la definición del Plan de Inversiones, pero no lo exonera de presentar las evaluaciones técnicas que sustenten la racionalidad y eficacia de su decisión;

Que, menciona que, sí sustentó, en la etapa de subsanación de observaciones, que para realizar la distribución de cargas es importante tomar en cuenta la ubicación geográfica de los usuarios libres y la demanda incorporada. Por lo que, las transferencias de carga teóricas asumidas por Osinergmin no son factibles;

Que, COELVISAC adjunta al RECURSO el Informe Técnico “Análisis Eléctrico del Sistema de Transmisión de COELVISAC”, donde menciona que, al redistribuir la demanda y actualizando el formato F-204, resulta necesario actualizar la cantidad de Celdas de Alimentador de acuerdo con la pretensión solicitada, y determinar nuevamente el requerimiento de nuevas Celdas para cubrir el crecimiento de la demanda colectiva en la zona de concesión de COELVISAC;

2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, para plantear el traslado de cargas descrito en el informe N° 694-2022-GRT, se tomó en cuenta la capacidad disponible de transformación de la SET Lomas y la SET COELVISAC I, que son colindantes a la SET Huarango, y la ubicación geográfica de las cargas que se proponen alimentar desde SET Huarango;

Que, considerando la SET Lomas en el Plan de Inversiones 2017-2021 con una capacidad de 40 MVA (inversión reciente), actualmente con un factor de uso del 20%, y que las redes de distribución de COELVISAC son en 22,9 kV, se propuso realizar traslados de carga entre las subestaciones Lomas, COELVISAC I y Huarango, lo cual es técnicamente posible, por tanto, no se contraviene el principio de actuación basado en el análisis costo – beneficio;

Que, asimismo, los traslados de cargas no tienen limitaciones de carácter técnico debido a que, en promedio, las cargas a trasladarse están ubicadas a una distancia máxima de 12 km, lo cual hace que el traslado sea viable. Cabe precisar que Osinergmin realizó la distribución de carga pues con el reparto adecuado de demanda puede evitarse la sobrecarga en el transformador de la SET Huarango, para ello se identificó la existencia de la disponibilidad de transformación entre las SET Lomas y SET COELVISAC I; siendo coherente con la capacidad instalada existente de 100 MVA mencionada en su informe “Análisis del Sistema Eléctrico en Media Tensión – Área de Demanda 08 (Villacuri)”;

Que, el numeral 12.1.8.f de la Norma Tarifas, hace la siguiente precisión que no debe ser soslayada...

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