Resolución nº 022-2021-OEFA/TFA-SE, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 28-01-2021

Fecha28 Enero 2021
Número de resolución022-2021-OEFA/TFA-SE
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
2021-I01-002578
Tribunal de Fiscalización Ambiental
Sala Especializada en Minería, Energía,
Actividades Productivas e Infraestructura y Servicios
RESOLUCIÓN N° 022-2021-OEFA/TFA-SE
EXPEDIENTE N° : 308-2018-DSEM-CHID
PROCEDENCIA : DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL EN ENERGÍA Y
MINAS
ADMINISTRADO : PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A.
SECTOR : HIDROCARBUROS
APELACIÓN : RESOLUCIÓN N° 00014-2020-OEFA/DSEM
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 014-2020-OEFA/DSEM del 19 de febrero
de 2020, a través de la cual se impuso un mandato de carácter particular a
Petróleos del Perú Petroperú S.A. relativo a la presentación de un Plan de
Rehabilitación para el canal de Flotación del Tramo I del Oleoducto Norperuano,
el mismo que, luego de su aprobación por parte de la Autoridad Certificadora
, debe ejecutarse de manera inmediata.
Lima, 28 de enero de 2021
I. ANTECEDENTES
1. Petróleos del Perú - Petroperú S.A.
1
(en adelante, Petroperú) es una empresa
que realiza la actividad de transporte de hidrocarburos (petróleo crudo) a través
del Oleoducto Norperuano
2
(en adelante, ONP), el cual tiene una longitud de mil
ciento seis (1,106) kilómetros, y se extiende a lo largo de los departamentos de
1
Registro Único de Contribuyentes N° 20100128218.
2
Debe especificarse que el objetivo de la construcción del Oleoducto Norperuano fue el transporte de manera
económica, eficaz y oportuna del petróleo crudo extraído de los yacimientos de la Selva Norte hasta el terminal
Bayóvar en la Costa, para su embarque a las refinerías de la Pampilla, Talara y Conchán y al mercado externo.
(página 46 del PAMA del ONP).
2
Loreto, Amazonas, Cajamarca, Lambayeque y Piura
3
.
2. Originalmente, se diseñó y construyó un Canal de Flotación para el tendido de 275
km de tubería de un total de 306 km del Tramo I del ONP. La finalidad de dicha
infraestructura fue aislar el lecho del tendido del oleoducto de las zonas
pantanosas y la sensible red hidráulica fluvial de la Amazonía peruana; y que, en
caso de un derrame de petróleo, sirva como un elemento de contención, tal como
lo señala el administrado en su página web
4
.
3. Sin perjuicio de lo cual, y como antecedente, cabe mencionar que, mediante
Resolución Directoral 844-2015-OEFA/DFSAI
5
, la actual Dirección de
3
Cabe mencionar que el ONP se divide en dos (2) ramales:
i) Oleoducto Principal: Este ramal se inicia en la Estación N° 1 (ubicada en el caserío San José de
Saramuro, distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto) y llega hasta el Terminal Bayóvar
(ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura). El Oleoducto Principal se divide a
su vez en dos (2) tramos: Tramo I y Tramo II:
- Tramo I: Inicia en la Estación N° 1 y termina en la Estación N° 5 (ubicada en el caserío Félix Flores,
distrito de Manseriche, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto).
- Tramo II: Inicia en la Estación N° 5, luego recorre las Estaciones Nos 6 (ubicada en el caserío de
Imaza, distrito de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas), 7 (ubicada en el
caserío El Milagro, distrito de El Milagro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas), 8
(ubicada en el distrito de Pucará, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca) y 9 (ubicada en
el distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura), concluyendo su
recorrido en el Terminal Bayóvar.
ii) Oleoducto Ramal Norte: Este ramal se inicia en la Estación Andoas (ubicada en el caserío Andoas, distrito
de Andoas, provincia Datem del Marañón, departamento de Loreto) y llega hasta la Estación N° 5.
4
Revisión del 22 de enero de 2021: https://www.petroperu.com.pe/socio-ambiental/principal/gestion-
ambiental/remediacion-ambiental-del-oleoducto-norperuano-onp-preguntas-frecuentes/
5
De acuerdo al siguiente detalle:
3
Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) concluyó que si bien el Canal de
Flotación era un cuerpo de agua antrópico, por el fenómeno de dispersión de
nutrientes, flora y fauna alberga un ecosistema.
4. Por su parte, mediante Oficio N° 2684-2018-ANA-DCERH del 28 de diciembre de
2018, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad
Nacional del Agua (ANA) precisó que:
(…)
(…)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR