RESOLUCION Nº 022-2015-APN/DIR - Aprueban 'Directiva para el registro, aprobación y certificación de la capacitación en protección y seguridad portuaria, trabajo portuario y gestión portuaria'

Fecha de disposición25 Junio 2015
Fecha de publicación25 Junio 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 25 de junio de 2015
555854
que es revisado por el OSIPTEL cada tres (3) años;
Que, dentro de dicho marco legal y contractual, se
considera pertinente precisar los Lineamientos Generales
que aplicará el OSIPTEL para efectos de la Revisión del
Factor de Productividad aplicable al periodo 2016-2019,
en consistencia con los criterios señalados en el inciso
9 del Artículo 4° de los “Lineamientos para Desarrollar
y Consolidar la Competencia y la Expansión de los
Servicios de Telecomunicaciones en el Perú”, aprobados
por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC;
Que, para tales efectos, mediante Resolución N°
029-2015-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano de fecha 27 de marzo de 2015, se sometió a
consulta pública el Proyecto de Resolución de VISTOS,
otorgándose un plazo de quince (15) calendario para
que la empresa concesionaria involucrada y los demás
agentes interesados puedan remitir sus comentarios
al respecto; plazo que fue ampliado en quince (15)
calendario adicionales mediante Resolución N° 036-2015-
CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano de
fecha 24 de abril de 2015;
Que, luego de la debida evaluación de los comentarios
recibidos, y en mérito a los fundamentos desarrollados
en el Informe N° 226-GPRC/2015, corresponde emitir
la resolución que apruebe los “Lineamientos Generales
para la Revisión del Factor de Productividad aplicable al
periodo 2016-2019”;
En aplicación de las funciones previstas en el inciso
b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM,
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del
OSIPTEL en su Sesión N° 574;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar los “Lineamientos Generales
para la Revisión del Factor de Productividad aplicable
al periodo 2016-2019”, que forman parte de la presente
resolución y se aplicarán dentro del Régimen Tarifario de
Fórmula de Tarifas Tope al que está sujeta la empresa
concesionaria Telefónica del Perú S.A.A..
Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General disponer
las acciones necesarias para que la presente Resolución
y los referidos Lineamientos, se publiquen en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General
disponer las acciones necesarias para que la presente
Resolución y los Lineamientos aprobados, conjuntamente
con su Informe Sustentatorio y Matriz de Comentarios,
sean notif‌i cados a la empresa concesionaria Telefónica
del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico
del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.
gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA REVISIÓN
DEL FACTOR DE PRODUCTIVIDAD APLICABLE AL
PERIODO 2016-2019
Para la revisión del Factor de Productividad
correspondiente al periodo 2016-2019, en el marco
del esquema regulatorio de Precios Tope aplicable a la
empresa Telefónica del Perú S.A.A., serán de aplicación
los siguientes lineamientos:
1. El Factor de Productividad (X) se estimará
de acuerdo al enfoque desarrollado por Bernstein y
Sappington, conforme a la siguiente especif‌i cación:
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Donde
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: Tasa de crecimiento de la Productividad
Total de Factores de los servicios
regulados de la empresa.
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ܨா௖௢ : Tasa de crecimiento de la Productividad
Total de Factores de la economía.
ܹ
: Tasa de crecimiento de los precios de
los insumos de los servicios regulados
de la empresa.
ܹ
ா௖௢
: Tasa de crecimiento de los precios de
los insumos de la economía.
Cada uno de los componentes indicados será estimado
de manera independiente. En caso no sea factible el
cálculo desagregado de las variables asociadas a los
servicios sujetos a regulación, se utilizará las variables
agregadas de la empresa regulada.
2. Para la medición de la Productividad Total
de Factores de la empresa regulada se utilizará la
metodología de la contabilidad del crecimiento (growth
accounting), basado en números índices, bajo el enfoque
primal. No se utilizarán variables o factores ajenos a la
medición de la productividad.
3. En la estimación del Factor de Productividad se
utilizará la información de mejor calidad y consistencia
respecto a la desagregación de los servicios regulados
y no regulados, para los años en los cuales dicha
información se encuentre disponible.
4. El cálculo de la productividad total de factores
asociada a los servicios regulados y no regulados deberá
garantizar resultados razonables y consistentes entre sí.
En tal sentido, el resultado del cálculo de la productividad
total de factores agregada de la empresa regulada
deberá estar acotada por las medidas de productividad
desagregadas de los servicios regulados y no regulados.
5. Para la estimación del Factor de Productividad
se otorgará mayor relevancia a los datos más recientes,
teniendo en consideración las mejoras en la calidad de la
información empleada respecto a la desagregación entre
los servicios regulados y no regulados.
6. Cuando se presenten eventos que, justif‌i cadamente,
afecten la generación de información contable de la empresa
y limiten una comparación adecuada entre periodos, se
procurará la elaboración de información f‌i nanciera pro-
forma que permita una comparación homogénea dentro
del horizonte de información evaluado.
7. La Productividad Total de Factores de la economía
será determinada en base a las estimaciones efectuadas
y disponibles por The Conference Board y/o alguna
referencia de entidades especializadas de alto prestigio,
como por ejemplo el Banco Central de Reserva del Perú.
Para los periodos en que dicha información no esté
disponible, el organismo regulador efectuará la estimación
respectiva.
8. En la estimación del Factor de Productividad, el
organismo regulador presentará información de los valores
del Factor X que resulten de estudios internacionales
recientes de origen académico y/o regulatorio que analicen
situaciones comparables al caso peruano.
1254985-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD PORTUARIA
NACIONAL
Aprueban “Directiva para el registro,
aprobación y certificación de la
capacitación en protección y seguridad
portuaria, trabajo portuario y gestión
portuaria”
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO
Nº 022-2015-APN/DIR
Callao, 8 de junio de 2015

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