Resolución Nº 022-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 022-2014)

Número de resolución022-2014
Fecha30 Octubre 2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELAPROMOCIÓNDELAINDUSTRIARESPONSABLEYDELCOMPROMISOCLIMÁTICO
1
Resolución SMV
Nº 022-2014-SMV/01
Lima, 30 de octubre de 2014
VISTOS:
El Expediente N° 2014019288, los Memorandos
Conjuntos Nos 2277 y 2616-2014-SMV/06/11/12 del 11 de septiembre y 17 de octubre
del 2014, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la
Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto que
modifica el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el
Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa (en adelante, el
Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, con la comunicación GE-040/14 del 23 de mayo de
2014 la Bolsa de Valores de Lima S.A. (en adelante, BVL) propuso modificar el
Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público
del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N°
031-2012-SMV/01 (en adelante, Reglamento de Inscripción), para facultar a las bolsas
de valores a solicitar la inscripción de valores extranjeros en el Registro Público del
Mercado de Valores (en adelante, RPMV) y en el Registro de Valores de la Bolsa de
Valores de Lima (RVB);
Que, de conformidad con los literales b) y e) del artículo
132° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus
modificatorias (en adelante, LMV), son funciones de las bolsas de valores: (i) fomentar
la transacción de valores y (ii) brindar servicios vinculados a la negociación de valores;
Que, bajo el marco legal citado, la BVL solicita que se le
permita promover la inscripción de valores extranjeros en el RPMV y en el RVB;
Que, mediante la inscripción de valores extranjeros,
utilizando la infraestructura del mercado, la BVL podrá facilitar el acceso a un mayor
número de alternativas de inversión a los diversos agentes de la economía y contribuir
a generar mayores volúmenes de negociación, cumpliendo una función similar a la
realizada en la actualidad por el agente promotor y por la misma BVL en el marco de la
regulación del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), bajo estándares de
transparencia en la información y protección al inversionista;
Que, el marco normativo que permita a las bolsas de
valores solicitar la inscripción de valores extranjeros en el RPMV y en el RVB debe
considerar responsabilidades análogas a las obligaciones de los agentes promotores
en tanto realicen una función similar, sin perjuicio de las demás responsabilidades que
son propias de las bolsas de valores como administradores de mecanismos
centralizados de negociación;

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