Resolucion N° 0219-2023-JNE. Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 019-2023-SE-CM-MDAN, que aprobó solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Alto Nanay, provincia de Maynas, departamento de Loreto

Fecha de publicación02 Diciembre 2023
SecciónSección Única
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Expediente N° JNE.2023002786


ALTO NANAY-MAYNAS-LORETO


VACANCIA


APELACIÓN


Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés


VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Lloel Tananta Mehelo, regidor del Concejo Distrital de Alto Nanay, provincia de Maynas, departamento de Loreto (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 019-2023-SE-CM-MDAN, del 8 de setiembre de 2023, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


Oído: el informe oral.


Primero.- ANTECEDENTES


Solicitud de declaratoria de vacancia


1.1. El 24 de julio de 2023, don Jhonny Esau Huaymacari Yuyarima (en adelante, señor ciudadano) presentó su solicitud de vacancia en contra del señor regidor, argumentado esencialmente lo siguiente:


a) El 13 de mayo de 2023, el señor regidor ordenó al encargado de rentas de la municipalidad que le entregue la suma de S/ 800.00 para unas actividades. Dicho pedido fue entregado, pero la autoridad se negó a firmar el comprobante de egreso. Luego de lo sucedido, y ante el reproche por los demás miembros del concejo municipal, “procedió a devolver a caja de rentas, la suma ya señalada”.


b) El 14 de mayo de 2023, el señor regidor le ordenó al responsable de rentas de la municipalidad que le entregue la suma de S/ 300.00, con el argumento de que, como teniente alcalde, está realizando una actividad por el día de la madre, “negándose a firmar la percepción del documento de egreso [sic]”, fondos que no han sido retornados.


1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor ciudadano adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:


a) Acta de sesión de concejo del 17 de mayo de 2023.


b) Informe N° 001-2023-WIB-AREARENTA-MDA-DAN.PM, del 15 de mayo de 2023.


Decisión del Concejo Municipal


1.3. En sesión extraordinaria de concejo del 8 de setiembre de 2023, el Concejo Distrital de Alto Nanay aprobó la solicitud de vacancia al haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros -cuatro (4) votos a favor y dos (2) votos en contra-. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal N° 019-2023-SE-CM-MDAN, de la misma fecha.


En la referida sesión, participaron el solicitante de la vacancia y el señor regidor, cada cual representado por su abogado defensor, en donde ambos letrados informaron de manera oral sus alegatos respectivos: el primero reiteró los hechos descritos en el escrito de vacancia, y el segundo alegó, esencialmente, que “el señor Wilson le hizo un préstamo al regidor Pedro Lloel Tananta de las arcas del municipio”. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Alto Nanay -como órgano de primera instancia- adoptó la indicada decisión.


Segundo.- FUNDAMENTO DEL AGRAVIO


2.1. El 13 de octubre de 2023, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 019-2023-SE-CM-MDAN, alegando esencialmente lo siguiente:


a) El 13 y 14 de mayo de 2023, “que el recurrente supuestamente se acercó exigir dinero del Área de Rentas de la Municipalidad Distrital de Alto Nanay, hecho que negamos, contradecimos y repudiamos categóricamente en razón que los días mencionados son días que a través de las MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIAS las entidades del sector publico no laboran, ya que el día 13 de mayo de 2023 y 14 de mayo de 2023 recayeron en días sábado y domingo [sic]”.


b) “[R]esulta de mal gusto y grosero pensar que un profesional se preste y acceda a pedido de dinero de caudales del Estado […] no sin antes realizar la documentación necesaria para sustentar dicho dicha entrega de dinero [sic]”.


CONSIDERANDOS


Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)


En la LOM


1.1. El numeral 4 del artículo 10 determina:


Artículo 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES


Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:


[…]


4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa.


1.2. El segundo párrafo del artículo 11 establece:


Artículo 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES


[…]


Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.


En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)


1.3. El numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar regula:


1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:


1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.


1.4. El primer párrafo del...

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