Resolución Nº 0217-2014-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 26-09-2014

Fecha26 Septiembre 2014
Número de resolución0217-2014-ANA
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
v
p,cluivk
o
Dr. Ing.EDILBIRTO
GUEVARA FE
\1
Autoridad Nacional
del Agua
PERÚ
Ministerio
de Agricultura y Riego
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático"
RESOLUCIÓN N°
-2014-ANAITNRCH
Lima,
2 6 SET. 2014
EXP. TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
ÓRGANO
MATERIA
01139-2014
69786-2014
Municipalidad Distrital de San
Salvador
AAA XII Urubamba - Vilcanota
Procedimiento administrativo
sancionador
UBICACIÓN
POLITICA
Distrito
Provincia
Departamento
San
Salvador
Calca
Cusco
SUM1LLA:
Se declara fundado en parte el recurso de reconsideración, encausado como un recurso de apelación, presentado por la
Municipalidad Distrital de San Salvador contra la Resolución Directoral N° 465-2014-ANA/AAA-X11-UV, en el extremo referido al
monto de la multa impuesta, en aplicación del principio de razonabilidad.
1.
RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO
El recurso administrativo presentado por la Municipalidad Distrital de San Salvador contra la Resolución
Directoral N° 465-2014-ANA/AAA-XII-UV, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba -
Vilcanota, que le impuso una sanción de 7.5 UIT, por efectuar vertimiento de aguas residuales en el río
Vilcanota sin autorización de la Autoridad Nacional del Agua y dispuso como medida complementaria el
cese de vertimiento de aguas residuales hacia el cuerpo de agua del río Vilcanota hasta que cuente con
la autorización de vertimiento de aguas tratadas por la Autoridad Nacional del Agua.
2.
DELIMITACIÓN DE PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
La Municipalidad Distrital de San Salvador solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral
N° 465-2014-ANNAAA-X11-UV.
3.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La impugnante alega en su recurso lo siguiente:
3.1.
Se le ha iniciado un procedimiento administrativo sancionador de manera arbitraria, por cuanto
no se le notificó válidamente que se realizaría una inspección ocular y el acta de inspección no
contiene información de los trámites que debía seguir para contar con la autorización de
vertimiento de aguas residuales.
3.2.
La Notificación N° 168-2014-ANA/AAA-XII-UV/ALA CUSCO, mediante la cual se dispuso el inicio
del procedimiento administrativo sancionador, ha inobservado lo previsto en el artículo 234° de
la Ley del Procedimiento Administrativo General.
3.3.
La multa impuesta no está sustentada en un informe técnico ni legal, por lo que se ha vulnerado
el principio de razonabilidad.
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