Resolución nº 0214-2012-OEFA/TFA, Tribunal de Fiscalización Ambiental, 23-10-2012

Número de resolución0214-2012-OEFA/TFA
Fecha23 Octubre 2012
EmisorTribunal de Fiscalización Ambiental
rrri6una{
le
Pisca{ización
jlm6ienta{
~so{ución
:;vo
.2.14
-2012-aEPjl jq'PA
Lima, 2 3
OCT.
2012
VISTO:
El
Expediente
066-2011-DFSAIIPAS que contiene
el
recurso de apelación
interpuesto por MINERA YANACOCHA S.R.L. 1 (en adelante, YANACOCHA) contra
la
Resolución Directoral
143-2012-0EFNDFSAI de fecha
05
de junio de 2012,
Expediente
239-09-MNE Y
el
Informe
229-2012-0EFAlTFNST de fecha
16
de
octubre de 20122;
CONSIDERANDO:
1. Mediante Resolución Directoral
143-2012-0EFNDFSAI de fecha 05 de junio
de 2012 (Fojas 186 a 202), notificada con fecha
05
de junio de 2012,
la
Dirección
de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos impuso a YANACOCHA una
multa de ciento veinte y siete con setenta y cinco centésimas (127.75) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT), por
la
comisión de cinco (05) infracciones; conforme
se detalla a continuación:
HECHO IMPUTADO NORMA TIPIFICACiÓN SANCiÓN
INCUMPLIDA
Incumplir
el
Estudio de Impacto Literal
c)
del Numeral 3.2.1.2
del Rubroo 3 del
Ambiental Semidetallado del Proyecto de numeral 7.2 del Anexo 1 de
la
3.19 UIT
Exploración Minera CONGA, aprobado artículo
del Resolución
por Resolución Directoral W 243-2008- Reglamento 211-2009-
0S/CD
4
MEM-AAM, por no realizar
el
sellado de aprobado por
\t
h 'M'NERA YANAeOeHA S.
RL
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",o
R"I,,",
Úol",',
eoo"lb"oole
(RUC)
20137291313
~
/ 2 Al respecto, cabe señalar que el Expediente W 239-09-MAlE contiene
el
Informe de Supervisión W 026-2009-MA-
SR elaborado por
la
Supervisora Externa CONSORCIO. GEOSURVEY SHESA CONSULTING - CLEAN
TECHNOLOGY
SAC
o - EMAIMEHSUR S.R.L. -PROING & 'SERTEC S.A. con ocasión de
la
supervisión especial
realizada del 19 al
20
de diciembre de 2009
en
el Proyecto de Exploración CONGA, cuyos resultados determinaron
el
inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, tramitado,
en
el Expediente W 066-2011-DFSAI/PAS.
\
1
las perforaciones correspondientes a las Decreto Supremo
plataformas FE-07-04 y FE-07-16 W 020-2008-EM3
Incumplir el Estudio de Impacto Literal a) del
Ambiental Semidetallado del Proyecto de numeral 7.2 del Numeral 2.4.2.1
Exploración Minera CONGA, aprobado articulo r del del Rubro 2 del
por Resolución Directoral W 243-2008- Reglamento Anexo 1 de la 119.78 UIT7
MEM-AAM, al haber construido la
Plataforma FE-07 -04 al lado de un curso aprobado por Resolución
de agua estacional y a menos de 50 Decreto Supremo 211-2009-0S/CD6.
metros de
un
bofedal W 020-2008-EM5
Incumplir el Estudio de Impacto Literal a) del
Ambiental Semidetallado del Proyecto de numeral 7.2 del Numeral 2.4.2.1
Exploración Minera CONGA, aprobado artículo del del Rubro 2 del
por Resolución Directoral W 243-2008- Reglamento Anexo 1 de la 2.45 UIT
MEM-AAM, por no construir cunetas de aprobado por Resolución
coronación en las Plataformas FE-07-04, Decreto Supremo 211-2009-0S/CD
COC-07-04 y CHA-06-005 W 020-2008-EM
4 RESOLUCiÓN W 211-2009-0S/CD. ANEXO 1. TIPIFICACiÓN
DE
INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y
SANCIONES PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACiÓN MINERA.
Tipificación
de
la Infracción
Base
Legal
Rubro 3
3. OBLIGACIONES DE CIERRE
3.2. MEDIDAS
DE
CIERRE
3.2.1
Medidas
de
Cierre
Progresivo
y
Final
3.2.1.2.
No
cumplir
con las medidas Uteral e) del numeral 2
del
para
el
sellado de las perforaciones articulo
del
Reglamento
y/o
sondajes, bocaminas de labores aprobado por Decreto Supremo
subterráneas 020-2008·
EM
Sanción
Pecuniaria
Sanción
No
Pecuniaria
Hasta 10,000 UIT
Órganos
competentes
para
resolver
Primera
Instilncia
0.1. O.S.
GFM GG
Segunda
Instancia
CONSEJO
DIRECTIVO"
3 DECRETO SUPREMO
020-2008-EM. REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES
DE
EXPLORACiÓN MINERA.
Artículo
7°.- Obligaciones del
titular
7.2 Durante
el
desarrollo de sus actividades de exploración minera, el titular está obligado a
lo
siguiente:
( ... )
c)
Ejecutar las medidas de cierre y post cierre correspondientes.
5 DECRETO SUPREMO
020-2008-EM. REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE
EXPLORACiÓN MINERA.
Artículo
7°.- Obligaciones del
titular
7.2 Durante
el
desarrollo de sus actividades de exploración minera, el titular está obligado a
lo
siguiente:
a)
Ejecutar todas las medidas dispuestas
en
el estudio ambiental correspondiente,
en
los plazos y términos aprobados
por
la
autoridad.
6 RESOLUCiÓN W 211-2009-0S/CD. ANEXO 1. TIPIFICACiÓN
DE
INFRACCIONES Y ESCALA DE MULTAS Y
SANCIONES PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACiÓN MINERA
Accidentes y/o protección
del
medio
ambienta
Rubro 3 Tipificación de la
Infracción
Referencia Legal Sanción Otras Sa nclones
2.4.2. Plan de Manejo
Ambiental
2.4.
2.1
No
cumplir con los 'plazos,
ténTIinos
y obligaciones establecidas Arls. 7.2 inciso
a),
22
inciso
3)
en
los estudios ambientales Hasta 1,000 urr
cOlTespondientes
o sus
del
RAAEM
modificaciones.
7
De
acuerdo a
lo
indicado
en
la
Resolución
143-2012-0EFNDFSAI (Foja 199)
en
el
numeral
iv)
Valor de
la
sanción
económica
al
incumplimiento detectado, se indica que reemplazando los valores calculados,
la
multa resultante
es
88.62 UIT,
lo
cual
es
un
error material, toda vez que
la
multa resultante final correcta
es
119.78 UIT como
se
consigna
en
el Cuadro W 6 (Foja 199).
2

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