Resolución Nº 0214-2000-TC-S2, Tribunal de Contrataciones del Estado, 25 de julio de 2000

Número de resolución0214-2000-TC-S2
Fecha25 Julio 2000
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
214/2000.TC-S2
Lima, 25 JUL. 2000
Visto en Sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, del 20.07.2000, el Expediente Nº115.2000.TC, referente al
recurso de revisión interpuesto por el Contratista CONSORCIO BUFETE INDUSTRIAL
CONSTRUCCIONES S.A. - DE C.V. - CONSTRUCTORA UPACA S.A. – ASOCIADOS,
relacionado con su reclamo sobre Presupuesto Adicional Nº02 en la obra:
“Construcción, rehabilitación y mejoramiento de la carretera Cuzco Abancay, Tramo
IV” de la Licitación Pública Nº19-97-MTC/15.02.PERT.04- 2da. Etapa, convocada por el
Proyecto Especial de Rehabilitación de la Infraestructura de Transportes - MTC- PERT.
CONSIDERANDO:
Que, el contrato de ejecución de obra se celebró el 16.04.99, bajo el Sistema
de Precios Unitarios, por el monto de US$.22’,313,943.48, incluido el I.G.V. y con un
plazo de 450 días calendario, contado a partir de la fecha de inicio del plazo de
ejecución de obra, sin deducción por días festivos o de lluvias como lo establecen los
Numerales 1.13 y 18.7 de las Bases;
Que, mediante Resolución Directoral N°129.99.MTC/15.02.PERT.04 del
23.12.99, notificada al contratista el 27.12.99, se aprobó el Presupuesto Adicional N°02
correspondiente a Mayores Metrados en las Partidas: 2.02.- Corte para Mejoramiento
de Terreno Natural, 2.03. Relleno para Subrasante de Préstamo, 4.01.Transporte de
Material hasta 1 Km. 4.02 Transporte de Material después de 1 km., 7.01 Acomodo
de Material en Botaderos y 7.02.1 Transporte de Material para acomodo en botaderos
hasta 1km., ubicadas en las progresivas Km.145 + 125 al Km.163+790, por un monto
ascendente a US$.208,170.01, incluido I.G.V.;
Que, mediante escrito recepcionado por la Entidad el 17.01.2000, el Contratista
solicitó reconsiderar lo resuelto en la Resolución Directoral
N°129.99.MTC/15.02.PERT.04 del 23.12.99 porque de acuerdo a lo previsto para la
ejecución de estas actividades, la Supervisión mediante Carta N°EPO-104/99 del
26.11.99, reconoció la necesidad de ejecutar y considerar como base de pago las
Partidas 2.02, 2.03, 2.06, 4.00, 7.01 y 7.02.01. Sin embargo, la resolución impugnada
no contempla la Partida 2.06. Excavación para préstamo de canteras - sin señalar las
razones de esta omisión;

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