Resolucion N° 0213-2023-JNE. Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 041-2023/MDSJM, que aprobó suspensión de regidora del Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima

Fecha de publicación30 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Modifican la Res. N° 003-2021-PCM/SGSD, mediante la cual se conformó la Mesa de Diálogo denominada “Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua”

Expediente N° JNE.2023002388


SAN JUAN DE MIRAFLORES-LIMA-LIMA


SUSPENSIÓN


APELACIÓN


Lima, quince de noviembre de dos mil veintitrés


VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña María Mercedes Godos Esteves, regidora del Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo N° 041-2023/MDSJM, del 25 de julio de 2023, que la suspendió por treinta (30) días calendario en el ejercicio de su cargo, por incurrir en la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


Oídos: los informes orales.


Primero.- ANTECEDENTES


1.1. El 19 de junio de 2023, doña Octavila Reaño Alvarado (en adelante, señora recurrente) solicitó la suspensión de doña María Mercedes Godos Esteves, regidora del Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora regidora), por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno de concejo (RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente:


a) El 13 de marzo de 2023, doña Yansejani Angulo Ayquipa denunció presuntos actos de corrupción en la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores:


- A fines de enero del presente año, la señora regidora se apersonó a la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial para reunirse con don Juan Israel Parishuaña Barbarán, Subgerente de Transporte, con don Braian Giancarlo Ramírez Prado, Supervisor de Operaciones, y con don Luis Alberto Enciso Ramos, Supervisor de Campo.


- Seguidamente, acudió con otros inspectores a la avenida Miguel Iglesias (referencia: Mercado Iglesias), donde el conductor de la mototaxi con placa 3820-28 la amenazó, indicándole que dicho vehículo le pertenecía a la señora regidora.


- Ese mismo día, en horas de la tarde, el Supervisor de Operaciones le comunicó que, por órdenes superiores, solo trabajaría hasta ese momento como personal de fiscalización.


- Posteriormente, una excompañera le informó que el Supervisor de Campo cobraba cupos a los mototaxistas para que realicen servicios de transporte en el distrito sin ningún problema.


b) El 13 de marzo de 2023, doña Valeria Alexandra Sirio Vallejos también denunció presuntos actos de corrupción, señalando que:


- Se dirigieron a las instalaciones del Depósito de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. Cuando llegaron, el Supervisor de Operaciones y el Supervisor de Campo tomaron el cuaderno de reporte de vehículos menores que son internados, procediendo a manipularlo y adulterarlo -cambiaron el número de placa de la mototaxi-, con la finalidad de retirar del depósito el vehículo sin efectuar el pago de la multa correspondiente.


- Dicha alteración fue ordenada el Supervisor de Campo, lo que se evidencia con la fotografía adjunta.


- Cuando retornaron a la sede central de la municipalidad, se apersonó un señor quien le entregó S/ 20.00 al Supervisor de Campo, estando presentes el Supervisor de Operaciones y el Subgerente de Transporte. La entrega de dinero se dio el 11 de febrero de 2023, a las 10:40 am.


- Posteriormente, el 15 de febrero de 2023, la señora regidora se apersonó a las instalaciones de la Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, en donde se reunió a puertas cerradas con el Subgerente de Transporte, el Supervisor de Campo y el Supervisor de Operaciones.


- Concluida la citada reunión, el Supervisor de Campo le comentó que la señora regidora le ordenó que libere dos (2) mototaxis del depósito.


- Asimismo, le comentó que recolectaban una bolsa de dinero del área de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y el Callao (ATU) que sería entregado a la señora regidora (un 30%), a través de la trabajadora doña Isabel Gómez, con una frecuencia diaria, semanal y mensual.


c) El 13 de marzo de 2023, doña Eliana Elena Gómez García denunció sobre presuntos actos de corrupción:


- Con fecha 20 de febrero de 2023, el Subgerente de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial le comunicó vía WhatsApp que se apersone a la Sala de Regidores, pues la señora regidora necesitaba hablarle.


- En dicho recinto, se encontraba la señora regidora y la madre del dueño del vehículo menor (mototaxi) de placa 7462-DA, quien indicó que, por cuestiones económicas, no podía pagar la Papeleta N° 004640, del 7 de febrero del presente año.


- En ese contexto, la señora regidora le pide que, por un acto de humanidad, elabore un documento para declarar la nulidad de la mencionada papeleta.


d) De lo expuesto, se tiene que la señora regidora habría cometido las faltas graves establecidas en los literales l y m del artículo 68 del RIC, pues ha cobrado cupos a los mototaxistas que circulan por el distrito de San Juan de Miraflores, para su beneficio personal.


e) Por ello, correspondería sancionarla con la suspensión en el cargo.


A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora recurrente adjuntó los siguientes documentos:


a) Documento con firma legalizada denominado “Denuncia contra actos de corrupción”, suscrito por doña Yansejani Angulo Ayquipa.


b) Documento con firma legalizada denominado “Denuncia contra actos de corrupción”, suscrito por doña Valeria Alexandra Sirio Vallejos.


c) Documento con firma legalizada denominado “Denuncia contra actos de corrupción”, suscrito por doña Eliana Elena Gómez García.


1.2. El 28 de junio de 2023, la señora regidora presentó sus descargos con los siguientes argumentos:


a) La señora recurrente le atribuye que ha cometido la falta grave establecida en el literal l del artículo 68 del RIC: No informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado, de acuerdo a las atribuciones.


b) Dicha falta se condice con lo establecido en el numeral 15 del artículo 20 de la LOM, que dispone que es atribución del alcalde informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley del presupuesto aprobado.


c) Como se observa, es claro que la falta grave atribuida a su persona corresponde a una atribución exclusiva del alcalde, lo que tiene relación con lo previsto en el numeral 25 del artículo 20 de la LOM, que precisa que el alcalde debe “supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento de los resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación del sector privado”.


d) En consecuencia, la acción imputada por la señora recurrente no puede ser atribuida de ninguna manera a su persona en su calidad de regidora.


e) Independientemente de ello, la señora recurrente no describe la acción que presuntamente habría cometido su persona que se considere como falta grave.


f) Respecto a los hechos expuestos por la señora recurrente, no existe dentro del ordenamiento municipal vigente ninguna prohibición para que los regidores se desplacen dentro de las instalaciones del local municipal, ni para que se reúnan con los funcionarios ediles, por lo que no puede ser catalogado como una acción indebida o dolosa.


g) Por otro lado, la suscrita no posee ningún vehículo menor (mototaxi), lo que se corrobora con la revisión de los Registros Públicos.


h) Las señoras denunciantes no tienen ningún vínculo laboral con la municipalidad, sino que tienen calidad de proveedoras de bienes y servicios, siendo que sus contrataciones dependen directamente de la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial. Por consiguiente, en su calidad de regidora no tiene injerencia ni en la contratación ni en la culminación de sus servicios.


i) Las pruebas ofrecidas por la señora recurrente...

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