Resolucion N° 0212-2023-JNE. Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 32-2023-MSI, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de regidora del Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima

Fecha de publicación23 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) de aire de los parámetros cadmio, arsénico y cromo en material particulado menor a diez micras (PM10)

Expediente N° JNE.2023002361


SAN ISIDRO-LIMA-LIMA


VACANCIA


APELACIÓN


Lima, quince de noviembre de dos mil veintitrés


VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edilberto Javier Cáceres Padilla (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 32-2023-MSI, del 24 de julio de 2023, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de doña Lily Antonieta Eugenia Morey Morzan, regidora del Concejo Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora regidora), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


Oídos: los informes orales.


Primero.- ANTECEDENTES


1.1. El 7 de julio de 2023, el señor recurrente presentó su solicitud de vacancia en contra de la señora regidora, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, argumentado esencialmente lo siguiente:


a) Mediante el documento presentado el 2 de mayo de 2023, la señora regidora comunicó a la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Isidro que había ejecutado una serie de acciones administrativas.


b) En dicho documento la señora regidora indica que, el 29 de abril de 2023, se apersonó al local de “Koko Cáceres”, ubicado en la av. Dos de Mayo N° 1620, distrito de San Isidro, diligencia en la que “encontró” una zona reservada del espacio público con cinco (5) conos que impedían el estacionamiento y un letrero de “no estacionar”.


c) En ese contexto, la señora regidora se presentó como “autoridad edil” y luego de entrevistarse con su persona quien es dueño del mencionado local, le “mostró” la Resolución N° D009369-2021-MML.GMU-SIT (resolución que autorizaba al uso del espacio público para estacionamiento), suscrita por don Luciano José María del Castillo, quien en la fecha de la exhibición del documento ya no trabajaba en la Municipalidad Metropolitana de Lima; ante ello, la señora regidora concluyó que el documento estaba aparentemente adulterado.


d) Asimismo, la señora regidora solicitó al despacho de alcaldía que se “anule todo nuevo trámite de autorización de esta licencia” y que se sancione con rigor a quien ha hecho uso de propiedad pública en desmedro de los vecinos sorprendiendo a la “autoridad fiscalizadora”.


e) La señora regidora también envió copias de su solicitud a los procuradores de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Distrital de San Isidro para que se remita al Ministerio Público e investigue a los funcionarios ediles de las mencionadas municipalidades.


f) Además, en la referida carta, la señora regidora afirma que le “parece altamente” irregular que la alcaldesa haya concurrido a ese local a diario y no se haya percatado del uso irregular de los estacionamientos reservados.


g) Finalmente, la señora regidora ha solicitado que se le retire la condecoración de vecino ilustre.


h) Aun cuando el numeral 4 del artículo 10 de la LOM señala que es atribución de los regidores ejercer la función de fiscalización, debe tenerse en cuenta que no solo la “gestión municipal” es objeto de fiscalización, sino que el cumplimiento por parte de los vecinos de la normativa municipal es función de la administración municipal a través de los funcionarios correspondientes.


i) Al respecto, los artículos 240 y 241 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), regula los deberes del ejercicio de la actividad de fiscalización.


j) Ahora, según el artículo 93 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Isidro, corresponde a la subgerencia de Operaciones de Fiscalizaciones aprobar y ejecutar el rol de operativos y acciones de fiscalización en cumplimiento de las disposiciones municipales, a través de los policías municipales y fiscalizadoras, así como aplicar las sanciones por infracciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas; asimismo, les corresponde iniciar el procedimiento sancionador cuando se detecte la conducta infractora de acuerdo al Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas.


k) En ese sentido, a quien le corresponde realizar las diligencias de inspección, solicitar la exhibición de licencias con fines de fiscalización es a la Gerencia de Fiscalización Administrativa. Es más, estos funcionarios tienen la obligación de ejercer tales prerrogativas previa evaluación de la documentación correspondiente, informando al administrado sobre la base legal que sustenta la fiscalización y guardando el deber de imparcialidad y prohibición de mantener intereses en conflicto.


l) Sostener que la señora regidora está desempeñando funciones fiscalizadoras al realizar visitas inopinadas y realizar labores de fiscalización de un local comercial implicaría desconocer las competencias propias de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y de la Gerencia de Fiscalización Administrativa de la Municipalidad Distrital de San Isidro y las pautas que tiene esta para desarrollar sus funciones.


m) Sobre lo mencionado, no se puede justificar que los regidores de un concejo municipal se subroguen en las competencias de los funcionarios municipales y, por ejemplo, procedan a verificar requisitos para otorgar licencias, controlar su cumplimiento o que se acerquen a cualquier local comercial para fiscalizar el cumplimiento de la normativa municipal.


n) Así, los regidores tienen funciones de fiscalización sobre la gestión municipal pero no para fiscalizar los locales comerciales.


o) En consecuencia, la señora regidora, al haber realizado labores propias de una instancia administrativa (Subgerencia de Operaciones Fiscalización), ha incurrido en la prohibición prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM.


p) La señora regidora vulneró el principio de imparcialidad que debe regir en la función pública, al señalar que le parece “irregular” la conducta de la señora alcaldesa respecto del local en la cual realizó actos de “fiscalización” ajenos a su función, o cuando pide denunciar a los funcionarios municipales o anular todo nuevo trámite de licencia del mencionado local.


q) Dichas conductas impiden el ejercicio adecuado de sus funciones de fiscalización, puesto que, sin investigar, ya tiene una opinión formada sobre la gestión municipal. Además, no podría participar en ninguna comisión o diligencia que tenga que ver con la investigación de su conducta transgresora de la ley, pues ello menoscaba sus funciones fiscalizadoras.


r) Ha sido objeto de las acciones de “fiscalización” que la señora regidora realizó ilegalmente, por lo que la ha denunciado penalmente por abuso de autoridad, debido a que, sin observar los conductos regulares y abusando de su cargo, la citada autoridad edil cometió un acto arbitrario.


s) La conducta de la señora regidora es reiterativa, pues, mediante una carta de fecha 1 de febrero de 2023, comunicó a la alcaldesa su “informe mensual” de sus actividades de fiscalización durante enero de 2023. Asimismo, solicitó que se le reembolse los “gastos de fiscalización” en los que ha incurrido como consecuencia de sus actividades (aproximadamente más de 4 mil soles para cubrir gastos de asesoría legal, asesoría financiera y contable, movilidades, línea celular).


t) Del mismo modo, solicitó que se disponga que se le entregue el “mismo monto por concepto de recursos presupuestales, para la ejecución de [sus] actividades de fiscalización para febrero de 2023”.


u) La Ley N° 31433, que modificó la LOM para fortalecer las facultades de fiscalización de los regidores, dispone que existan recursos destinados a las labores de fiscalización; no puede ser pretexto para que el uso de dichos recursos se dé por fuera de la ley y que los regidores “contraten” directamente con fondos públicos, desconociendo las labores y competencias de las instancias administrativas de la municipalidad.


v) Así, la contratación pública de los bienes y servicios que se utilicen en la fiscalización deben realizarse conforme a lo dispuesto en las normas sobre contratación estatal.


A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos:


a) Copia de la Carta N°202305021133, del 2 de mayo de 2023, emitida por la señora regidora.


b) Copia de la denuncia penal...

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