Resolución Nº 0212-2019-ANA de Autoridad Nacional del Agua, 08-02-2019

Número de resolución0212-2019-ANA
Fecha08 Febrero 2019
Número de expediente198543-2018
MateriaProcedimiento Administrativo Sancionador
EmisorAutoridad Nacional del Agua (Perú)
PERU
Ministerio
de
Agricultura
y
Riego
Autoridad
Nacional
del
Agua
®h"ribuna
Resolución
de
Controversias
Hídricas
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades
para
mujeres
y
hombres"
'Año
de
la
Lucha
contra
la
Corrupción
y
la
Impunidad"
RESOLUCION
N'
Lima,
■2019-ANA/TNRCH
O
8
FEB.
2019
í^nfrovert^i.
DE
SALA
EXP.
TNRCH
CUT
IMPUGNANTE
MATERIA
ÓRGANO
UBICACIÓN
POLITÍCA
Sala
2
1544-2018
198543-2018
Junta
de
Usuarios
del
Sector
Hidráulico
Menor
Jequetepeque
Clase
A
Procedimiento
administrativo
sancionador
AAA
Jequetepeque
-
Zammilla
Distrito
Provincia
Departamento
Guadalupe
Pacasmayo
La
Libertad
SUMILLA:
El
art.
111-j)
D.S.
005-2015-MINAGRí
tipifica
como
infracción
¡a
ausencia
de
implementación
de
las
disposiciones,
medidas
y/o
recomendaciones
formuladas
por
ANA.
lo
que
se
configura
con
la
omisión
antijurídica
del
administrado
frente
a
un
requerimiento
formal
efectuado
por
la
autoridad,
siempre
que
este
sea
legal,
posible,
proporcional
y
razonable:
por
tanto,
la
infracción
exige
que
se
especifique
las
recomendaciones
o
acciones
que
deben
ejecutarse
en
un
plazo
determinado,
siempre
que
cumplan
los
presupuestos
mencionados.
I.
Antecedentes
1.
2.
La
Administración
Local
de
Agua
Jequetepeque
(en
adelante,
"la
ALA")
notificó
a
la
Junta
de
Usuarios
Sector
Hidráulico
Menor
Jequetepeque
Clase
A
(en
adelante,
"la
Junta")
con
el
fin
de
comunicar
que
realizaría
labores
de
supervisión
con
fecha
16
y
17
de
julio
de
2018,
conforme
se
detalla
en
la
Carta
108-2018-ANA-AAA.V-JZ/ALA.J
de
fecha
03.07.2018
(f.
2).
La
supervisión
dio
lugar
a
la
emisión
de!
Informe
Técnico
007-2018-ANA-AAA.JZ-ALA.J-AT/CATH
de
fecha
20.07,2018
(fs.
5-11),
que
detalla
una
serie
de
observaciones.
Por
tal
motivo,
mediante
Carta
124-2018-ANA-AAA
V.JZ-ALA-J
de
fecha
24.07.2018,
y
notificada
ese
mismo
día
(f.
108),
"la
ALA"
requirió
a
"la
Junta"
para
que
proceda
a
subsanar
tales
deficiencias,
calificadas
expresamente
como
de
"menor
dificultad
o
complejidad",
por
cuya
razón
otorgó
el
plazo
de
cinco
días
hábiles.
Imputación
de
cargos
El
procedimiento
sancionador
se
inició
con
la
Notificación
330-2018-ANA-AAA.JZ-ALAJ
de
fecha
21.8.2018
(fs.
756-757),
en
la
cual
se
imputa
a
"la
Junta"
la
comisión
de
las
siguientes
conductas:
3,1.
3.2,
No
haber
implementado
las
sugerencias
y
recomendaciones
en
lo
que
respecta
a
la
lista
de
equipo
técnico
y
administrativo
que
se
encarga
de
la
operación
y
mantenimiento
de
la
infraestructura
hidráulica
y
funcionamiento
administrativo
de
la
junta
de
usuarios,
conforme
a
los
términos
de
la
Carta
124-2018-ANA-AAA
V.JZ-ALA-J
de
fecha
24.07.2018
(f.
108)
e
Informe
Técnico
007-2Ü18-ANA-AAA,JZ-ALA,J-AT/CATH
de
fecha
20.07.2018
(fs.
5-11).
No
haber
implementado
las
sugerencias
y
recomendaciones
en
lo
que
respecta
a
los
montos
cobrados
por
concepto
de
retribución
económica
y
transferencia
a
la
ANA
a
la
fecha
de
supervisión
conforme
a
los
términos
de
la
Carta
124-2018-ANA-AAA
V.JZ-ALA-J
de
fecha
24.07.2018
(f,
108)
e
Informe
Técnico
007-2018-ANA-AAA.JZ-ALA.J-AT/CATH
de
fecha
20.07.2018
(fs.
5-11).
No
haber
implementado
las
sugerencias
y
recomendaciones
respecto
al
informe
emitido
por
la
sociedad
audltora
sobre
los
estados
financieros
de
la
junta,
conforme
a
los
términos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR