Resolución Nº 02117-2023-TCE-S4, Tribunal de Contrataciones del Estado, 9 de mayo de 2023

Número de resolución02117-2023-TCE-S4
Fecha09 Mayo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2117-2023-TCE-S4
Página 1 de 52
Sumilla: “(...) La nulidad es una figura jurídica que tiene
por objeto proporcionar a las Entidades, en el
ámbito de la contratación pública una
herramienta lícita para sanear el procedimiento
de selección de cualquier irregularidad que
pueda viciar la contratación, de modo que se
logre un proceso transparente y con todas las
garantías previstas en la normativa de
contrataciones.
Lima, 9 de mayo de 2023
VISTO en sesión del 9 de mayo de 2023 de la Cuarta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5565/2023.TCE, sobre el recurso de
apelación interpuesto por el CONSORCIO HOFE integrado por la empresa ALABASTRO
S.A.C. y los señores ESTELA PALOMINO RUIZ y CÉSAR ISIDRO GUANILO LLERENA, en el
marco del Concurso Público N° 01-2022-PROAMAZONAS/CS Primera Convocatoria,
convocado por la UNIDAD EJECUTORA PROAMAZONAS, para la contratación del servicio
de consultoría de obra para la supervisión de la ejecución del proyecto: “Recuperación
de la iglesia de Levanto, entorno urbano histórico y construcción de centro cultural del
Pueblo de Levanto, distrito de Levanto, provincias de Chachapoyas, región Amazonas”;
oído el informe oral y, atendiendo a lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. Según la ficha electrónica registrada en el SEACE, el 30 de noviembre de 2022, la
UNIDAD EJECUTORA PROAMAZONAS, en lo sucesivo la Entidad, convocó el
Concurso Público N° 01-2022-PROAMAZONAS/CS Primera Convocatoria, para la
contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la ejecución
del proyecto: “Recuperación de la iglesia de Levanto, entorno urbano histórico y
construcción de centro cultural del Pueblo de Levanto, distrito de Levanto,
provincias de Chachapoyas, región Amazonas”, por un valor estimado ascendente
a S/ 1’441,104.69 (un millón cuatrocientos cuarenta y un mil ciento cuatro con
69/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección.
Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el
Decreto Supremo N°082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N°344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el
Reglamento.
Firmado digitalmente por CABRERA
GIL Cristian Joe FAU 20419026809
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.05.2023 15:05:07 -05:00
Firmado digitalmente por FERREYRA
CORAL Violeta Lucero FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.05.2023 15:15:37 -05:00
Firmado digitalmente por PEREZ
GUTIERREZ Annie Elizabeth FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.05.2023 15:36:24 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2117-2023-TCE-S4
Página 2 de 52
De acuerdo al cronograma, el 13 de enero de 2023, se llevó a cabo la presentación
de ofertas por vía electrónica y, el 13 de marzo del mismo año, se notificó a través
del SEACE, el otorgamiento de la buena pro en favor del CONSORCIO SUPERVISOR
LEVANTO I, integrado por los señores LICERA CORREA YVAN SEGUNDO,
MONTALVAN BERNAL WALTER JAVIER y GONZALES BARON JIMMY GUSTAVO, en
lo sucesivo el Adjudicatario, por el monto de su oferta económica ascendente a
S/ 1’099,147.65 (un millón noventa y nueve mil ciento cuarenta y siete con 65/100
soles), conforme al siguiente detalle:
POSTOR
ETAPAS
BUENA
PRO
ADMISIÓN
CALIFICACIÓN
PUNTAJE
EVALUACIÓN
TECNICA
PUNTAJE
EVALUACIÓN
ECONÓMICA
PUNTAJE
TOTAL
O.P.
CONSORCIO SUPERVISOR
LEVANTO I
SI
CUMPLE
100
100
100
1
SI
CONSORCIO A&C
SI
CUMPLE
100
84.75
96.95
2
NO
CONSORCIO HOFE
SI
CUMPLE
100
76.27
95.25
3
NO
CONSORCIO SUPERVISOR
MYPE
SI
CUMPLE
75*
-
-
-
-
CONSORCIO SUPERVISOR
URBANO
SI
CUMPLE
75*
-
-
-
-
*Los postores CONSORCIO SUPERVISOR MYPE y CONSORCIO SUPERVISOR URBANO, no pasaron a la
evaluación económica por haber obtenido o superado el puntaje té cnico mínimo de 80 puntos.
2. Mediante Escrito N° 1 subsanado con Escritos N° 2 (con registros N° 9544 y N°
9546), presentados el 23 y 27 de marzo de 2023 en la Mesa de Partes Digital del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), y recibidos en las
mismas fechas ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el
Tribunal, el CONSORCIO HOFE integrado por la empresa ALABASTRO S.A.C. y los
señores ESTELA PALOMINO RUIZ y CÉSAR ISIDRO GUANILO LLERENA, en lo
sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación solicitando que: i) se
declare nulo el acto administrativo contenido en el acta de evaluación, calificación
y otorgamiento de buena pro, ii) se descalifique y/o asigne menor puntaje a las
ofertas técnicas del Adjudicatario y del postor CONSORCIO A&C, iii) se adjudique
la buena pro a su representada; y accesoriamente, vi) se retrotraiga el
procedimiento de selección a la etapa de elaboración de las bases.
El Impugnante sustenta su recurso con los siguientes argumentos:
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 2117-2023-TCE-S4
Página 3 de 52
Sobre la nulidad del acto administrativo
Menciona que, el Adjudicatario y el CONSORCIO A&C no han acreditado
experiencia en obras similares, de acuerdo a la definición de obras similares.
Al respecto, en las bases se indicó que los postores debían acreditar un
monto facturado equivalente a una vez el valor referencial. Asimismo, se
indicó que el monto facturado debía ser, taxativamente, experiencia en
obras vinculadas a edificaciones para eventos religiosos y/o culturales o
restauraciones de templos, iglesias, teatros, plazas, sedes institucionales.
Señala también, que una obra es considerada similar siempre que cumpla
con el tipo de intervención requerido taxativamente, y con el del tipo de
obra considerado como similar.
Considera que, determinar qué obra es o no similar obedece a un ejercicio
elemental de análisis gramatical o literal de la definición contenida en las
bases. Señala que, la redacción de la definición de obras similares contenida
en la página 49 de las bases integradas brinda dos grupos de edificaciones
consideradas como similares.
Donde, el primero, permite los siguientes tipos de intervención (recuadro
rojo) y tipos de obra (donde se emplea un género de tipo de obra:
edificaciones para eventos religiosos):
Asimismo, en el segundo, se considera como similares (resaltado en azul), el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR