Resolución Nº 02106-2023 -TCE-S5, Tribunal de Contrataciones del Estado, 8 de mayo de 2023

Número de resolución02106-2023 -TCE-S5
Fecha08 Mayo 2023
EmisorTribunal de Contrataciones del Estado
Tribunal de Contrataciones del Estado
Resolución Nº 02106-2023 -TCE-S5
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Sumilla: “(…), el impedimento se aplica respecto del mismo
ámbito y tiempo; es decir, en el caso de los ministros,
mientras estos se encuentren en el ejercicio de su
cargo, los parientes se encuentran impedidos de
contratar a nivel nacional; sin embargo, cuando los
ministros hayan dejado el cargo, los parientes se
encuentran impedidos de contratar hasta 12 meses
de dejado el cargo y solo con las entidades del sector
al cual perteneció el ministro(…)”.
Lima, 8 de mayo de 2023.
VISTO en sesión de fecha 8 de mayo de 2023 de la Quinta Sala del Tribunal de
Contrataciones del Estado, el Expediente 681/2022.TCE, el procedimiento
administrativo sancionador instaurado contra la empresa GRUPO LA REPUBLICA
PUBLICACIONES S.A., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado
pese a encontrarse impedido para ello y/o haber presentado información inexacta, en
el marco de la Orden de Servicio N° 3220048132 del 18 de marzo de 2021, infracciones
tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y,
atendiendo a los siguientes:
I. ANTECEDENTES:
1. El 18 de marzo de 2021, la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE
ELECTRICIDAD ELECTRO NOR MEDIO SA - HIDRANDINA, en adelante la Entidad,
emitió la Orden de Servicio N° 3220048132
1
a favor de la empresa GRUPO LA
REPÚBLICA PUBLICACIONES S.A., en adelante el Contratista, para la contratación
del “Servicio de publicación del comunicado por utilidades 2020. Autorizado por
GAF a través de correo de fecha 18.03.2021”, por el importe de S/ 1,431.64 (mil
cuatrocientos treinta y uno con 64/100 soles), en adelante la Orden de Servicio.
1
Obrante al folio 105 del expediente administrativo.
Firmado digitalmente por RAMOS
CABEZUDO Danny William FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.05.2023 18:09:01 -05:00
Firmado digitalmente por CHOCANO
DAVIS Christian César FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.05.2023 18:42:12 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
OLIVERA Steven Anibal FAU
20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 08.05.2023 19:01:22 -05:00
Tribunal de Contrataciones del Estado
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2. Mediante Memorando Nº D000022-2022-OSCE-DGR
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del 13 de enero de 2022,
presentado el 24 de enero de 2022 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de
Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de
Riesgos remitió el Dictamen Nº 192-2021/DGR-SIRE
3
del 30 de diciembre de 2021,
a través del cual comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción
administrativa al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello,
señalando principalmente, lo siguiente:
De la revisión del formato de declaración jurada de intereses de la
Contraloría de la República, se aprecia que la señora Claudia Eugenia
Cornejo Mohme (hija) tiene vínculo de consanguinidad de primer grado
con la señora María Eugenia Mohme Seminario (madre).
Asimismo, conforme a la Resolución Suprema Nº 205-2020-SA del 18 de
noviembre de 2020 y Resolución Suprema Nº 055-2021-PCM del 27 de
julio de 2021, se aprecia que la señora Claudia Eugenia Cornejo Mohme
ejerció el cargo de ministra de Comercio Exterior y Turismo desde el 19
de noviembre de 2020 al 28 de julio de 2021.
Por consiguiente, la señora María Eugenia Mohme Seminario (madre)
se encontraba impedida de contratar con el Estado a nivel nacional
desde el 19 de noviembre de 2020 al 28 de julio de 2021; siendo que, el
impedimento subsiste hasta doce (12) meses de la fecha de cese de la
señora Claudia Eugenia Cornejo Mohme en el cargo de ministra de
Estado, solo en el ámbito de su sector.
De otro lado, de la revisión del RNP se advierte que la señora María
Eugenia Mohme Seminario (madre de la ex ministra), posee vinculación
con el Contratista al ser accionista con el 11% de participaciones.
2
Obrante a folio 2 del expediente administrativo.
3
Obrante a folio 3 al 12 del expediente administrativo.
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Según lo indicado en los numerales precedentes, la señora María
Eugenia Mohme Seminario integra el directorio (órgano de
administración) y además es accionista del Contratista.
En ese sentido, concluye que el Contratista habría incurrido en la
comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del
artículo 50 de la TUO de la Ley.
3. Por decreto del 8 de febrero de 2022
4
, de manera previa al inicio del procedimiento
administrativo sancionador, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para que la
Entidad cumpla con remitir: i) Copia legible de la Orden de Servicio, ii) Copia de la
documentación que acredite que el Contratista incurrió en causal de impedimento,
y, iii) Señalar de manera clara y precisa los documentos que contendrían información
inexacta y copia de los documentos que acredite dicha inexactitud.
4. Mediante Informe Técnico Legal
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del 21 de febrero de 2022, presentado el 22 del
mismo me y año ante el Tribunal, la Entidad remitió copia de los documentos
solicitados y manifestó, principalmente, lo siguiente:
El Contratista remitió su cotización con fecha 18 de marzo de 2021 (vía
correo electrónico), pese a que tenía conocimiento que la señora Maria
Eugenia Mohme Seminario, madre de Claudia Eugenia Cornejo Mohme
(quien, a la fecha de perfeccionamiento del contrato era Ministra de
Comercio Exterior y Turismo), es socia e integrante del órgano de
administración de su empresa.
La Orden de Servicio fue suscrita por el señor Carlos H. Gonzales Ruiz,
apoderado regional del Contratista, lo que evidencia que el contrato fue
perfeccionado.
4
Obrante a folios 79 al 81 del expediente administrativo.
5
Obrante a folios 98 del expediente administrativo.

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