Resolucion N° 0210-2023-JNE. Declaran nula decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007-2023-MDH, que declaró improcedente solicitud de vacancia presentada contra regidores del Concejo Distrital de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín; y devuelven los actuados

Fecha de publicación24 Noviembre 2023
SecciónSección Única
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Expediente N° JNE.2023002180


HUICUNGO-MARISCAL CÁCERES-SAN MARTÍN


VACANCIA


APELACIÓN


Lima, quince de noviembre de dos mil veintitrés


VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Abel Casanova Saldaña (en adelante, señor recurrente) en contra de la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007-2023-MDH, del 19 de junio de 2023, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de don Carlos Ernesto Salas Shupingahua, doña Nilda Pizango Solano, don Joel Humberto Silva Morillo, doña Ítala Bustamante Altamirano y don Tercero Gómez del Castillo, regidores del Concejo Distrital de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


Oído: el informe oral.


Primero.- ANTECEDENTES


Solicitud de declaratoria de vacancia


1.1. El 12 de mayo de 2023, el señor recurrente presentó su solicitud de vacancia en contra de los señores regidores, argumentado esencialmente lo siguiente:


a) Mediante el Acuerdo de Concejo N° 048-2023-MDH, del 24 de enero de 2023, “el Concejo Municipal dispone que la Municipalidad distrital de Huicungo realice un operativo para revisar la documentación del Restobar Valhalla y Multiservicios SAC [sic]”.


b) Con el Acuerdo de Concejo N° 066-2023-MDH, del 23 de febrero de 2023, “el Concejo Municipal dispone Aprobar la Nulidad de la Licencia de Funcionamiento del Restobar Valhalla y Multiservicios SAC [sic]”.


c) La intromisión en actos administrativos por parte de los señores regidores se encuentra evidenciado al generar acuerdos de concejo disponiendo la revisión y posterior nulidad de actos administrativos.


1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:


a) Acuerdo de Concejo N° 048-2023-MDH, del 24 de enero de 2023.


b) Acuerdo de Concejo N° 066-2023-MDH, del 23 de febrero de 2023.


Decisión del concejo municipal


1.3. En Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007-2023-MDH, del 19 de junio de 2023, el Concejo Distrital de Huicungo, “por unanimidad”, declaró improcedente la solicitud de vacancia.


En la referida sesión, participaron el señor recurrente y los señores regidores, cada cual representado por su abogado defensor, en donde ambos letrados informaron de manera oral sus alegatos respectivos, siendo que el primero reiteró los hechos descritos en el escrito de vacancia, y el segundo alegó, esencialmente, que “solo se tiene a la vista la solicitud de vacancia, el Acuerdo de Concejo N° 048, Acuerdo de Concejo N° 066, copia de DNI del solicitante y las tasas por derecho de vacancia” y que el “Acta que no se encuentra como medio de prueba en el presente expediente [sic]”. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Huicungo -como órgano de primera instancia- adoptó la indicada decisión.


Segundo.- FUNDAMENTO DEL AGRAVIO


2.4. El 6 de julio de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 007-2023-MDH, alegando esencialmente lo siguiente:


a) La originalidad de los medios de prueba que se presentan en los procesos de vacancia debe ser verificado por el secretario general en la etapa de precalificación.


b) “[C]uando se tratan de documentos propios de la municipalidad se debió constatar si esos acuerdos cuestionados, se aprobaron en sesión de concejo y si obran en el acta de sesión, para luego convocar a sesión extraordinaria y debatir la vacancia; no como el sub caso, que resolvió declarar improcedente la vacancia sin haber constatado la originalidad de la documentación ofrecida [sic]”.


c) Se encuentra evidenciado, con los acuerdos de concejo, que los regidores realizaron funciones administrativas.


CONSIDERANDOS


Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)


En la LOM


1.1. El numeral 4 del artículo 10 determina:


Artículo 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES


Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:


[…]


4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa.


1.2. El segundo párrafo del artículo 11 establece:


Artículo 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES


[…]


Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.


En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)


1.3. El numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar regula:


1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho...

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