Resolución nº 0210-2021-MP-FN-EMP de Fiscalía de la Nación, 27-08-2021

JurisdicciónPerú
Fecha27 Agosto 2021
Resolución de Gerencia
Lima, 27 de agosto de 2021
N° -2021-MP-FN-EMP
VISTO Y CONSIDERANDO QUE:
Por Oficio Nª 001970-2021-MP-FN-OCE-FEDTID, de
fecha 27 de agosto de 2021, la señora Isabel Edi Galván Calle, Fiscal Superior Coordinadora
Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, otorga el
visto bueno a los señores Edinson Henrry Villanueva Rojas Fiscal Provincial de la Fiscalía
Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, sede Ayna - San Francisco,
del Distrito Fiscal de Ayacucho, Rubén Daniel Quispe Martínez Fiscal Adjunto Provincial de la
Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas del
Distrito Fiscal de Callao, para participar en la actividad académica denominada: “Curso
Virtual de Investigación de Delitos contra los Recursos Naturales”, que se llevará a cabo del
20 al 23 de setiembre y del 27 al 30 de septiembre del 2021, de 09:00 a 13:00 horas,
organizada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y la Academia
Internacional para el Cumplimiento de la Ley (ILEA) en el San Salvador;
La actividad académica denominada: “Curso Virtual de
Investigación de Delitos contra los Recursos Naturales”, tiene como objetivo construir y
fortalecer la capacidad regional e individual de los funcionarios encargados de hacer cumplir
la ley y/o investigadores criminales para hacer cumplir las leyes relacionadas con los delitos
contra los recursos naturales que ocurren en tierras públicas. La instrucción será
proporcionada por instructores expertos del Departamento de Agricultura de los Estados
Unidos (USDA). Los detalles se encuentran en el documento adjunto de Especificaciones del
curso;
Conforme al artículo 6°, numeral 8, del Reglamento de
Actividades Académicas de la Escuela del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución
de la Fiscalía de la Nación N°4418-2017-MP-FN de fecha 5 de diciembre de 2017, que
señala: “(…) Capacitación oficializada: “Es la actividad académica realizada por una
institución con la que existe convenio vigente y es auspiciada o promovida por el Ministerio
Público, que cuenta con las mismas prerrogativas que la capacitación oficial’, por lo que de
conformidad con el artículo 21° del Decreto Legislativo N°052, “Ley Orgánica del Ministerio
Público”, numerales 9 y 10 del artículo 34° y artículo 38° de la Ley N ª 30483, “Ley de la
Carrera Fiscal”; la actividad académica denominada: “Investigación y documentación de la
tortura: enfoques teóricos del Protocolo de Estambul”, constituye una Capacitación
Oficializada, por lo que corresponde autorizar la participación de los representantes del
Ministerio Publico en la actividad académica antes mencionada;
En consecuencia, conforme a las facultades y atribuciones
conferidas mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N°921-2020-MP-FN de fecha 25
de agosto de 2020, en el artículo primero se delega en la Gerencia Central de la Escuela del
Ministerio Público, las facultades y atribuciones que le corresponden al Titular de la Entidad
conforme a lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N°052, “Ley Orgánica del
N° 000210-2021-MP-FN-EMP
Lima, 27 de Agosto del 2021
Firmado digitalmente por CUELA
OCHOA Marina FAU 20131370301
soft
Gerente Central De Escuela Del
Ministerio Público
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 27.08.2021 19:20:23 -05:00

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