Lima, 15 de enero de 2024
VISTOS:
La Hoja Informativa Nº 000022-2023-CG/AGR y la Hoja de Envío Nº 003635-2023-CG/AGR, de la Subgerencia de Control del Sector Agricultura y Ambiente; el Memorando Nº 000347-2023-CG/GCSPB, de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos; la Hoja Informativa Nº 000134-2023-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; el Memorando Nº 002772-2023-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa Nº 000544-2023-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando Nº 001455-2023-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa Nº 001007-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº 001190-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;
Que, el artículo 19 de la citada Ley Nº 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de...