Resolución Nº 021-2023-SUNEDU/CD de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 14-08-2023

Fecha14 Agosto 2023
Número de resolución021-2023-SUNEDU/CD
Emisor Consejo Directivo (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
“Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y Hombres”
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N.° 021-2023-SUNEDU/CD
EXPEDIENTE : N.° 0066-2021-SUNEDU/02-14
IMPUTADA : UNIVERSIDAD CONTINENTAL S.A.C.
MATERIA : INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL NUMERAL 5.1 DEL ANEXO DEL RIS,
APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO N.° 005-2019-MINEDU
Lima, 14 de agosto del 2023
SUMILLA: sancionar a la Universidad Continental S.A.C. con una multa de S/ 57 119,07, por incurrir
en la infracción tipificada en el numeral 5.1 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones
de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 005-2019-MINEDU, por el uso no
universitario de la motocicleta marca Ducati, modelo Multistrada de placa 14186F durante los años
2017 a 2019, dado que la unidad fue utilizada para fines personales del presidente del directorio de
la universidad.
VISTOS:
Los actuados del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) instruido por la
Dirección de Fiscalización y Sanción (en adelante, la Difisa) tramitado mediante Expediente N.°
0066-2021-SUNEDU/02-14 contra Universidad Continental S.A.C. (en adelante, UC) por la presunta
comisión de la infracción tipificada en el numeral 5.1 del Anexo del Reglamento de Infracciones y
Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2019-MINEDU (en adelante, el
nuevo RIS); y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Informe de Resultados N.° 0407-2021-SUNEDU/02-13
1. El 09 de noviembre de 2021, la Dirección de Supervisión (en adelante, la Disup) remitió el
Informe de Resultados N.° 0407-2021-SUNEDU/02-13, mediante el cual recomendó evaluar
el inicio de un PAS a la UC, por presuntamente utilizar sus activos para actividades que no
contribuirían al cumplimiento de una finalidad universitaria. Los presuntos incumplimientos
advertidos fueron los siguientes:
Cuadro N.° 01: Presuntos incumplimientos advertidos por la Disup
N.
°
Presuntos incumplimientos
1
Habría utilizado un inmueble propio para garantizar la deuda de un tercero vinculado, si n que se
evidencie vinculación con una finalidad universitaria.
2
Habría cedido parte de la infraestructura de un predio propio para el funcionamiento de una empresa
micro-financiera sin que se evidencie vinculación con una finalidad universitaria.
3
Habría utilizado tres (3) vehículos propios para fines distintos a los universitarios.
4
Habría otorgado préstamos a su personal sin que se evidencie una finalidad universitaria.
5
Habría provisionado deudas deterioradas que no se encontraban vencidas o cuyo plazo de
antigüedad resultaba menor a 360 días, en contraposición a sus políticas institucionales.
Firmado Digitalmente por:
MESIA RAMIREZ Carlos
Fernando FAU 20600044975
soft
Motivo: Doy V°B°
Fecha: 14/08/2023 16:55:02
Firmado Digitalmente por:
CASTILLO VENEGAS Manuel
Enemecio FAU 20600044975 soft
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 14/08/2023 17:04:47
“Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y Hombres”
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”
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N.
°
Presuntos incumplimientos
6
Habría otorgado comisiones y bonificaciones a su personal sin una vinculación con una finalidad
universitaria.
7
Habría realizado gastos que no se encontraron sustentados en comprobantes de pago emitidos con
sujeción a la normatividad vigente y no tendrían finalidad universitaria.
Elaboración: Difisa
Fuente: Informe de Resultados
2. Asimismo, la Disup recomendó evaluar el inicio de un PAS al haber detectado limitaciones en
la presentación de información y documentación por parte de la UC.
3. La Disup sustentó su recomendación en los hallazgos encontrados durante la supervisión a la
UC sobre el uso dado a sus activos para actividades que no contribuirían al cumplimiento de
una finalidad universitaria durante los ejercicios 2017 y 2018.
1.2. Acciones Preliminares de la Difisa
4. En respuesta a requerimientos formulados por la Difisa, mediante escritos del 9 de mayo, 4
de julio y 7 de septiembre de 2022, la UC presentó información y documentación relacionada,
entre otros, al uso dado al vehículo motorizado de placa 14186F durante los años 2017 a
2019, conforme al siguiente detalle:
(i) Por un error del vendedor Euroshop S.A. (en adelante, Euroshop) al momento de la
compra (2017), se emitió una factura a nombre de la UC; sin embargo, no recibió y/o
registró la compra del vehículo en su contabilidad.
(ii) El vehículo fue adquirido por el presidente del directorio, el señor Pio Fernando Barrios
Ipenza (en adelante, el señor Barrios) para su uso exclusivo y particular. Así, la UC no
efectuó pago alguno por la adquisición, conforme puede corroborarse en sus libros y
registros; además, no lo utilizó ni se encontraba registrado como su activo.
(iii) A fin de regularizar esta situación, mediante acta del 9 de abril de 2019, la UC transfirió
la propiedad del vehículo a favor de su verdadero propietario (el señor Barrios). Dicha
acta fue suscrita solo con el fin de retirar su condición registral de propietaria del bien,
pero la transferencia no tuvo incidencia contable ni financiera.
(iv) Durante los años 2017 y 2018, registró en su contabilidad S/ 8 752,76 por el
mantenimiento y otros gastos de conservación del vehículo, cuando no debían ser
registrados como tales. A fin de subsanar este error, revirtió este monto como un
adelanto de dividendos del presidente del directorio.
1.3. Imputación de cargos
5. Mediante Resolución N.° 004 del 18 de noviembre de 2022
1
, notificada el 21 de noviembre
de 2022, se inició un PAS contra la UC, imputándole a título de cargo la presunta infracción
1
Mediante la misma resolución se resolvió no iniciar u n procedimiento administrativo sancionador contra la UC
respecto de los siguientes hechos:

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