Resolución Nº 021-2020-SUNEDU de Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, 06-05-2020

Número de resolución021-2020-SUNEDU
Fecha06 Mayo 2020
EmisorSecretaria general (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria de Perú)
Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
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Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la
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I. DATOS DE LA ENTIDAD
1.1 Razón Social :
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
1.2 RUC N° :
20600044975
1.3 Dirección :
Calle Aldabas Nº 337 - Urb. Las Gardenias, Santiago de Surco, Lima
II. PROFESIONAL A CARGO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Médico Laboral: Natividad Gregorio Anampa García. CMP N° 40148. Egresado de la
Maestría en Medicina Ocupacional y del Medio Ambiente.
III. INTRODUCCIÓN
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) es un
Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educa ción,
responsable de autorizar la prestación del servicio educativo superior universitario,
supervisar la calidad de dicho servicio, incluyendo el brindado por entidades o
instituciones que por norma específica se encuentran facultadas a otorgar grados y
títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; así como fiscalizar si los
recursos públicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades han
sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad. Asimismo,
administra el Registro Nacional de Grados y Títulos.
Mediante Decreto Supremo N° 044 -2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia
Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia
del brote de Coronavirus (COVID-19), disponiendo el aislamiento social obligatorio
(cuarentena), que se fue prorrogando hasta el 10 de mayo del 2020, paralizando las
diferentes actividades en el sector público y privado que para reiniciar sus actividades
lo harán de forma progresiva y siguiendo los lineamientos establecidos por e l
Ministerio de Salud mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.
Culminado el periodo de cuarentena y estimando que el pos ible escenario para el
retorno o reincorporación al trabajo se realice de forma progresiva, resulta
conveniente elaborar el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, el mismo que
proporcionará la gu ía necesaria para vigilar, organizar, controlar el retorno y/o
reincorporación al trabajo luego d el periodo de cuarentena, en atención a las
recomendaciones del Ministerio de Salud y del Ministerio de Trabajo con la finalidad
proteger la vida, salud y bienestar de los /las funcionarios, servidores/as civi les y
personal en gen eral que tenga vínculo laboral o contractual con la entidad,
previniendo el contagio y propagación de la infección por COVID-19 en el ambiente de
trabajo.
IV. OBJETIVOS
4.1 Objetivo General
Proporcionar la guía necesaria para vigilar, organizar y controlar el regreso o
reincorporación al trabajo y el desarrollo seguro de las actividades en la Sunedu luego
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del periodo de cuarentena establecido como consecuencia del COVID-19, privilegiando
el deber de prevención
1
.
4.2 Objetivos Específicos
4.2.1. Vigilar la salud de los /las funcionarios/as, servidores/as
2
y personas con vínculo
contractual de la Sunedu, durante el desarrollo de las actividades laborales y/o
contractuales (presenciales/trabajo remoto) durante el retorno o reincorporación al
trabajo después del periodo de cuarentena por COVID-19, en lo que corresponda.
4.2.2. Organizar las condiciones de trabajo para el retorno y/o reincorporación segura de
los/las funcionarios/as, servidores/as y personas con vínculo contractual de la Sunedu
en condición de desarrollar actividades de forma presencial después del periodo de
cuarentena por COVID-19 en la Sunedu.
4.2.3. Controlar el desarrollo ordenado, seguro y efectivo de las actividades laborales de la
Sunedu después del periodo de cuarentena por COVID-19.
4.2.4. Fortalecer la cultura de prevención de riesgos en relación a la prop agación y contagio
por COVID-19 en la Sunedu.
V. Nómina de servidores/as y personas con vínculo contractual por riesgo de exposición
a COVID-19
De acuerdo a las definiciones operativas contenidas en el Documento Técnico
“Lineamientos para la Vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores
con riesgo de exposición a COVID-19” aprobado mediante Resolución Ministerial N°
239-2020-MINSA, los niveles de riesgo en el desarrollo del trabajo o servicios de los/las
funcionarios/as, servidores/as y todo personal que mantiene vínculo laboral o
contractual, son:
5.1. Riesgo bajo de exposición o de precaución: Son los trabajos en los que no se requiere
contacto con personas que se conoce o s ospecha que están infectados conCOVID -19,
ni tienen contacto frecuente a menos de dos (02) metros de distancia con el público
en general. Los trabajadores en esta categoría tienen un contacto ocupacional mínimo
con el público y otros compañeros d e trabajo, trabajadores de limpieza de centros no
hospitalarios, trabajadores administrativos, trabajadores d e áreas operativas que no
atienden clientes.
Anexo 1: Nómina de servidores/as y personas con ví nculo contractual con bajo riesgo
1
Título Preliminar
Principios
I. Principio de Prevención
El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la
vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios
o se encuentran d entro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y
biológicos, diferenciados en función del sexo, incorpora ndo la dimensión de género en la evaluación y
prevención de los riesgos en la salud laboral (…)”
2
Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA
6.1 Definiciones Operativas
(…)
6.1.26 Trabajador: persona que tiene vínculo laboral con el empleador; y a toda persona que presta servicios
dentro del centro de trabajo, cualquier sea la modalidad contractual; incluyendo al personal de contratas,
subcontratas, tercerización de servicios, entre otras.

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