Resolución Nº 021-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 021-2015)

Número de resolución021-2015
Fecha17 Septiembre 2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELADIVERSIFICACIÓNPRODUCTIVAYDELFORTALECIMIENTODELAEDUCACIÓN
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Resolución SMV
Nº 021-2015-SMV/01
Lima, 17 de septiembre de 2015
VISTOS:
El Expediente N° 2015033417 y el Informe Conjunto N°
774-2015-SMV/06/10/12 del 16 de septiembre de 2015, emitido por la Oficina de
Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de
modificación de la disposición complementaria del artículo 5° del Reglamento de
Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 145° de la Ley del Mercado de Valores,
aprobado por Decreto Legislativo N° 861, señala que la Superintendencia del Mercado
de Valores – SMV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modificaciones; así como
los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modificaciones;
Que, mediante Resolución CONASEV N° 021-99-
EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de
Valores de Lima;
Que, el artículo 5° de la citada resolución establece que
las modificaciones de las Disposiciones Complementarias a los artículos 5°, 9°, 18°,
21°, 26°, primer párrafo del artículo 27°, 29°, en lo concerniente a ventas descubiertas,
y 49°, del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de
Lima, para su aplicación, requerirán autorización previa de la SMV;
Que, a efectos de implementar la negociación por
algoritmos a través del acceso directo al mercado, la Bolsa de Valores de Lima S.A.
solicitó a la SMV la aprobación de la modificación de la disposición complementaria al
artículo 5° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores
de Lima;
Que, la modificación de la disposición complementaria al
artículo 5° del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores
de Lima incorpora, entre otros, el levantamiento de la prohibición para la generación
automática de órdenes remitidas a través del acceso directo al mercado, la definición
de los segmentos de mercado y las fases de negociación en los que es permitido el
acceso directo al mercado y los mecanismos de control de propuestas que se han
implementado con la finalidad de evitar que la negociación por algoritmos vulnere la
integridad del mercado de valores o afecte la correcta formación de precios;
Que, mediante Resolución SMV N° 024-2012-SMV/01 se
aprobó el Reglamento del Acceso Directo al Mercado, el que prevé en su artículo 4,
literal a), que la negociación a través de acceso directo al mercado se utilizará
únicamente para operaciones al contado de valores de renta variable registrados en
Rueda de Bolsa, bajo la modalidad de negociación continua;
Que, teniendo en consideración que la negociación con
sistemas de generación automática de órdenes a través de acceso directo al mercado

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