RESOLUCION Nº 021-2015-SUNASS-CD - Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria de EPS CHAVÍN S.A. en el quinquenio regulatorio 2015 - 2020

Fecha de disposición17 Junio 2015
Fecha de publicación17 Junio 2015
El Peruano
Miércoles 17 de junio de 2015
555224
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-
2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN,
aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en
la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad
Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social
Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; así como en sus
normas modi catorias, complementarias y conexas.
SE RESUELVE
Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa Consorcio
Eléctrico Villacuri S.A.C, contra la Resolución Osinergmin
N° 022-2015-OS/GART, reconociéndose un costo
total de S/. 21 565,10 por concepto de actividades de
implementación y operatividad mensual del FISE, monto
que sustituirá al reconocido en la Resolución Osinergmin
N° 022-2015-OS/GART, por las razones expuestas en
el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente
resolución.
Artículo 2°.- Incorpórese los Informes N° 385-2015-
GART y N° 386-2015-GART, como parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser
publicada en el diario o cial El Peruano y consignada
conjuntamente con los Informes N° 385-2015-GART y N°
386-2015-GART en la página web de Osinergmin.
VICTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente Adjunto
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
OSINERGMIN
1251720-2
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SERVICIOS
DE SANEAMIENTO
Aprueban metas de gestión, fórmula
tarifaria y estructura tarifaria de
EPS CHAVÍN S.A. en el quinquenio
regulatorio 2015 - 2020
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 021-2015-SUNASS-CD
Lima, 15 de junio de 2015
VISTO:
El Memorándum N° 093-2015-SUNASS-110 emitido
por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el
estudio tarifario que sustenta la propuesta nal, para el
quinquenio regulatorio 2015-2020, de: i) fórmula tarifaria,
estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas
por EPS CHAVÍN S.A.1 y ii) costos máximos de las
unidades de medida de las actividades requeridas para
establecer los precios de los servicios colaterales que
serán de aplicación por la referida empresa;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Gerencia de
Regulación Tarifaria N° 005-2014-SUNASS-GRT, se inició
el procedimiento de aprobación de: i) fórmula tarifaria,
estructura tarifaria, metas de gestión y ii) costos máximos
de las unidades de medida de las actividades requeridas
para establecer los precios de los servicios colaterales de
EPS CHAVÍN S.A.;
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en
el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con:
i) publicar en el diario o cial El Peruano el proyecto de
resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura
tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos
de las unidades de medida de las actividades requeridas
para establecer los precios de los servicios colaterales;
ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 12
de diciembre de 2014; y iii) elaborar para el quinquenio
regulatorio 2015-2020 la propuesta nal de fórmula
tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como
de los costos máximos de las unidades de medida de las
actividades requeridas para establecer los precios de los
servicios colaterales que serán aplicadas por EPS CHAVÍN
S.A. (que contienen la evaluación de los comentarios
realizados a los proyectos publicados y los expresados
con ocasión de la audiencia pública);
Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde
aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de
gestión, así como los costos máximos de las unidades
de medida de las actividades requeridas para establecer
los precios de los servicios colaterales de EPS CHAVÍN
S.A. y disponer la constitución del fondo para nanciar
las inversiones ejecutadas con recursos internamente
generados por la mencionada empresa;
Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley
N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula
tarifaria, recursos que coadyuven al cumplimiento de la
referida norma;
Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento
General de la SUNASS y con la conformidad de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Regulación
Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su
sesión del 29 de mayo de 2015;
HA RESUELTO:
Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá
cumplir EPS CHAVÍN S.A. en el quinquenio regulatorio
2015-2020, así como los mecanismos de evaluación de
su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en
el Anexo N° 1 de la presente resolución.
Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará
EPS CHAVÍN S.A. durante el quinquenio regulatorio 2015-
2020, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo
con lo especi cado en el Anexo Nº 2 de la presente
resolución.
Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria
correspondiente al quinquenio regulatorio 2015-2020 para
los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda
EPS CHAVÍN S.A., conforme al detalle contenido en el
Anexo Nº 3 de la presente resolución.
Artículo 4°.- Disponer la creación de un fondo para
nanciar las inversiones a ejecutarse con recursos
internamente generados por EPS CHAVÍN S.A., el cual
sólo podrá ser utilizado para tal n. Si se comprobara
un uso distinto de los recursos o que no se hayan
efectuado las transferencias a que se re ere el siguiente
párrafo, la SUNASS comunicará estos hechos al titular
de las acciones representativas del capital social y a la
Contraloría General de la República.
Para constituir el referido fondo, EPS CHAVÍN S.A.
deberá destinar mensualmente, en cada uno de los años
del periodo quinquenal, los porcentajes de sus ingresos
totales facturados por los servicios de agua potable y
alcantarillado, incluyendo el cargo jo y sin considerar
el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de
Promoción Municipal. Dichos porcentajes se establecen
en el Anexo N° 4 de la presente resolución.
Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las
unidades de medida de las actividades requeridas para
establecer los precios de los servicios colaterales que
EPS CHAVÍN S.A. presta a sus usuarios, los cuales se
encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente
resolución.
Artículo 6°.- EPS CHAVÍN S.A. deberá reservar
mensualmente, para la gestión de riesgos de desastres, el
2,4% de sus ingresos totales facturados por los servicios
de agua potable y alcantarillado, incluyendo el cargo jo
y sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el
Impuesto de Promoción Municipal.
Para tal efecto, EPS CHAVÍN S.A. deberá abrir
una cuenta en el sistema bancario para el depósito de
los recursos provenientes de esta reserva, los cuales
1 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Chavín S.A.
2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-
2007-SUNASS-CD.

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